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Document 32001Y0203(01)
Administrative Commission of the European Communities on Social security for Migrant workers — Rates for conversion of currencies pursuant to Council Regulation (EEC) No 2615/79
Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo
Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo
DO C 37 de 3.2.2001, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2001
Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo
Diario Oficial n° C 037 de 03/02/2001 p. 0002 - 0002
Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo (2001/C 37/02) >SITIO PARA UN CUADRO> 1. El Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo estipula que el tipo de conversión en una moneda nacional de cantidades expresadas en otra moneda nacional será el tipo calculado por la Comisión y basado en la media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de las cotizaciones de dichas monedas, que se comunicarán a la Comisión para la aplicación del sistema monetario europeo. 2. El período de referencia será: - el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril, - el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio; - el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre, - el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero. Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.