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Document 92000E002875

PREGUNTA ESCRITA E-2875/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Descuentos en las tasas de aterrizaje para las compañías aéreas españolas y descentralización del tráfico internacional en los aeropuertos.

DO C 113E de 18.4.2001, pp. 201–202 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2875

PREGUNTA ESCRITA E-2875/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Descuentos en las tasas de aterrizaje para las compañías aéreas españolas y descentralización del tráfico internacional en los aeropuertos.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0201 - 0202


PREGUNTA ESCRITA E-2875/00

de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de septiembre de 2000)

Asunto: Descuentos en las tasas de aterrizaje para las compañías aéreas españolas y descentralización del tráfico internacional en los aeropuertos

¿Considera la Comisión que el Real Decreto del Estado español por el que se establece la aplicación de descuentos especiales en las tasas de aterrizaje para las compañías españolas, además de distorsionar la competencia, dificulta e incluso impide la presencia de compañías de otros Estados miembros en los aeropuertos periféricos del Estado español, necesitados de conexiones directas con todo el territorio de la Unión Europea, hoy por hoy negadas por la compañía Iberia?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(27 de octubre de 2000)

El 26 de julio de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/521/CE(1) de conformidad con el apartado 3 del artículo 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE. En dicha Decisión afirmaba que el sistema español de tasas de aterrizaje discriminatorias fijado por los Reales Decretos 1064/91 y 1268/94 y la Ley 41/94 constituía una medida incompatible con el apartado 1 del artículo 86 del Tratado, en relación con el artículo 82(antiguo artículo 86) del Tratado CE y con el Acuerdo sobre el EEE.

En esa Decisión, la Comisión resolvió que el sistema de descuentos y la modulación de los cánones de aterrizaje en función del origen del vuelo previstos en la legislación mencionada favorecían a las compañías aéreas nacionales. Para todas las categorías de aviones, esta normativa establece cánones más altos para los vuelos intracomunitarios que para los nacionales. Además, prevé descuentos crecientes, del 9 % al 35 %, según aumenta el número de aterrizajes mensuales. De hecho, este sistema favorece a compañías aéreas de bandera, pues son las únicas que gozan de los descuentos más altos.

En consecuencia, la Decisión exigía a España que pusiera fin a la infracción y notificara a la Comisión las medidas adoptadas en el plazo de dos meses desde la notificación de la Decisión.

El hecho de que el sistema español de tasas de aterrizaje dificulte o imposibilite el uso de los aeropuertos periféricos por parte de las compañías aéreas de otros Estados miembros es un problema aparte. Hasta ahora, ninguna compañía aérea ha planteado esta cuestión a la Comisión.

(1) DO L 208 de 18.8.2000.

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