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Document 92000E002785
WRITTEN QUESTION P-2785/00 by Mihail Papayannakis (GUE/NGL) to the Commission. Management of water resources.
PREGUNTA ESCRITA P-2785/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Gestión de los recursos hídricos.
PREGUNTA ESCRITA P-2785/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Gestión de los recursos hídricos.
DO C 113E de 18.4.2001, pp. 175–176
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2785/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Gestión de los recursos hídricos.
Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0175 - 0176
PREGUNTA ESCRITA P-2785/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 2000) Asunto: Gestión de los recursos hídricos La entidad encargada del suministro de agua en la isla de Zante está impulsando la construcción de una planta desalinizadora en la isla. Dicha obra se construiría según un plan de autofinanciación ya que, hasta la fecha, ninguna autoridad ha decretado que el proyecto fuera elegible, por considerarlo económicamente desventajoso para los consumidores. Considerando: - que existen soluciones combinadas para resolver esta cuestión, como la captación de aguas superficiales o de manantial, su almacenamiento en embalses y una explotación controlada mediante bombeo, - que el metro cúbico de agua producido mediante desalinización resulta mucho más caro que el transportado en buques cisterna, - que la Prefectura de Zante ha aprobado las condiciones ambientales sin su correspondiente publicación y sin una reunión previa del Consejo General, y que tampoco ha facilitado ningún dato relativo a la hidrogeología, al equilibrio hídrico y a las consecuencias de la desalinización para los acuíferos, una vez que empiecen a efectuarse las operaciones de bombeo, ¿puede indicar la Comisión: - Si se ha realizado para este proyecto el necesario estudio de impacto ambiental, y si se ha publicado a su debido tiempo, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE(1)? - ¿Cómo piensa intervenir, en el marco de sus competencias, para evitar la construcción de una planta que resulta antieconómica, y promover soluciones alternativas que sean compatibles con una gestión racional de los recursos hídricos? (1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (12 de octubre de 2000) La Comisión no tiene conocimiento del proyecto mencionado por Su Señoría, proyecto que, según parece, no está cofinanciado con fondos comunitarios. La Comisión recuerda la existencia de una serie de informes (el último de los cuales data de 1999) sobre la calidad y la cantidad de las aguas subterráneas en Europa, publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente, en los que se confirma una tendencia general a la disminución continua de los recursos hídricos subterráneos, en particular en Grecia. La Comisión entiende asimismo que la desalinización de las aguas subterráneas salobres es un método de producción de agua potable cuya aplicación práctica debería estar precedida de estudios coste/beneficio que tuvieran en cuenta otras posibilidades de abastecimiento en agua potable, como por ejemplo la creación de embalses, método cofinanciado por la Comunidad y de eficacia demostrada, especialmente en Grecia. En la Directiva marco sobre las aguas recientemente adoptada (14 de septiembre de 2000) por el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven decididamente la planificación y gestión integradas de los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas superficiales y subterráneas basadas en las cuencas fluviales, por las que aboga la pregunta. Corresponde a las autoridades nacionales competentes tomar una decisión sobre el tipo de proyecto, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, tanto de tipo económico como medioambiental. La Comisión sólo puede intervenir en caso de violación de la legislación comunitaria. En el caso mencionado, Su Señoría alude al incumplimiento de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1), modificada por la Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2). Por este motivo, le rogamos nos facilite información complementaria sobre el procedimiento aplicado por las autoridades griegas y su conclusión, de manera que la Comisión pueda instruir convenientemente este expediente. (1) DO L 175 de 5.7.1985. (2) DO L 73 de 14.3.1997.