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Dokument 92000E001335
WRITTEN QUESTION E-1335/00 by Pervenche Berès (PSE) to the Commission. Free equipment and access to the Internet in schools.
PREGUNTA ESCRITA E-1335/00 de Pervenche Berès (PSE) a la Comisión. Gratuidad del equipamiento y del acceso a Internet en las escuelas.
PREGUNTA ESCRITA E-1335/00 de Pervenche Berès (PSE) a la Comisión. Gratuidad del equipamiento y del acceso a Internet en las escuelas.
DO C 53E de 20.2.2001, s. 128–129
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1335/00 de Pervenche Berès (PSE) a la Comisión. Gratuidad del equipamiento y del acceso a Internet en las escuelas.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0128 - 0129
PREGUNTA ESCRITA E-1335/00 de Pervenche Berès (PSE) a la Comisión (4 de mayo de 2000) Asunto: Gratuidad del equipamiento y del acceso a Internet en las escuelas Un importante operador alemán de telecomunicaciones ha indicado recientemente que se había comprometido a proporcionar gratuitamente antes de fin de año direcciones electrónicas, página de entrada y acceso a su servidor Internet a 40 000 escuelas alemanas. ¿Puede indicar las Comisión si considera que: 1. acceso gratuito de las escuelas de la Unión Europea a Internet forma parte del servicio universal de telecomunicaciones, tal como ha estimado el Parlamento Europeo, y no está sometido a las normas de competencia comunitarias, de conformidad con el apartado 2 del artículo 86 (antiguo art. 90) del Tratado y 2. el acceso gratuito de las escuelas a Internet es el mejor medio para realizar el objetivo de conectar progresivamente a todas las escuelas europeas a una red transeuropea de alta velocidad, como decidió el Consejo Europeo de Lisboa reunido los días 23 y 24 de marzo pasado? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (14 de junio de 2000) 1. La Comisión no ha sido requerida para examinar la iniciativa Schulen ans Netz, lanzada por Deutsche Telekom y el Ministerio alemán de Educación e Investigación en 1996, y no puede pues pronunciarse sobre su compatibilidad con las normas comunitarias. Las normas del Tratado CE no prohiben una participación de las autoridades públicas en los costes del equipamiento y el acceso a Internet en las escuelas, siempre que el régimen existente sea compatible con las normas sobre ayudas estatales y que esta participación se conceda sin discriminación. En cambio, el acceso subvencionado para las escuelas no forma parte del servicio universal de telecomunicaciones tal como se define en la Directiva 98/10/CE del Parlamento y el Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo(1). Esta Directiva aclara la aplicabilidad de la excepción del apartado 2 del artículo 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE por lo que se refiere a los servicios de interés económico general en el ámbito de las telecomunicaciones. Este apartado no podría por lo tanto ser alegado para financiar por un fondo de servicio universal la prestación de servicios no previstos por esta Directiva. 2. El Consejo Europeo de Lisboa invitó a los Estados miembros a procurar que todas las escuelas de la Comunidad dispongan de un acceso a Internet a finales del 2001, pero no previó la gratuidad de dicho acceso, que siempre tiene un coste. La concesión de subvenciones puede promover la demanda de acceso y la realización del objetivo contemplado por las conclusiones de Lisboa, pero conviene garantizar que las escuelas tienen la verdadera posibilidad de elegir el proveedor de acceso y la infraestructura de acceso. Como en otros ámbitos, la competencia es la garante de una oferta de buena calidad y el mejor estímulo a la innovación. (1) DO L 101 de 1.4.1998.