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Document JOC_2001_240_E_0004_01

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte [COM(2000) 324 final — 2000/0124(AVC)]

DO C 240E de 28.8.2001, p. 4-4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0324(01)

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de Africa el Caribe y el Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte /* COM/2000/0324 final */

Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0004 - 0004


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de Africa el Caribe y el Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte,

(presentados por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto general

(1) Mediante decisión de 29 de junio de 1998, el Consejo autorizó la Comisión a abrir negociaciones con los estados ACP con objeto de concluir un Acuerdo de Asociación que sucediera al Convenio de Lomé, y aprobó directrices de negociación con este fin.

(2) Las negociaciones tuvieron lugar entre el 30 de septiembre de 1998 y el 3 de febrero de 2000.

(3) La Comisión considera que el Acuerdo se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de junio de 1998.

(4) El nuevo Acuerdo supone una reforma fundamental de la relación entre los estados ACP y la Comunidad y sus Estados miembros, a partir del acervo de los sucesivos Convenios de Lomé anteriores.

(5) El Acuerdo debe celebrarse por un período de veinte años, con una posibilidad de revisión cada cinco años, y un protocolo financiero para cada período quinquenal. Algunos componentes del Acuerdo tales como los procedimientos de aplicación de la ayuda financiera o determinadas directrices políticas sectoriales serán revisados y adaptados, en caso de necesidad, por el Consejo de Ministros ACP-CE, que por regla general se reunirá una vez al año. Este nuevo planteamiento permitirá en principio una mayor flexibilidad y ofrecerá la oportunidad de adaptar el sistema de cooperación a las realidades cambiantes.

(6) Por lo que se refiere a los acuerdos comerciales, se ha acordado un calendario específico tal y como se indica a continuación (punto 13).

(7) El nuevo Acuerdo combina aspectos políticos, comerciales y de desarrollo. Está basado en cinco pilares interdependientes:

- una dimensión política global,

- la promoción de planteamientos participativos,

- un mayor énfasis en el objetivo de la reducción de la pobreza,

- la creación de un nuevo marco para la cooperación económica y comercial

- y una reforma de la cooperación financiera.

(8) El Acuerdo contiene disposiciones para un diálogo político más profundo entre las partes. El respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho son elementos esenciales de la asociación. Se ha establecido un procedimiento de consulta para casos de violación de estos elementos esenciales. En circunstancias de urgencia especial podrán adoptarse las medidas apropiadas sin celebrar consultas previas.

(9) El Acuerdo contiene también un compromiso de buena gestión de los asuntos públicos como elemento fundamental de la asociación, y un procedimiento de consulta en casos graves de corrupción.

(10) El Acuerdo contiene disposiciones innovadoras que favorecen planteamientos participativos con objeto de asegurar la implicación de la sociedad civil y de los interlocutores económicos y sociales

- facilitándoles información adecuada sobre el Acuerdo de Asociación ACP-UE, en especial en los países ACP,

- garantizando la consulta de la sociedad civil sobre las reformas y políticas económicas, sociales e institucionales que deben ser apoyadas por la UE,

- facilitando la implicación de actores no estatales en la puesta en práctica de programas y proyectos,

- ofreciendo a los actores no estatales un apoyo adecuado para el desarrollo de las capacidades y

- fomentando el establecimiento de redes y vínculos entre actores ACP y de la UE.

(11) La reducción de la pobreza es el objetivo central de la nueva asociación según lo formulado en las disposiciones generales del Acuerdo y en las disposiciones que orientarán las estrategias del desarrollo. Las estrategias de cooperación reflejarán los compromisos internacionales, incluidas las conclusiones de las conferencias de la ONU y objetivos de desarrollo internacionales, en especial la estrategia del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

(12) La UE y los estados ACP han manifestado su conformidad con un proceso encaminado a establecer nuevos acuerdos comerciales que persigan la liberalización comercial entre las partes y formulen disposiciones en materia comercial Los objetivos de la cooperación económica y comercial consisten en:

- impulsar de forma gradual y armoniosa la integración de las economías ACP en la economía mundial;

- Aumentar la producción y las capacidades de oferta y comercio

- Crear nuevas dinámicas comerciales y estimular la inversión

- Asegurar la plena conformidad con las disposiciones de la OMC

(13) Las negociaciones sobre los acuerdos económicos de asociación empezarán a más tardar antes de septiembre de 2002 . El actual régimen se mantendrá durante el período preparatorio (2000 - 2008 a más tardar).

(14) El Acuerdo contiene disposiciones sobre cooperación en los sectores comerciales.

(15) La cooperación para el desarrollo financiero se aplicará teniendo en cuenta y de forma coherente con los objetivos, las estrategias y las prioridades de desarrollo establecidos por los estados ACP, tanto en el plano nacional como regional. Se basará en los siguientes principios:

(a) Promover la propiedad local a todos niveles del proceso de desarrollo;

(b) reflejar una asociación basada en derechos y obligaciones mutuos;

(c) poner de relieve la importancia de la previsibilidad y de la seguridad de los flujos de recursos, concedidos en condiciones muy favorables y con carácter constante;

(d) ser flexible y adaptarse a la situación existente en cada estado ACP así como a la naturaleza específica del proyecto o del programa afectado;

(e) asegurar la eficacia, la coordinación y la consistencia.

(16) Los instrumentos han sido objeto de una agrupación y una racionalización. La totalidad de recursos FED disponibles se canalizará a través de dos instrumentos - una dotación destinada a proporcionar subvenciones y una para proporcionar el capital de riesgo y los préstamos al sector privado.

Propuesta

(17) Por las razones anteriormente expuestas la Comisión considera que procede celebrar este Acuerdo en nombre de la Comunidad. Por lo tanto, la Comisión propone que el Consejo apruebe el texto del Acuerdo y adopte las propuestas que figuran en el anexo. Puesto que se trata de un Acuerdo mixto, también tendrá que ser ratificado por los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones constitucionales.

(18) La Comisión considera que debe cursarse una respuesta favorable a la solicitud por parte de seis países de la región del Pacífico de adhesión al Acuerdo de Asociación ACP-CE. Por consiguiente, estos países (Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall, la República de Palau, la República de Nauru, las Islas Cook y Niue) deben ser añadidos a la lista de Estados signatarios en el Acta Final.

(19) La propuesta referente a la firma autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

(20) La propuesta referente a la celebración autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad Europea. El artículo 3 de esta propuesta hace referencia al procedimiento que debe aplicarse en caso de violación de uno de los elementos esenciales o en casos graves de corrupción. Mantiene las disposiciones de la Decisión 1999 /214/CE del Consejo (DO L 75, 20.3.1999). La celebración del acuerdo deberá someterse a la aprobación previa del Parlamento Europeo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de Africa el Caribe y el Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte,

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Considerando que procede firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo negociado por la Comisión y el Consejo entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte,

DECIDE:

Artículo único

Se autoriza al Presidente del Consejo para a designar a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de la asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte,

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Sus