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Dokument 92000E002821
WRITTEN QUESTION P-2821/00 by Cecilia Malmström (ELDR) to the Commission. Belated conclusion of contract for aid funding.
PREGUNTA ESCRITA P-2821/00 de Cecilia Malmström (ELDR) a la Comisión. Retrasos en los acuerdos de ayuda al desarrollo. Contrato AFG/B73020/IB/1999/0282.
PREGUNTA ESCRITA P-2821/00 de Cecilia Malmström (ELDR) a la Comisión. Retrasos en los acuerdos de ayuda al desarrollo. Contrato AFG/B73020/IB/1999/0282.
DO C 113E de 18.4.2001, str. 184–185
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2821/00 de Cecilia Malmström (ELDR) a la Comisión. Retrasos en los acuerdos de ayuda al desarrollo. Contrato AFG/B73020/IB/1999/0282.
Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0184 - 0185
PREGUNTA ESCRITA P-2821/00 de Cecilia Malmström (ELDR) a la Comisión (4 de septiembre de 2000) Asunto: Retrasos en los acuerdos de ayuda al desarrollo. Contrato AFG/B73020/IB/1999/0282 La Comisión lleva años prestando apoyo al comité sueco para Afganistán en sus acciones de ayuda al desarrollo en ese país. A solicitud de la Comisión, en 1999 organizaciones de ayuda de varios Estados miembros formaron un consorcio con el fin de solicitar nuevas ayudas al desarrollo para proyectos en Afganistán. La organización danesa DACAAR firmó el acuerdo con la DG Relaciones Exteriores. El consorcio, cuya solicitud fue aprobada el 16 de noviembre de 1999, obtuvo la promesa de que antes de finales de 1999 se firmaría un contrato por valor de 17,6 M. Por motivos que no se han aclarado aún, la Comisión no consiguió firmar el contrato antes de finales de año. Esto, a su vez, supuso que, por motivos de auditoría, el acuerdo no pudo firmarse antes del 17 de marzo de 2000. El proyecto, que ya había sido aprobado por la Comisión, se realizará desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001. Debido a que las normas de la DG Relaciones Exteriores impiden tener en cuenta gastos con carácter retroactivo, el retraso de la Comisión implica que el comité sueco para Afganistán y su consorcio no pueden obtener la retribución de los gastos ocasionados por el proyecto durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 17 de marzo de 2000. En consecuencia, el comité sueco para Afganistán se ha visto obligado a reducir el presupuesto que asigna a las inversiones para el desarrollo, ya que no ha obtenido el reintegro de los gastos de dos meses y medio. Opino que la Comisión debe ser responsable de los retrasos de la administración. Por supuesto, se deben retribuir al consorcio, del que forman parte DACAAR y el comité sueco para Afganistán, los gastos del proyecto correspondientes al período anterior a la firma del acuerdo. El comportamiento de la Comisión ha ocasionado que el resultado de las acciones financiadas por la UE sea peor que el previsto. Además, los retrasos de la Comisión pueden socavar la confianza de los participantes y los destinatarios. ¿Qué medidas prevé tomar la Comisión, tanto en el caso que nos ocupa como en general, para mejorar su administración de la ayuda al desarrollo en el seno de la DG Relaciones Exteriores? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (5 de octubre de 2000) El contrato de subvención AFG/B7-3020/IB/1990/0282 entre la Comisión y la Asociación Dacaar, firmado por las dos partes el 17 y el 21 de marzo de 2000, respectivamente, se financia con cargo a la línea presupuestaria relativa a la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (Reglamento (CE) no 443/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia(1)). Este contrato, por un importe de 17,6 M y por un período de tiempo de 28 meses, incluye cinco subproyectos aplicados por las organizaciones no gubernamentales (ONG): Dacaar, Swedish Committee for Afganistan, Afghanaid, Healthnet International y German Agro-Action. En su reunión del 18 de noviembre de 1999, el comité de gestión de los países en vías de desarrollo de Asia y América Latina (PVD/ALA) se mostró favorable a la propuesta de Decisión de financiación presentada por la Comisión. La Decisión de financiación de la Comisión fue aprobada el 13 de diciembre de 1999(2), lo que hizo difícil, o incluso imposible, la firma del contrato antes del final del año, fecha en la cual expiraba el Reglamento (CE) no 443/97. A principios de 2000, la Comisión debió determinar la validez de los contratos de subvención firmados tras la expiración del fundamento jurídico. Obtuvo una posición favorable en el mes de febrero de 2000 que permitía la firma de la mayoría de los contratos financiados por el presupuesto de 1999. Aun consciente del impacto que pueden tener los retrasos en la firma de los contratos in situ, la Comisión no ha sido autorizada por la normativa financiera a conceder una financiación retroactiva (el apartado 2 del artículo 2 de las condiciones específicas del contrato precisa que el comienzo del proyecto se producirá en la fecha de la última firma de una de las partes). En este caso específico, el retraso es principalmente imputable a una cuestión ligada a la expiración del Reglamento de base. Por otra parte, en la comunicación de 16 de mayo de 2000, se proponen algunas medidas sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior con el fin de reducir los procedimientos internos y facilitar así una aprobación más rápida de las propuestas de proyectos. (1) DO L 68 de 8.3.1997. (2) SEC(1999) 2121.