Izberite preskusne funkcije, ki jih želite preveriti.

Dokument je izvleček s spletišča EUR-Lex.

Dokument 92000E001478

PREGUNTA ESCRITA E-1478/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Matriculación de vehículos de empresa.

DO C 53E de 20.2.2001, str. 152–152 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

spletišču Evropskega parlamenta

92000E1478

PREGUNTA ESCRITA E-1478/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Matriculación de vehículos de empresa.

Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0152 - 0152


PREGUNTA ESCRITA E-1478/00

de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión

(11 de mayo de 2000)

Asunto: Matriculación de vehículos de empresa

Según el comunicado de prensa de la Comisión de 31 de marzo de 1998, la Comisión incoó un procedimiento por incumplimiento contra Dinamarca en relación con, entre otras cosas, la práctica danesa aplicable a la utilización, por parte de trabajadores residentes en Dinamarca, de vehículos de empresa matriculados en otro Estado miembro.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas ha adoptado desde la publicación del comunicado de prensa, y qué medidas piensa adoptar con respecto a Dinamarca, ya que este país al parecer sigue aplicando un procedimiento que contraviene, entre otros, la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Ledoux, asunto C-127/86, cfr. más recientemente el segundo asunto Ryborg, notificado a la Comisión en noviembre de 1999, cfr. el documento de la Comisión D(99) EMPL/D/4-45329?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(5 de julio de 2000)

La Comisión puede comunicar a Su Señoría que, tras su dictamen motivado de 18 de mayo de 1998, las autoridades danesas modificaron la normativa nacional pertinente. En concreto, la Ley sobre el impuesto de matriculación de vehículos fue modificada por la Ley no 385 de 2 de mayo de 1999, y también se ha modificado el decreto del Ministerio de Transportes sobre la matriculación y la inspección de vehículos.

Aunque las nuevas normativas permiten la utilización de los vehículos de empresa en Dinamarca por trabajadores transfronterizos en determinadas circunstancias que no estaban previstas en las anteriores regulaciones y prácticas, la Comisión considera que todavía existen incompatibilidades con la legislación comunitaria aplicable, en particular con los artículos 39 y 49 (antiguos artículos 48 y 59) del Tratado CE, junto con el artículo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado CE. En consecuencia, continúa con el procedimiento de infracción contra Dinamarca.

Na vrh