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Document 92000E002686
WRITTEN QUESTION E-2686/00 by Armando Cossutta (GUE/NGL) to the Commission. Transposition of Directive 98/44/EC.
PREGUNTA ESCRITA E-2686/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Transposición de la Directiva 98/44/CE.
PREGUNTA ESCRITA E-2686/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Transposición de la Directiva 98/44/CE.
DO C 113E de 18.4.2001, pp. 151–152
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2686/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Transposición de la Directiva 98/44/CE.
Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0151 - 0152
PREGUNTA ESCRITA E-2686/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 2000) Asunto: Transposición de la Directiva 98/44/CE Dos Estados miembros, la República italiana y el Reino de Holanda, han presentado un recurso ante el Tribunal de Justicia en relación con la Directiva 98/44/CE(1). Además, el dictamen del Comité nacional de bioética de la República francesa de 8 de junio de 2000 impone severas limitaciones al contenido de la Directiva, entre ellas la falta de conformidad, en el texto legislativo, de la distinción entre invención y descubrimiento. 1. ¿No considera la Comisión que sería útil esperar la sentencia del Tribunal en relación con el recurso de Italia y Holanda antes de abrir un procedimiento por infracción contra los Estados miembros que no transpongan la Directiva a la legislación nacional? 2. ¿No considera la Comisión útil adoptar la opinión del Comité nacional de bioética de la República francesa y revisar inmediatamente los términos de la Directiva? (1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (9 de octubre de 2000) 1. La Directiva 98/44/CE del Parlamento y el Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas fue objeto de un recurso de anulación de los Países Bajos, apoyado por Italia ante el Tribunal de Justicia. Esta acción fue reforzada por un procedimiento cautelar interpuesto por los Países Bajos con el fin de obtener una suspensión de la ejecución de la Directiva. El Presidente del Tribunal de Justicia rechazó esta última demanda mediante resolución fechada el 25 de julio de 2000, debido, sobre todo, a las escasas probabilidades de que se concedieran patentes durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Directiva (30 de julio de 2000) y la decisión del Tribunal. Además, para las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Directiva, los Países Bajos pueden añadir a sus patentes una cláusula resolutoria vinculada a una posible anulación de la Directiva. No existen, por consiguiente, perjuicios graves e irreparables que puedan justificar el aplazamiento de la transposición de esta Directiva a la legislación de los Estados miembros. 2. Por lo demás, la distinción establecida en la Directiva entre invención y descubrimiento es clara. El simple descubrimiento de genes no puede, en ningún caso, ser objeto de protección (apartado primero del artículo 5). La Directiva se inscribe en el derecho general de las patentes que se opone a la apropiación, ni siquiera temporal, de simples descubrimientos. Solo un gen que se haya podido aislar utilizando técnicas que permitan identificarlo, purificarlo, caracterizarlo y multiplicarlo fuera del cuerpo humano puede ser objeto de una protección por patente. Tampoco podrá concederse una patente para tales invenciones sino en la medida en que se hayan cumplido las condiciones generales de patentabilidad: la invención debe ser nueva, presentar una actividad inventiva, y tener aplicación industrial. Por lo que se refiere a este último criterio, resulta del tercer apartado del artículo 5 de la Directiva que la aplicación industrial debe exponerse concretamente en la solicitud de patente. Así pues, una simple secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin indicación ninguna de función y sin información técnica no puede constituir una invención patentable.