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Document 92000E001462
WRITTEN QUESTION E-1462/00 by Jillian Evans (Verts/ALE) to the Commission. Effects on health of calcium sulphate.
PREGUNTA ESCRITA E-1462/00 de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión. Efectos de la exposición al sulfato de calcio en la salud.
PREGUNTA ESCRITA E-1462/00 de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión. Efectos de la exposición al sulfato de calcio en la salud.
DO C 53E de 20.2.2001, pp. 147–148
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1462/00 de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión. Efectos de la exposición al sulfato de calcio en la salud.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0147 - 0148
PREGUNTA ESCRITA E-1462/00 de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión (10 de mayo de 2000) Asunto: Efectos de la exposición al sulfato de calcio en la salud ¿Qué información posee la Comisión acerca de los efectos a largo plazo de la exposición al sulfato de calcio en la salud de las personas? ¿Qué medidas se han adoptado para minimizar los riesgos de exposición a dicha sustancia? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (19 de julio de 2000) El sulfato de calcio es un compuesto químico que se utiliza en muchos ámbitos diferentes, si bien se usa principalmente para la producción de cemento y como material de construcción. Esta sustancia tiene un efecto irritante en las vías respiratorias y los ojos, y apenas se conocen sus efectos nocivos a largo plazo. La exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos está regulada en la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo(1), que prevé medidas específicas de prevención basadas en la evaluación del riesgo. Está autorizada la utilización del sulfato de calcio como aditivo alimentario (número CE: E 516). Con arreglo al dictamen del Comité Científico de Alimentación Humana no se ha asignado ninguna ingesta diaria admisible (IDA) específica a esta sustancia, lo que significa que no es necesario establecer ningún nivel máximo a fin de garantizar la seguridad cuando se utiliza esta sustancia en los alimentos. Por tanto, no se precisa ninguna otra medida para este tipo de utilización. También se utiliza esta sustancia como un implante, como en los sustitutos de sustancias óseas, y en este caso su uso está regulado por la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios(2). Las impurezas pueden crear problemas en el uso del sulfato de calcio, pero existen procedimientos conocidos para limpiar los materiales y directrices vigentes (normas farmacológicas) de aceptación general de la USP (US Pharmacopeia) y el NF (National Formulary). No se conocen efectos nocivos a largo plazo de la utilización de esta sustancia en sustitutos de sustancias óseas. (1) DO L 131 de 5.5.1998. (2) DO L 169 de 12.7.1993.