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Document 92000E002516

PREGUNTA ESCRITA E-2516/00 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión. Fondos estructurales.

DO C 113E de 18.4.2001, pp. 113–114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2516

PREGUNTA ESCRITA E-2516/00 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión. Fondos estructurales.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0113 - 0114


PREGUNTA ESCRITA E-2516/00

de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión

(2 de agosto de 2000)

Asunto: Fondos estructurales

¿Podría indicar la Comisión si hay alguna cuestión relacionada con la competencia que tenga algo que ver con la utilización de los Fondos estructurales para crear capital de riesgo? ¿Es cierto que de existir una iniciativa en este sentido podría declararse ilegal?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(29 de septiembre de 2000)

La Comisión, en sus directrices para los Fondos Estructurales 2000-2006, fomenta el uso de mecanismos de ingeniería financiera en vez de subvenciones para las inversiones productivas. Las medidas en forma de capital de riesgo son uno de esos mecanismos. Al mismo tiempo, el Reglamento (CE) no 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), establece que las operaciones que sean financiadas por los Fondos Estructurales deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia. Esto incluye, en particular, las normas relativas a las ayudas estatales.

En la planificación de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales, aplica las directrices para los Fondos Estructurales para desarrollar fondos de riesgos o fondos de capital de riesgo especialmente en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y de alta tecnología.

Cualquier medida que falsee o amenace con falsear la competencia, afectando a los intercambios entre los Estados miembros, puede entrar en el ámbito de la definición de la ayuda estatal del apartado 1 del artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado CE, a menos que entre en una de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 87. La ayuda estatal que se ejecuta sin notificación previa y sin autorización de la Comisión es ilegal, ya que infringe la obligación del apartado 3 del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado.

Por lo tanto, pueden existir ayudas públicas o ayudas estatales relacionadas con la creación de fondos de capital de riesgo empleando los Fondos Estructurales. La presencia de una ayuda estatal y, en tal caso, su compatibilidad con el mercado común, depende del carácter y de la estructura del propio Fondo.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

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