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Document JOC_2001_240_E_0053_01

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales [COM(2000) 656 final — 2000/0263(CNS)]

    DO C 240E de 28.8.2001, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0656(01)

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales /* COM/2000/0656 final */

    Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0053 - 0053


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales

    (presentadas por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. Introducción

    1. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea insta a la Comunidad y a los Estados miembros a favorecer la cooperación con terceros países en el ámbito de la educación y en la esfera de la formación profesional. Dicha cooperación se inscribirá en la labor general de la Comunidad de desarrollo de una educación de calidad y en su puesta en práctica de una política de formación profesional, en el pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo al contenido de la enseñanza y a la organización del sistema educativo.

    2. Los programas comunitarios de educación y de formación profesional -tanto los desarrollados en el pasado como los actuales- han tenido y continúan teniendo una repercusión extremadamente positiva en el desarrollo de las políticas y los sistemas de educación y formación profesional de los Estados miembros. Han contribuido a la aparición de un espacio europeo para la educación y la formación profesional mediante, en particular, el fomento de la movilidad, la ampliación del reconocimiento de los períodos de estudio y formación y la creación de redes transnacionales de cooperación estructural.

    3. En el Libro Blanco de 1995 «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad cognitiva», la Comisión declaró que la aparición de la sociedad del conocimiento hacía necesario fomentar la adquisición de nuevos conocimientos y, para ello, era preciso motivar a los ciudadanos para que no desaprovecharan ninguna de las oportunidades de aprendizaje.

    4. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000) subrayaron el hecho de que la Unión Europea se enfrenta a un enorme cambio fruto de la globalización y de los desafíos que plantea una nueva economía basada en el conocimiento. Para que Europa pueda afrontar este reto y aprovechar las oportunidades -en términos de crecimiento económico y del empleo, así como de mejora de los sistemas de asistencia social- que se presentan en este entorno en rápida mutación, los Estados miembros deberán adaptar sus sistemas de educación y formación a las exigencias de la sociedad del conocimiento.

    5. En esta nueva era de globalización e interdependencia, la Comunidad Europea no podrá limitar su búsqueda de estrategias novedosas en materia de educación y formación a los confines geográficos de la Comunidad o del continente europeo, sino que deberá llevarla a cabo en cooperación con países y regiones no pertenecientes a la Unión y, en particular, con aquéllos cuyos sistemas de educación y formación profesional hayan alcanzado un elevado grado de desarrollo.

    6. Cada vez con más frecuencia, la presencia de estudiantes, becarios y profesores extranjeros en un país determinado se considera un indicador de la calidad atribuida a sus sistemas de educación y formación profesional. Al mismo tiempo, el país en cuestión valora cada vez más dicha presencia, en la medida en que constituye una fuente de nuevas ideas y un enriquecimiento potencial de sus sistemas de educación y formación. Los programas de cooperación con terceros países en el ámbito de la educación y de la formación profesional pueden contribuir a una mejor comprensión de los criterios que determinan la movilidad mundial en el ámbito académico y profesional y proyectar una imagen más dinámica y atrayente del espacio educativo europeo a los estudiantes, profesores y funcionarios de terceros países. Además, pueden generar directamente oportunidades de empleo, tanto dentro como fuera de la Comunidad .

    7. Por lo tanto, la cooperación con terceros países contemplada en el apartado 3 de los artículos 149 y 150 del Tratado CE deja de ser una opción y se convierte en un aspecto necesario de la estrategia global de la Comunidad en el ámbito de la educación y de la formación profesional.

    8. Además, la cooperación en áreas tales como la educación y la formación profesional contribuye a reforzar las relaciones con los terceros países. La consolidación de la Comunidad Europea en el escenario internacional ha de ir acompañada de medidas de cooperación concretas y positivas.

    9. La presente propuesta de renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se establece un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales debe analizarse en este contexto general. En concreto, los EE.UU. ocupan una posición de liderazgo en la economía mundial y desempeñan un papel destacado tanto en la aparición de la nueva economía basada en el conocimiento como en el proceso de globalización, por lo que la cooperación en estos ámbitos es mutuamente beneficiosa.

    10. Los cambios que han tenido lugar en la escena internacional a lo largo de la última década han propiciado una revisión de la tradicional asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos. Dicho proceso se ha saldado con el compromiso de ambas partes a, entre otras cosas, fomentar activamente el estrechamiento de los lazos que unen a los ciudadanos de ambos lados del Atlántico.

    11. El Acuerdo existente [1] ha resultado ser un elemento extraordinariamente positivo de las relaciones transatlánticas y ambas partes lo consideran una de las contribuciones más concretas a la construcción de lazos de amistad y entendimiento entre los pueblos y las instituciones de la Comunidad Europea y los Estados Unidos. Se ha convertido, por tanto, en la plasmación de la nueva asociación. La cooperación establecida en virtud del Acuerdo ha tenido mucho éxito a la hora de crear vínculos institucionales estructurales e innovadores que presentan un valor añadido claro en relación con las estructuras existentes de cooperación bilateral. La propuesta de renovación del Acuerdo desarrollará y consolidará estos resultados.

    [1] DO L 279 de 22.11.1995.

    II. Antecedentes

    1. En 1990, tras la firma de la Declaración Transatlántica por parte de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, la Comisión presentó al Consejo una Comunicación [2] relativa a las posibles vías de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en los ámbitos de la educación y la formación. Posteriormente, el Consejo solicitó a la Comisión que estudiara la preparación de un proyecto de acuerdo con los Estados Unidos. En 1993 dio comienzo una fase exploratoria de cooperación en la que participaron instituciones de educación superior de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América. El Parlamento Europeo apoyó el proceso fomentando en términos generales la cooperación con los terceros países y, en su calidad de segunda autoridad presupuestaria, respaldando en concreto el desarrollo del proyecto piloto.

    [2] SEC(92) 1023 final.

    2. Habida cuenta de los buenos resultados obtenidos en esta fase experimental, el actual Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se establece un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional se firmó en 1995 por un período de cinco años (1995-2000). Poco más tarde se aprobaron la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 y el Plan de Acción Conjunto CE-EE.UU. Cabe señalar que éste último reconoce, en el marco de la Acción IV -Tender puentes sobre el Atlántico- el valor del Acuerdo como catalizador de una amplia gama de actividades innovadoras de cooperación que tengan un beneficio directo para alumnos y profesores.

    3. Tal como establece el Acuerdo, los dos primeros objetivos del programa de cooperación de 1995 eran fomentar la comprensión mutua entre los pueblos de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América y mejorar la calidad del desarrollo de los recursos humanos tanto en la Comunidad Europea como en los Estados Unidos de América. Fundamentalmente, el programa perseguía sus objetivos a través de iniciativas de cooperación estructural centradas en los estudiantes y desarrolladas por asociaciones conjuntas. Estas asociaciones debían incluir un mínimo de tres socios activos en cada una de las partes, entre los que debía haber, al menos, dos instituciones de enseñanza superior o de formación profesional pertenecientes a distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y a estados diferentes de los Estados Unidos de América.

    4. El control interno de la evolución de los programas, junto a una valoración independiente realizada en 1999, han revelado el elevado valor añadido de la cooperación CE-EE.UU en la medida en que:

    - contribuye a reforzar los vínculos intracomunitarios;

    - complementa y diversifica los mecanismos tradicionales de cooperación bilateral;

    - constituye un marco de pruebas para los métodos de cooperación comunitarios, como la utilización de redes multilaterales o el empleo del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos;

    - proporciona un marco más amplio para el desarrollo de nuevas estrategias y metodologías en el ámbito de la educación y la formación;

    - proporciona un marco para una cooperación multilateral duradera entre la CE, sus Estados miembros y los Estados Unidos de América.

    5. El control interno y los resultados de la evaluación externa llevaron a la Comisión a extraer las siguientes conclusiones:

    - el planteamiento del proyecto, basado en redes multilaterales (asociaciones conjuntas), así como la atención prestada a los estudiantes, han contribuido con éxito al logro de los objetivos del programa;

    - no obstante, es preciso hacer mayor hincapié en el reconocimiento de los períodos de estudio y formación en el seno de los proyectos;

    - no se ha desarrollado de manera suficiente la cooperación en materia de formación profesional, para lo que sería necesario un planteamiento ad-hoc más proactivo;

    - la consecución de todos los objetivos mencionados haría necesario dotar al programa de mayores recursos económicos.

    6. Las conversaciones preliminares pusieron de manifiesto el firme deseo de los Estados Unidos de América de proseguir y ampliar la cooperación existente.

    7. En vista de todo lo expuesto, la Comisión presentó una serie de Recomendaciones para una Decisión del Consejo relativa a la autorización de la negociación de la prórroga del Acuerdo [3] vigente de 1995. El Consejo adoptó dicha Decisión el 22 de mayo de 2000.

    [3] SEC(99)2075 final.

    8. Las negociaciones tuvieron lugar en Washington, los días 10 y 11 de julio de 2000, y dieron como resultado el proyecto de acuerdo adjunto.

    III. Descripción del programa

    1. El programa es coherente con las directivas de negociación emitidas por el Consejo y refleja asimismo los puntos de vista de los Estados Unidos de América por lo que respecta a los objetivos y los medios para lograrlos. Por lo tanto, el programa:

    - abarca tanto la enseñanza superior como la formación profesional;

    - mantiene y refuerza el planteamiento de redes multilaterales (asociaciones conjuntas) como modelo de cooperación: las asociaciones conjuntas estarán compuestas por un mínimo de tres socios de tres Estados miembros de la Comunidad Europea y tres socios de tres Estados de los Estados Unidos de América; recibirán financiación por un período no superior a tres años;

    - proporciona -a través de actividades preparatorias y de elaboración de proyectos- un mecanismo para el desarrollo de una cooperación innovadora, tanto por lo que respecta a los socios como a los temas, concebido sobre todo para fomentar una mayor participación del sector de la formación profesional;

    - sitúa claramente la concesión de becas Fulbright-Unión Europea como uno de los ejes de la cooperación CE-EE.UU;

    - proporciona un marco para ampliar la cooperación en los ámbitos de la educación y la formación a través de medidas complementarias.

    IV. Complementariedad y subsidiariedad

    1. El programa continuará apoyándose en los vínculos intracomunitarios, reforzando así la dimensión educativa europea, y contribuirá al mismo tiempo a diversificar la cooperación bilateral existente entre los Estados Unidos de América y los Estados miembros.

    2. El modelo de cooperación basado en asociaciones conjuntas ayudará a las instituciones de enseñanza superior y formación profesional que ya tienen experiencia en determinados ámbitos de la cooperación transatlántica a adentrarse en ámbitos nuevos. Además, permitirá participar en los proyectos a instituciones inexpertas en materia de cooperación transatlántica, que podrán adquirir así una valiosa experiencia, ya sea liderando un proyecto o participando como socios en el mismo. Una serie de medidas complementarias ampliarán los beneficios aportados por el programa, permitirán una experimentación con nuevas formas de cooperación en materia de educación y formación y contribuirán a aprovechar las sinergias con otras iniciativas comunitarias pertinentes en las que participen los Estados Unidos de América.

    3. El apoyo proporcionado por medio del programa beneficiará especialmente a las instituciones de formación profesional. Si bien existe una sólida cooperación intracomunitaria en el ámbito de la formación profesional, es notorio que las instituciones pertenecientes a este ámbito están menos capacitadas para la cooperación transatlántica que las instituciones de enseñanza superior. Es necesario dar al sector de la formación profesional y a los que trabajan en él oportunidades reales de beneficiarse de todas las mejoras que la cooperación transatlántica puede generar.

    4. Mediante la cooperación multilateral, que incluye preparación lingüística y cultural, así como mediante la concesión de becas Fulbright, el programa contribuirá a una mayor comprensión de la diversidad cultural y lingüística de la Comunidad Europea.

    5. El Comité mixto del programa constituirá un foro de debate multilateral que redundará en beneficio de las autoridades pertinentes de las partes involucradas.

    V. Conclusión

    1. El programa renovado mediante el proyecto de acuerdo adjunto al presente proyecto de Decisión del Consejo complementará la cooperación comunitaria existente en los ámbitos de la educación y la formación profesional en el pleno respeto de las actividades bilaterales de los Estados miembros. El programa proporcionará un marco para la búsqueda de soluciones innovadoras a los retos que plantea la nueva economía basada en el conocimiento a través de una cooperación estructural centrada en los estudiantes y otras actividades de cooperación con una repercusión duradera.

    2. El proyecto de acuerdo refuerza la estrategia de cooperación descrita en la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 y el Plan de Acción Conjunto CE-EE.UU. El Acuerdo contribuirá por añadidura a reforzar los vínculos existentes entre los pueblos de ambos lados del Atlántico.

    3. La Comisión considera que el proyecto de acuerdo es aceptable para la Comunidad. En consecuencia, propone que el Consejo:

    a) apruebe los resultados de la negociación,

    b) decida firmar el acuerdo, e

    c) inicie el procedimiento para su celebración.

    4. Por todo ello, la Comisión propone que el Consejo adopte la propuesta de Decisión adjunta.

    Calendario indicativo conducente a la celebración del Acuerdo

    Mediados de octubre // La Comisión presenta las propuestas del Consejo

    Principios de diciembre a más tardar // El Consejo decide la firma

    18 de diciembre // Firma en la Cumbre EE.UU.-UE

    Enero/febrero // El Parlamento Europeo emite su dictamen

    El Consejo decide la celebración y efectúa la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, así como la primera frase del apartado 2 del artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) el Consejo, mediante Decisión de 22 de mayo de 2000, autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional entre la Comunidad Europea, Canadá y los Estados Unidos de América;

    (2) la Comunidad y los Estados Unidos de América esperan beneficiarse mutuamente de dicha cooperación, que, por lo que respecta a la Comunidad, deberá ser complementaria de los programas bilaterales entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América y aportar un valor añadido europeo;

    (3) debe firmarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada en nombre de la Comunidad la firma, a reserva de su celebración, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

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