This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92000E002685
WRITTEN QUESTION E-2685/00 by Armando Cossutta (GUE/NGL) to the Commission. Suspension of the moratorium on GMOs.
PREGUNTA ESCRITA E-2685/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Suspensión de la moratoria sobre los OGM.
PREGUNTA ESCRITA E-2685/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Suspensión de la moratoria sobre los OGM.
DO C 113E de 18.4.2001, pp. 150–151
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2685/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión. Suspensión de la moratoria sobre los OGM.
Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0150 - 0151
PREGUNTA ESCRITA E-2685/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 2000) Asunto: Suspensión de la moratoria sobre los OGM Teniendo en cuenta la validez del principio de precaución establecido por la Organización Mundial de la Salud, la presencia de opiniones científicas que desaconsejan la difusión de OGM por la incógnita que para la salud humana, y la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto ToolsAlpha contra el Reino de Suecia, en virtud de la cual objetivos prioritarios como la salud pública justifican la adopción de normas que limitan la libre circulación de mercancías, y considerando que aún no se han aclarado los términos de la responsabilidad jurídica y económica por los posibles daños provocados por los OGM, en particular, por parte de las empresas productoras; 1. ¿Puede la Comisión informar sobre la base de qué nuevos elementos científicos ha decidido suspender la moratoria para la autorización de introducción de organismos genéticamente modificados? 2. ¿Qué garantías sanitarias ofrece a los ciudadanos de la Unión de cara a la introducción de cultivos transgénicos en el territorio de la Unión? 3. ¿Piensa la Comisión asumir la responsabilidad por los daños producidos por la biocontaminación a consecuencia de la decisión mencionada o tiene intención de transferir dicha responsabilidad a los Estados miembros o incluso a las empresas productoras? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (18 de octubre de 2000) Dada la preocupación manifestada tanto por los políticos como por los ciudadanos, los Estados miembros se muestran cada vez más reacios a aprobar productos que contengan organismos modificados genéticamente (OMG) y, por tanto, el procedimiento de autorización se encuentra en un punto muerto. Esta situación, a la que se ha denominado moratoria, no constituye en realidad una prohibición legal de los OMG. El objetivo de la Comisión, considerado en su reunión de 12 de julio de 2000, es reanudar el procedimiento de autorización con arreglo a un marco regulador que garantice el nivel más elevado posible de protección de la salud pública y el medio ambiente y que permita a los ciudadanos elegir con conocimiento de causa por lo que respecta a la compra y el consumo de productos que contienen OMG. El procedimiento de autorización se basa en una evaluación general de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente; eventualmente, se solicita el dictamen de los comités científicos para validar la base científica. Se da curso a una notificación sólo cuando los datos científicos demuestran que no hay motivos para considerar que los OMG puedan tener efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente. El enfoque propuesto por la Comisión, una vez finalizado el proceso de conciliación para la revisión de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(1), constituirá un primer paso hacia una estrategia más constructiva y responsable con respecto a los OMG y a la biotecnología en general. La importación y la introducción en el mercado de OMG en la Comunidad están sujetas a autorización de conformidad con la legislación comunitaria. La Directiva 90/220 CEE cubre la liberación experimental y comercial de OMG. Las solicitudes para liberaciones de este tipo requieren, como requisito previo, una evaluación completa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. El objetivo de esa evaluación, efectuada caso por caso, es determinar y evaluar los efectos negativos, directos o indirectos, inmediatos o diferidos, sobre la salud humana y el medio ambiente de la liberación intencionada o introducción en el mercado de un OMG. La evaluación del riesgo se realiza con vistas a determinar la necesidad de establecer medidas de gestión de riesgos y, en tal caso, los métodos más adecuados para ello. La autorización se concede sólo cuando no hay motivos para considerar que la liberación pueda tener efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente con arreglo a las condiciones establecidas. La cuestión de la responsabilidad en términos de daños para la salud o daños materiales está regulada de conformidad con la Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de julio de 1985(2), modificada por la Directiva 1999/34(3), que se refiere a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Esta Directiva establece la responsabilidad objetiva del productor (o importador) de un producto defectuoso, y la responsabilidad solidaria cuando más de una persona fuera responsable del mismo daño. Se entiende por productor la persona que fabrica un producto acabado, que produce una materia prima o que fabrica una parte integrante, y toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto. Como consecuencia del Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental(4), la Comisión tiene la intención de preparar una directiva marco que aborde la responsabilidad ambiental de una manera más general, incluidos los daños que los OMG pueden causar al medio ambiente. (1) DO L 117 de 8.5.1990. (2) DO L 210 de 7.8.1985. (3) DO L 141 de 4.6.1999. (4) COM(2000) 66 final.