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Document 92000E002529
WRITTEN QUESTION P-2529/00 by Rijk van Dam (EDD) to the Commission. levy on fuel in trucks by the Polish customs authorities.
PREGUNTA ESCRITA P-2529/00 de Rijk van Dam (EDD) a la Comisión. Tasa sobre los carburantes de los camiones aplicada por las autoridades aduaneras polacas.
PREGUNTA ESCRITA P-2529/00 de Rijk van Dam (EDD) a la Comisión. Tasa sobre los carburantes de los camiones aplicada por las autoridades aduaneras polacas.
DO C 113E de 18.4.2001, p. 118-118
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PREGUNTA ESCRITA P-2529/00 de Rijk van Dam (EDD) a la Comisión. Tasa sobre los carburantes de los camiones aplicada por las autoridades aduaneras polacas.
Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0118 - 0118
PREGUNTA ESCRITA P-2529/00 de Rijk van Dam (EDD) a la Comisión (25 de julio de 2000) Asunto: Tasa sobre los carburantes de los camiones aplicada por las autoridades aduaneras polacas Desde el pasado martes 4 de julio de 2000 se aplica en Polonia una tasa sobre el carburante de los depósitos de los camiones que atraviesan la frontera polaca. Si al entrar en Polonia el depósito contiene más de 200 litros de carburante, las autoridades aduaneras aplican al excedente un impuesto de 2 marcos alemanes por litro. Esto contraviene los acuerdos bilaterales con Polonia que han concluido al respecto varios Estados miembros de la UE. También existen dudas sobre la conformidad de la cuantía de la tasa con la decisión del Ministerio de Hacienda polaco. Los controles están causando unos tiempos de espera inaceptables en los puestos fronterizos, con lo que se duplica este gasto adicional de los transportistas. 1. ¿Qué opinión le merece a la Comisión la mencionada iniciativa polaca, habida cuenta también de la condición de Polonia como país candidato a la adhesión a la UE? 2. ¿Tiene previsto la Comisión adoptar medidas en contra de dicha iniciativa? 3. En caso afirmativo, ¿de qué medidas se trataría? Respuesta del Comisario Verheugen en nombre de la Comisión (11 de septiembre de 2000) Mientras Polonia no sea un Estado miembro solamente son aplicables las disposiciones del Acuerdo Europeo, que no contienen normas específicas sobre el caso en cuestión. Sin embargo, por lo que respecta a las franquicias para carburante en los tanques de los vehículos, Polonia ha adoptado ya su legislación a las normas comunitarias. El volumen máximo de combustible que puede importarse gratuitamente corresponde a la cantidad prevista por el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras(1). El artículo 113 permite a los Estados miembros limitar la aplicación por lo que se refiere al combustible contenido en los tanques de serie de vehículos de motor comerciales hasta 200 litros por vehículo y viaje. Cualquier norma de los acuerdos bilaterales, por ejemplo entre Polonia y los Países Bajos, que permitiese volúmenes más altos no es competencia de la Comisión en este contexto. En el campo de los derechos de aduana, impuestos sobre artículos de comercio interior e IVA, que son, en todo caso, aplicables a las cantidades de gasóleo que sobrepasan 200 litros, la Comisión tiene noticias de que Polonia está aplicando actualmente los siguientes índices: derechos de aduana del 4 % en el comercio con Estados miembros, entre 0,830 y 0,908 zloty (PZl) del impuesto sobre artículos de comercio interior por litro (dependiendo del contenido en azufre) y 22 % de IVA. Esto supone una carga de aproximadamente 1,50 PZl (alrededor de 0,73 DM). El impuesto de 2 DM (más de 4 PZl) según menciona Su Señoría sería mucho mayor. Sin embargo, la Comisión continuará vigilando este asunto. (1) DO L 105 de 23.4.1983.