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Document 32001Y0203(01)

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo

DO C 37 de 3.2.2001, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2001

32001Y0203(01)

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo

Diario Oficial n° C 037 de 03/02/2001 p. 0002 - 0002


Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo

(2001/C 37/02)

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. El Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo estipula que el tipo de conversión en una moneda nacional de cantidades expresadas en otra moneda nacional será el tipo calculado por la Comisión y basado en la media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de las cotizaciones de dichas monedas, que se comunicarán a la Comisión para la aplicación del sistema monetario europeo.

2. El período de referencia será:

- el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

- el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio;

- el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

- el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

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