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Dokument 92000E001193
WRITTEN QUESTION E-1193/00 by Christel Fiebiger (GUE/NGL) to the Commission. Distortion of competition caused by differences in the price of agricultural diesel.
PREGUNTA ESCRITA E-1193/00 de Christel Fiebiger (GUE/NGL) a la Comisión. Distorsión de la competencia por los distintos precios del gasóleo para uso agrícola.
PREGUNTA ESCRITA E-1193/00 de Christel Fiebiger (GUE/NGL) a la Comisión. Distorsión de la competencia por los distintos precios del gasóleo para uso agrícola.
DO C 53E de 20.2.2001, s. 97–98
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1193/00 de Christel Fiebiger (GUE/NGL) a la Comisión. Distorsión de la competencia por los distintos precios del gasóleo para uso agrícola.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0097 - 0098
PREGUNTA ESCRITA E-1193/00 de Christel Fiebiger (GUE/NGL) a la Comisión (12 de abril de 2000) Asunto: Distorsión de la competencia por los distintos precios del gasóleo para uso agrícola Los precios del gasóleo que se utiliza como carburante en la agricultura difieren mucho en los distintos Estados miembros de la UE. En Francia, por ejemplo, el precio es de 0,40, en los Países Bajos de 0,35 y en Dinamarca de 0,31, mientras que en Alemania, desde el 1 de enero de 2000, los agricultores deben pagar 0,61. ¿Considera la Comisión que es posible establecer una igualdad de oportunidades en este ámbito de la agricultura comunitaria? ¿Cómo podría suprimirse esta distorsión de la competencia? Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (29 de mayo de 2000) Los precios del gasóleo utilizado como combustible en agricultura para vehículos tales como tractores y maquinaria inmóvil, varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Los precios del combustible difieren, hasta cierto punto, por razones fiscales y en especial por la forma en que cada Estado miembro aplica las disposiciones fiscales existentes incluidas en la legislación comunitaria. De hecho, la legislación comunitaria, en especial la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), da, de conformidad con la letra f) del apartado 2 de su artículo 8, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen exenciones o reducciones totales o parciales en el tipo del derecho aplicable a los hidrocarburos destinados, bajo control fiscal, exclusivamente a trabajos agrícolas y hortícolas, silvicultura y pesca interior. Por lo tanto, los Estados miembros tienen derecho a no aplicar el índice mínimo completo de impuesto especial al gasóleo utilizado como propulsor, fijado en 245 por 1 000 litros (apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos)(3), sino aplicar un índice que va de 0 a 245. La Comisión presentó en marzo de 1997 una propuesta de Directiva del Consejo que reestructura el marco comunitario de los impuestos de los productos energéticos(2), cuyo principal motivo era la necesidad de modernizar el sistema comunitario de impuestos sobre hidrocarburos, ampliar su alcance a todos los productos energéticos y permitir a la Comunidad obtener el beneficio completo del mercado único y cumplir sus objetivos ambientales. La propuesta cita, en su artículo 7, un tipo mínimo reducido del impuesto especial que debe aplicarse a escala comunitaria al gasóleo utilizado como propulsor en agricultura, cuyo nivel debe ser, en un primer estadio, de 32 por 1 000 litros. Esta propuesta debe contribuir considerablemente, si se adopta, a la aproximación de los niveles impositivos aplicados por los Estados miembros individuales en el campo de los combustibles utilizados con fines agrícolas. Esta propuesta todavía no ha sido adoptada por el Consejo. La Comisión ha hecho un considerable esfuerzo hasta ahora para lograrlo y ha declarado su voluntad de examinar soluciones intermedias dirigidas a reducir el efecto económico para las economías de algunos Estados miembros. Las soluciones pueden incluir disposiciones sobre acuerdos tales como tipos mínimos reducidos de impuestos para algunos productos energéticos, exenciones fiscales o períodos transitorios o reducciones para industrias que consumen mucha energía. Finalmente, sobre el problema del IVA, dadas las condiciones actuales (ninguna aproximación de tipos impositivos, numerosos casos especiales, opciones y derogaciones), es poco probable que se logre algún progreso significativo hacia un solo tipo a escala comunitaria en el futuro inmediato. Los tipos del IVA aplicados actualmente al gasóleo utilizado con fines agrícolas varían entre el 12 y el 25 %. (1) DO L 316 de 31.10.1992. (2) DO C 139 de 6.5.1997. (3) DO L 316 de 31.10.1992.