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Document 92000E003036

PREGUNTA ESCRITA P-3036/00 de Lisbeth Grönfeldt Bergman (PPE-DE) a la Comisión. Ayuda estatal suplementaria al servicio público de televisión en Suecia.

DO C 113E de 18.4.2001, pp. 233–234 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E3036

PREGUNTA ESCRITA P-3036/00 de Lisbeth Grönfeldt Bergman (PPE-DE) a la Comisión. Ayuda estatal suplementaria al servicio público de televisión en Suecia.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0233 - 0234


PREGUNTA ESCRITA P-3036/00

de Lisbeth Grönfeldt Bergman (PPE-DE) a la Comisión

(20 de septiembre de 2000)

Asunto: Ayuda estatal suplementaria al servicio público de televisión en Suecia

El Ministro de Cultura de Suecia acaba de prometer 500 millones de coronas suecas (aproximadamente 60 M) más al año a las empresas estatales de televisión (SVT) y de radio (SR).

Esta ayuda suplementaria se genera por el hecho de que la SVT está exenta del pago de las tasas de emisión en la red analógica.

Existe una empresa privada de televisión competidora que emite a través de la red analógica, la TV4. Para poder emitir a través de la red analógica, la TV4 se ha comprometido a prestar varios servicios públicos como emitir noticias y limitar sus emisiones publicitarias.

Según el Ministro de Cultura, la TV4 deberá seguir pagando las tasas de emisión, lo que, desde el punto de vista de la competencia, supone una discriminación suplementaria de dicha empresa.

La SVT recibe ya en la actualidad una ayuda considerable a través de cánones de licencia o de impuestos sobre los receptores, ayudas directas o patrocinios de grandes eventos.

Soy consciente de que el Tratado de Amsterdam protege de manera especial los servicios de televisión pública. No obstante, esto no debe suponer que los Estados, a través de subvenciones estatales específicas, puedan discriminar las alternativas privadas de manera arbitraria.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para impedir la concesión de nuevas ayudas estatales específicas a SVT y SR que distorsionan la competencia en Suecia?

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(18 de octubre de 2000)

La Comisión agradece a Su Señoría la información facilitada sobre el sistema de financiación de las emisoras de servicio público en Suecia. La Comisión no ha recibido hasta ahora ninguna queja sobre una posible ayuda estatal a SVT y SR que distorsionaría la competencia.

No hay ninguna base jurídica para excluir la radiodifusión de la aplicación de las normas sobre ayuda estatal. De modo general puede establecerse una distinción entre proyectos específicos de ayuda (que normalmente pueden evaluarse habida cuenta de las cláusulas sobre compatibilidad recogidas en el Tratado CE que hacen referencia a la ayuda de reestructuración y a la ayuda a la cultura) y los sistemas generales de financiación de las emisoras públicas. Estos últimos deberán, normalmente, evaluarse teniendo en cuenta el apartado 2 del artículo 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, que hace referencia a los servicios de interés económico general, al Protocolo al Tratado CE sobre el sistema de radiodifusión pública y a la recientemente actualizada comunicación sobre servicios de interés general en Europa(1).

La Comisión reconoce que los servicios de radiodifusión pública desempeñan varios papeles importantes en nuestras sociedades modernas: promover la diversidad cultural en cada país, emitir programas de entretenimiento y educativos de calidad, informar objetivamente a la opinión pública y garantizar el pluralismo.

Como recuerda el protocolo(2), es prerrogativa de cada Estado miembro atribuir, definir y organizar el mandato de servicio público y el sistema de financiación adecuado. La Comisión tiene el deber de garantizar que la ayuda estatal a las emisoras públicas no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común.

Para ello la Comisión debe verificar que se cumplan cuatro condiciones: que existe un mandato de servicio público definido con precisión, que se atribuye formalmente a la empresa pública, que la ayuda estatal se limita a los costes adicionales netos del mandato de servicio público y que se preserva la competencia.

La Comisión está considerando cómo definir un marco coherente para evaluar la ayuda estatal en la radiodifusión pública, así como para garantizar la seguridad jurídica a todos los operadores.

(1) COM(2000) 580 final.

(2) El protocolo, después de considerar que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, declara que Las disposiciones del Tratado [mldr] se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en el medida en que se la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público.

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