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Dokument 92000E000896
WRITTEN QUESTION E-0896/00 by Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) to the Commission. Contamination caused by a concrete factory in the municipality of O Corgo (Lugo, Galicia).
PREGUNTA ESCRITA E-0896/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Contaminación causada por una fábrica de cemento en el Concejo de O Corgo (Lugo, Galicia).
PREGUNTA ESCRITA E-0896/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Contaminación causada por una fábrica de cemento en el Concejo de O Corgo (Lugo, Galicia).
DO C 53E de 20.2.2001, str. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0896/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Contaminación causada por una fábrica de cemento en el Concejo de O Corgo (Lugo, Galicia).
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0037 - 0038
PREGUNTA ESCRITA E-0896/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión (22 de marzo de 2000) Asunto: Contaminación causada por una fábrica de cemento en el Concejo de O Corgo (Lugo, Galicia) En el término de O Corgo (Lugo, Galicia) se está construyendo una fábrica de cemento sin licencia de obras ni de actividades. La fábrica vierte directamente y a diario 7 500 litros de agua contaminada en los ríos Chamoso y Da Lama, en cuyas márgenes la autonomía está construyendo una playa fluvial. Sabiendo que la construcción de la playa fluvial cuenta con subvenciones procedentes de fondos comunitarios (programa PRODER: Programa de Desarrollo Rural y Diversificación de las Zonas Rurales, financiado parcialmente con fondos comunitarios del FEOGA Orientación y FEDER durante el período de 1996 a 1999, siendo gestionado este proyecto concreto por PRODER MINHO de la Diputación Provincial de Lugo), ¿considera la Comisión que este hecho obligará a la UE a intervenir para hacer que se respete el medio ambiente? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (24 de mayo de 2000) La Comisión desea hacer hincapié ante Su Señoría en que las intervenciones en proyectos cofinanciados por fondos comunitarios deben ajustarse a las exigencias de protección y mejora del medio ambiente, de conformidad con los reglamentos vigentes y, en particular, el Reglamento (CE) no 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1). La Comisión notificará a las autoridades españolas los hechos denunciados. La Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad(2), exige la eliminación de 17 sustancias (lista I) y la reducción de muchas otras sustancias y grupos de sustancias (lista II). Para comprobar si se está infringiendo la Directiva en este caso concreto, es necesario disponer de información adicional. La normativa comunitaria acerca de la calidad de las aguas de baño de las playas, ya sean interiores o costeras (Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la calidad de las aguas de baño)(3), fija objetivos de calidad para dichas aguas, obliga a los Estados miembros a controlar con regularidad la calidad de todas las zonas de baño y a informar cada año a la Comisión de los resultados de su control, y exige que la Comisión publique anualmente los resultados del control de calidad efectuado en toda la Comunidad (el último informe se remonta a mayo de 1999, el próximo se publicará en mayo de 2000). El informe puede consultarse también en Internet. En lo que respecta a la zona de Lugo a orillas del río Miño, existen en la actualidad cinco lugares que se consideran zonas de baño y se controlan con regularidad. Según el último informe, publicado en 1999, la calidad del agua se atiene en todos ellos a lo dispuesto en la Directiva. La existencia de una actividad industrial no permite a los Estados miembros sustraerse a la obligación de tomar cuantas medidas sean necesarias para ajustarse a los requisitos de calidad. La Directiva sobre calidad de las aguas de baño ofrece dos opciones: o bien se garantiza igualmente, pese a que las condiciones hayan cambiado, la calidad del agua; o bien habrá que cerrar la playa, es decir, prohibir oficialmente el baño. (1) DO L 161 de 26.6.1999. (2) DO L 129 de 18.5.1976. (3) DO L 31 de 5.2.1976.