This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92000E002111
WRITTEN QUESTION E-2111/00 by María Rodríguez Ramos (PSE) and Luis Berenguer Fuster (PSE) to the Commission. Medlar growing: situation compared with other varieties covered by the fruit and vegetable COM.
PREGUNTA ESCRITA E-2111/00 de María Rodríguez Ramos (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Sobre el cultivo del níspero en comparación con otras variedades en la OCM de frutas y hortalizas.
PREGUNTA ESCRITA E-2111/00 de María Rodríguez Ramos (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Sobre el cultivo del níspero en comparación con otras variedades en la OCM de frutas y hortalizas.
DO C 103E de 3.4.2001, p. 65–65
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2111/00 de María Rodríguez Ramos (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Sobre el cultivo del níspero en comparación con otras variedades en la OCM de frutas y hortalizas.
Diario Oficial n° 103 E de 03/04/2001 p. 0065 - 0065
PREGUNTA ESCRITA E-2111/00 de María Rodríguez Ramos (PSE) y Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (30 de junio de 2000) Asunto: Sobre el cultivo del níspero en comparación con otras variedades en la OCM de frutas y hortalizas El precio del níspero viene cayendo campaña tras campaña ya que su comercialización coincide con la salida al mercado de otros frutos recogidos en el Reglamento (CE) no 2200/96(1) de establecimiento común de mercados en el sector de frutas y hortalizas. Estos frutos gozan de los mecanismos establecidos en la OCM, mientras que en el caso del níspero su capacidad de adaptación se ve mermada para un mercado tan competitivo como el de los primores, colocándose en el mercado productos que como el albaricoque adelantan su temporada gracias a la utilización de técnicas biotecnológicas. ¿Es consciente la Comisión de las dificultades que para los productores de esta fruta supone que la actual OCM no recoja este cultivo en el artículo 1 del mencionado Reglamento? ¿Piensa la Comisión subsanar este defecto de funcionamiento e introducir en su anunciada reforma de la OCM frutas y hortalizas, medidas específicas a favor del níspero? (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (8 de septiembre de 2000) Los nísperos comercializados para el consumo de mesa son, en su gran mayoría, frutos del níspero del Japón (Eriobotrya japonica Thub), que quedan incluidos en la subpartida 0810 90 85 de la nomenclatura combinada (Los demás frutos). Así pues, entran en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1). Dado que los instrumentos previstos por la organización común del mercado de frutas y hortalizas son, pues, aplicables a dichos productos, la Comisión no tiene intención alguna de adoptar medidas específicas en favor de los nísperos. (1) DO L 297 de 21.11.1996.