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Document 92000E001482

PREGUNTA ESCRITA E-1482/00 de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión. Principio de lealtad en la Unión Europea.

DO C 53E de 20.2.2001, pp. 152–153 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1482

PREGUNTA ESCRITA E-1482/00 de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión. Principio de lealtad en la Unión Europea.

Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0152 - 0153


PREGUNTA ESCRITA E-1482/00

de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión

(11 de mayo de 2000)

Asunto: Principio de lealtad en la Unión Europea

En el contexto de las medidas bilaterales emprendidas por los 14 países asociados con Austria en la UE con motivo de la entrada en funciones del gobierno austríaco integrado por el ÖVP/FPÖ, se producen continuamente acciones discriminatorias con Austria y sus representantes en el marco de la política de información relativa a la Unión Europea. Así, por ejemplo, el embajador austríaco en París fue el único representante de un Estado miembro de la UE que no fue invitado a un acto de información sobre el programa de la Presidencia francesa celebrado en la Asamblea Nacional de este país. No cabe duda de que esta política perjudica el trabajo de los órganos de la UE y de la CE en los foros internacionales.

¿Qué opina la Comisión de esta situación con vistas al principio de lealtad y solidaridad, una de las bases del funcionamiento de la Unión y la Comunidad, que no sólo obliga a la cooperación leal y solidaria a los Estados miembros y a la Unión y la Comunidad y a sus órganos, sino también a los Estados miembros entre sí?

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(4 de julio de 2000)

Tal como la Comisión ya afirmó en su respuesta a la pregunta oral H-0297/00 de la Sra. Riis-Jörgensen durante el turno de preguntas del período parcial de sesiones del Parlamento de abril de 2000(1), las medidas bilaterales tomadas por los Gobiernos de 14 Estados miembros en relación con la coalición gubernamental de Austria no son un asunto relacionado con el Tratado de la UE o con el Tratado de la CE, y no afectan a los derechos y las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a la legislación comunitaria.

No se conculca en este caso el principio de lealtad y solidaridad entre los Estados miembros que figura en el artículo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado de la CE.

(1) Debates del Parlamento Europeo (abril de 2000).

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