Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 92000E001554
WRITTEN QUESTION E-1554/00 by Paulo Casaca (PSE) to the Commission. Comparison between the market value of products in the same monetary area.
PREGUNTA ESCRITA E-1554/00 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Comparación del valor de mercado de los productos en la misma área monetaria.
PREGUNTA ESCRITA E-1554/00 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Comparación del valor de mercado de los productos en la misma área monetaria.
DO C 53E de 20.2.2001, pp. 162-163
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1554/00 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Comparación del valor de mercado de los productos en la misma área monetaria.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0162 - 0163
PREGUNTA ESCRITA E-1554/00 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (18 de mayo de 2000) Asunto: Comparación del valor de mercado de los productos en la misma área monetaria En su respuesta E-0273/00(1) la Comisión Europea desarrolla extensas e interesantes consideraciones sobre la comparación del valor de mercado de productos en la misma área monetaria. Abstracción hecha sin embargo de las profundas diferencias existentes en una Unión Económica y Monetaria y de la utilización de un patrón monetario común (sea de oro, planta, libra-oro, dólar-oro o dólar), los ejemplos de la Comisión (comparación Argentina-Estados Unidos y Bélgica-Luxemburgo) son interesantes para entender esta cuestión. Sugiero, en cambio, a la Comisión Europea ejemplos más próximos y realmente más significativos. Si comparamos los precios de viviendas equivalentes en Bruselas de acuerdo con las metodologías de registro estadístico existentes y localizadas en barrios distintos de la ciudad, podremos observar fácilmente diferencias de valor de mercado de factor 200, 300 o incluso 400 puntos porcentuales. Si se hiciera el mismo ejercicio en relación con algunos bienes de consumo corriente (particularmente frutas y hortalizas, vestuario y calzado) entre áreas diferentes de Bruselas, también se observarían diferencias de valores de mercado particularmente significativas. En efecto, si alguien se dedicara a un ejercicio de comparación de valores de mercado entre los distintos barrios de Bruselas con las metodologías y técnicas estadísticas utilizadas por EUROSTAT para el cálculo de las PPA entre países, estoy plenamente convencido de que encontraría variaciones tanto o más significativas como las encontradas por EUROSTAT entre los distintos países de la Unión Europea. En la hipótesis de que un análisis de este tipo concluyera en una diferencia de valores de mercado entre el barrio más rico y el menos rico de Bruselas del orden del 50 %, ¿estimaría la Comisión Europea justificado que las autoridades de Bruselas ajustaran la distribución de fondos entre los distintos barrios de la ciudad por ese indicador? Planteando la cuestión de otro modo, ¿considera la Comisión que las autoridades de Bruselas tendrían en esas circunstancias algún fundamento jurídico, científico o metodológico para atribuir a los ciudadanos del barrio más pobre la mitad de los créditos que atribuyen al ciudadano del barrio más rico? ¿No considera la Comisión que lo que se describe como situación hipotética absurda para Bruselas es exactamente lo mismo que está haciendo, en términos reales y no hipotéticos, a nivel europeo? (1) DO C 330 E de 21.11.2000, p. 114. Respuesta del Comisario Solbes Mira en nombre de la Comisión (7 de julio de 2000) La Comisión coincide en que el precio de un mismo bien, en especial un bien no comercializado, puede variar considerablemente entre mercados nacionales, regionales o locales debido a los costes de transacción que impiden el arbitraje. En teoría podría ser deseable calcular el poder adquisitivo del dinero (PPA) para unidades territoriales más pequeñas que los Estados miembros. En la práctica, sin embargo, las encuestas sobre precios necesarias para calcular el PPA son bastante caras y estos costes se multiplicarían si se calculara a nivel regional o local. Sin embargo la Comisión investigará cuidadosamente las posibilidades de lograr PPP regionales a coste razonable para poder hacer uso de ellos antes del 2006, cuando se decidirá la nueva lista de regiones seleccionables, posiblemente sobre la base de criterios similares a los fijados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales(1). (1) DO L 161 de 26.6.1999.