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Dokument 92000E002629

PREGUNTA ESCRITA E-2629/00 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la eficacia de los aditivos empleados en la alimentación humana.

DO C 113E de 18.4.2001, lk 138–139 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2629

PREGUNTA ESCRITA E-2629/00 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la eficacia de los aditivos empleados en la alimentación humana.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0138 - 0139


PREGUNTA ESCRITA E-2629/00

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(1 de agosto de 2000)

Asunto: Evaluación de la eficacia de los aditivos empleados en la alimentación humana

El registro de todas las enzimas y de los productos a base de microorganismos para la alimentación animal es obligatorio de conformidad con el DM de 28 de noviembre de 1994 y con las Directivas 94/40/CE(1) y 93/113/CE(2). Dichas normativas establecen que sólo los productos autorizados por la Comunidad Europea se pueden producir y comercializar tanto en Italia como en el extranjero.

A pesar de haber respetado las numerosas obligaciones impuestas, las pequeñas empresas especializadas en la producción de aditivos a base de fermentos lácteos que se utilizan para la alimentación animal se ven discriminadas en el proceso de evaluación de los requisitos de índole técnico-científica de dichos aditivos que llevan a cabo el SCAN (Comité científico de alimentación animal) y el Grupo de expertos EMO, que depende de la DG XXIV.

Existen dudas acerca de la equidad de la evaluación de los expedientes individuales de autorización en las fases cruciales y finales del proceso de evaluación, que afecta a los productos de varias empresas.

1. ¿Puede explicar la Comisión cuáles son los procedimientos, criterios y parámetros objetivos que se utilizan en la evaluación de los productos individuales por parte de estos comités y grupos de expertos?

2. ¿Qué sucede cuando un procedimiento, criterio o parámetro objetivo de evaluación se introduce por primera vez o se modifica? ¿Se vuelven a examinar los productos ya evaluados sobre la base de este nuevo procedimiento o se aplaza la reevaluación de los mismos sine die, en cuyo caso se introducirían desigualdades de juicio entre los diferentes productos?

3. ¿Cuáles son las competencias, responsabilidades y funciones de los miembros del SCAN y del Grupo de expertos EMO?

4. ¿Puede explicar la Comisión si, en las reuniones de dichos comités, grupos y subgrupos de expertos, se redactan actas que registren las opiniones manifestadas por los miembros sobre un determinado producto? De ser así, ¿quiénes son responsables de redactar, firmar y custodiar dichas actas? ¿Cuál es el procedimiento para poner en conocimiento de los promotores del producto las opiniones manifestadas oralmente y hasta qué punto dichas opiniones orales son de carácter reservado, teniendo en cuenta que no se refieren a productos asociados con un titular?

(1) DO L 208 de 11.8.1994, p. 15.

(2) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(3 de noviembre de 2000)

1. El procedimiento de autorización comunitaria de los aditivos en la alimentación animal, entre los que se cuentan las enzimas y los microorganismos, fue fijado por la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970(1). El solicitante de una autorización escoge un Estado miembro como ponente y le presenta un expediente sobre el aditivo para el que pretende autorización, que cumpla la Directiva 87/153/CEE(2). A continuación, el Estado miembro seleccionado tiene que comprobar que cumpla realmente la Directiva en cuestión, y verificar, basándose en el expediente, que la substancia reúna los requisitos necesarios para su autorización, tras lo cual lo presenta a la Comisión. El expediente es sometido a una evaluación científica de los riesgos a partir de los datos presentados en el expediente de autorización, realizada por el Comité científico de alimentación animal (SCAN), a petición de la Comisión, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE.

2. El procedimiento de autorización ha sido modificado por la Directiva 96/51/CE del Consejo de 23 de julio de 1996(3). Se aplica a los nuevos productos sujetos a autorización y prevé una revisión de la autorización de los aditivos ya autorizados, en función de su primera fecha de autorización.

En su Comunicación de 30 de abril de 1997(4), la Comisión se comprometió a aplicar los principios de excelencia, independencia y transparencia a la formulación de dictámenes científicos. La evaluación del SCAN se basa en la competencia y pericia de los miembros del Comité, así como de los grupos de trabajo ad hoc encargados de analizar los expedientes. Los comités científicos son plenamente conscientes de la necesidad de garantizar la coherencia de los dictámenes formulados, por lo que los grupos Enzimas y Microorganismos del SCAN se encargan, respectivamente, de todas las evaluaciones de expedientes de aditivos a base de enzimas y microorganismos.

3. El SCAN está encargado de formular dictámenes científicos independientes en respuesta a las preguntas de la Comisión. El grupo de expertos de los Estados miembros es un grupo de trabajo legislativo que emana del Comité permanente de alimentación animal y que considera todos los aspectos de un expediente, incluidos aquellos sobre los que no se pregunta al SCAN (por ejemplo, la eficacia de un producto para el que se pide una autorización comunitaria provisional).

4. Las actas de las reuniones plenarias de los comités científicos se aprueban en las reuniones plenarias y se publican en Internet: http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/index_en.html.

Las actas no incluyen los comentarios individuales de los miembros de los comités, pero las opiniones minoritarias se mencionan en los dictámenes publicados.

Las actas y las notas de los grupos de trabajo no se publican porque reflejan las deliberaciones preparatorias que forman parte del proceso interno de los comités. Es la Comisión quien desempeña la secretaría de los comités.

Por último, en el caso de las enzimas y los microorganismos, las comunicaciones entre la Comisión y el solicitante de la autorización se realizan a través del Estado miembro ponente escogido por el solicitante, conforme al procedimiento previsto por la Directiva 70/524/CEE.

(1) DO L 270 de 14.12.1970.

(2) Directiva 87/153/CEE del Consejo, de 16 de febrero de 1987, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal, DO L 64 de 7.3.1987.

(3) DO L 235 de 17.9.1996.

(4) COM(97) 183 final.

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