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Document 92000E002219

PREGUNTA ESCRITA E-2219/00 de Avril Doyle (PPE-DE) al Consejo. Niños soldados en África.

DO C 113E de 18.4.2001, p. 72–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2219

PREGUNTA ESCRITA E-2219/00 de Avril Doyle (PPE-DE) al Consejo. Niños soldados en África.

Diario Oficial n° 113 E de 18/04/2001 p. 0072 - 0072


PREGUNTA ESCRITA E-2219/00

de Avril Doyle (PPE-DE) al Consejo

(11 de julio de 2000)

Asunto: Niños soldados en África

Ante el hecho de que en muchos de los conflictos que tienen lugar en África participan niños como soldados, la mayoría de ellos secuestrados, y teniendo en cuenta las graves consecuencias psicológicas, emocionales, sociales y físicas que esta práctica acarrea tanto a sus víctimas como a la sociedad y las grandes dificultades que estos niños encuentran para reintegrarse en la sociedad una vez que consiguen escapar o ser liberados, ¿puede el Consejo explicar brevemente cuál es la estrategia de la Unión Europea para resolver esta situación en general, qué está haciendo la UE para evitar en particular el secuestro de niños con fines militares y qué tipo de ayuda proporciona la UE para facilitar la reintegración social de estos niños?

Respuesta

(20 de noviembre de 2000)

La estrategia de la Unión Europea para garantizar la protección de los niños en los conflictos armados, en África o en cualquier otro lugar del mundo, se sitúa en el marco de los esfuerzos que toda la comunidad internacional está desarrollando con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y a las Resoluciones 1261 (1999) y 1314 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a los niños en situaciones de conflicto armado. En este contexto, la UE fomenta, en particular, la firma y ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los cuales se refiere a la participación de los niños en los conflictos armados.

El Consejo considera, además, que conviene ocuparse de los factores que alimentan los daños causados a los niños. Uno de dichos factores es el acceso a las armas, en particular las ligeras y de pequeño calibre. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Consejo ha adoptado un código de conducta en materia de exportación de armas y una acción común sobre las armas ligeras. La Unión Europea apoya de forma activa la preparación y celebración en 2001 de una conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, en todos sus aspectos.

En el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, el Consejo exhorta sistemática y regularmente a todos los que intervienen en conflictos armados a que respeten los derechos del niño y a que permitan que las organizaciones humanitarias puedan acceder libremente, en condiciones de seguridad y sin obstáculos, a todos los niños afectados por los conflictos armados.

Por lo que se refiere a la asistencia humanitaria que la Comunidad Europea ofrece con el fin de volver a integrar a los niños soldados en la sociedad, se invita a Su Señoría a que se dirija a la Comisión Europea que se encarga, con arreglo al Reglamento del Consejo 975/1999 del Consejo(1), de la realización de proyectos en este ámbito.

(1) DO L 120 de 8.5.1999, p. 1.

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