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Document 92000E002775

PREGUNTA ESCRITA E-2775/00 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Saneamiento del Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato.

DO C 113E de 18.4.2001, pp. 174–175 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2775

PREGUNTA ESCRITA E-2775/00 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Saneamiento del Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0174 - 0175


PREGUNTA ESCRITA E-2775/00

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(1 de septiembre de 2000)

Asunto: Saneamiento del Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Desde hace siete años, en Italia se suceden las noticias de prensa y las preguntas e interpelaciones parlamentarias presentadas por representantes de los más diversos grupos políticos, respecto de la situación del Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (IPZS), que ha llevado a este instituto casi a la bancarrota, puesto que ha acumulado pérdidas por cientos de miles de millones, que sólo aparecieron con ocasión del balance 1997, ya que los balances anteriores presentaban siempre beneficios cercanos a los 4 000 millones.

Entre julio de 1993 y marzo de 1996 el Sr. Roberto Tribuni, que formaba parte del Consejo de Administración del Istituto, señaló a la prensa, a la magistratura, al Parlamento y al Ministerio de Hacienda una serie de irregularidades administrativas y de posibles delitos que lo hacían dudar de la veracidad de los balances. Por ejemplo, el Sr. Tribuni señaló que no se sometían a debate los gastos superiores a 200 millones, a pesar de que ello estaba expresamente previsto en la Ley 559/66 que regulaba, en ese momento, la vida del Istituto; que circulaban títulos del Estado falsos, producidos con la misma tinta, las mismas incisiones y el mismo papel filigrana (fabricado por el propio Poligrafico) utilizados por el Istituto para la producción de los títulos auténticos, y que los investigadores habían encontrado algunos de esos títulos falsos en bancos; que existían problemas con algunas empresas asociadas que proporcionaban al Istituto material para acuñar moneda y que se pagaban de 35 a 350 liras por las monedas italianas, en lugar de las 18 liras que había pagado el Gobierno de Ucrania.

Actualmente, el Estado italiano ha entregado al IPZS 1 200 miliardos de liras por los 7,2 miliardos de monedas en, cuya producción está sufriendo importantes retrasos.

1. ¿Puede hacer saber la Comisión si ha concluido la instrucción del sumario relativo a la decisión del Gobierno italiano de otorgar al IPZS 1 600 miliardos de liras en 20 años para compensar las pérdidas?

2. ¿Puede dar a conocer su opinión sobre los fondos entregados por el Estado italiano a la Zecca y al Istituto para la acuñación de las monedas en ya que, visto el retraso de los trabajos, dichos fondos podrían utilizarse para evitar la declaración de insolvencia del IPZS?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(28 de septiembre de 2000)

Como ya anticipó en sus anteriores respuestas a Su Señoría, la Comisión decidió incoar, el 28 de octubre de 1998, el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado CE, en relación con las dos ampliaciones de capital realizadas en favor de Cartiere Miliani di Fabriano, controlada por Poligrafico, y con los contratos exclusivos concedidos a Poligrafico para el suministro de productos y servicios al Estado.

Tras la concesión al Istituto Poligrafico de las medidas adicionales establecidas en el artículo 22 de la Ley de presupuestos de 1999, la Comisión decidió, el 3 de mayo de 2000, ampliar el procedimiento de artículo 88. Esta decisión se comunicó al Gobierno italiano por carta de 5 de julio de 2000.

En la actualidad la Comisión está a la espera de las observaciones del Gobierno italiano y de los posibles comentarios de las partes interesadas. Una vez que se reciban dichas observaciones, la Comisión podrá cerrar el procedimiento de investigación.

Por lo que se refiere a la compensación recibida por Poligrafico para los productos y servicios vendidos al Estado, la Comisión no ha encontrado ninguna prueba, en el transcurso del procedimiento, de que el Estado haya dado una compensación excesiva por tales servicios.

Por último, respecto a la compensación recibida por Poligrafico para la acuñación de, la Comisión no es competente para apreciar su proporcionalidad, dado que este servicio queda excluido de las disposiciones comunitarias sobre licitaciones públicas.

La Comisión no es competente para apreciar la posible existencia de hechos tipificados en el derecho penal, como los que señala Su Señoría, en relación con los anteriores directivos del Istituto y la posible existencia de bonos de Estado falsificados.

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