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Document 92000E001509

PREGUNTA ESCRITA E-1509/00 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Lectores de DVD y libre competencia.

DO C 53E de 20.2.2001, pp. 157–158 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1509

PREGUNTA ESCRITA E-1509/00 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Lectores de DVD y libre competencia.

Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0157 - 0158


PREGUNTA ESCRITA E-1509/00

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(12 de mayo de 2000)

Asunto: Lectores de DVD y libre competencia

¿Tiene conocimiento la Comisión de que los lectores de DVD están concebidos de manera intencionada para obstaculizar la libre competencia de los discos DVD en cuanto a los precios, ya que se ha dividido el mercado mundial en seis regiones? Ello significa que los nacionales comunitarios no pueden adquirir los discos DVD que se venden a precio inferior en diferentes lugares del mundo. ¿No considera la Comisión que debería prohibirse este comportamiento perjudicial para la libre competencia?

Respuesta común a las preguntas escritas E-1509/00 y E-1510/00 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión

(14 de junio de 2000)

Como Su Señoría sabe probablemente, la tecnología DVD fue desarrollada conjuntamente en los años noventa por un consorcio de diez empresas: Hitachi, Matsushita, Mitsubishi, Time Warner, Toshiba, JVC, Philips, Sony, Pioneer y Thomson. Las especificaciones para esta tecnología se establecieron con el fin de definir los discos DVD así como las normas, condiciones y mecanismos para los lectores de discos y su conversión en imágenes para la visualización en pantalla. Las especificaciones implican los derechos de propiedad intelectual de estas diez empresas. Los DVD pueden contener mucha más información que otros discos ópticos tales como los discos compactos y pueden por lo tanto ofrecer imágenes, sonido y multimedia de calidad más elevada.

Es verdad que esas empresas apoyan un sistema de codificación regional de modo que los productores de DVD pueden codificar las novedades según la región del mundo en donde el DVD vaya a utilizarse. Existen seis regiones geográficas y todos los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como varios otros países, están incluidos en una sola región.

Esta codificación permite que los productores de películas protejan su propiedad intelectual y el modelo tradicional de presentación de sus películas en diferentes momentos en distintas partes del mundo. Los productores de películas y los cines locales se verían perjudicados si, por ejemplo, un vídeo DVD comercializado inicialmente en los Estados Unidos fuera prematuramente distribuido en Europa antes de que su exhibición en salas hubiera comenzado o acabado. Distribuir una película en diversos momentos y a distintos precios en diferentes partes del mundo es un ejercicio por los productores de sus derechos conforme a la ley de derechos reservados. La utilización de la codificación regional para hacer cumplir estos derechos no podría por lo tanto considerarse ilícita per se, particularmente si no se da ningún abuso de posición dominante.

El ejercicio de estos derechos podría también convertirse en un problema de competencia si se estableciera que dos o más de las empresas concernidas (los productores de DVD y los fabricantes de reproductores de DVD) utilizan la cooperación tecnológica favorable a la competencia que implica el desarrollo de una norma abierta común para DVD, para dedicarse a prácticas concertadas consistentes en coordinar el precio y la distribución de sus productos. La Comisión ha investigado estos problemas en el pasado (en un procedimiento ex-officio abierto en 1996), sin encontrar ningún comportamiento que infringiera los artículo 81 ó 82 (antiguos artículos 85 y 86) del Tratado CE. Tampoco tiene ninguna información adicional que le haga cambiar de opinión. Además, algunas partes implicadas en el desarrollo de la norma DVD han notificado conjuntamente sus acuerdos de licencia. Tras la publicación de un anuncio en el Diario Oficial invitando a terceras partes a presentar sus observaciones(1), no se recibió ninguna respuesta de ninguna asociación de consumidores.

Con respecto a la cuestión de la grabación de discos de vídeo, la norma DVD incluye varias formas de protección de la copia, en especial una encripción fuerte de los datos almacenados en el disco al cual Su Señoría hace referencia. Estas protecciones pueden impedir la grabación de un DVD. A causa del potencial para copias digitales perfectas que ofrece esta nueva tecnología, la posibilidad de que los dueños de las películas protejan sus datos es crucial para el futuro de la industria del cine y del DVD. Los sistemas de protección se diseñan para impedir el copiado ilegal y abusivo, que se afirma que causa 1 000 millones de dólares en ingresos perdidos a los productores de películas y datos electrónicos.

En estas circunstancias, la denegación por un fabricante de ampliar la garantía de su reproductor de DVD modificado deliberadamente por el usuario ilegalmente para copiar DVD no puede considerarse como un comportamiento anticompetitivo.

(1) Notificación de un sistema de autorización, caso no IV/C-3/37.506 programa de patentes DVD DO C 242 de 27.8.1999.

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