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Document 92000E001091

PREGUNTA ESCRITA E-1091/00 de Inger Schörling (Verts/ALE) a la Comisión. Libre circulación de funcionarios.

DO C 26E de 26.1.2001, pp. 154–155 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1091

PREGUNTA ESCRITA E-1091/00 de Inger Schörling (Verts/ALE) a la Comisión. Libre circulación de funcionarios.

Diario Oficial n° 026 E de 26/01/2001 p. 0154 - 0155


PREGUNTA ESCRITA E-1091/00

de Inger Schörling (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de abril de 2000)

Asunto: Libre circulación de funcionarios

Recientemente la televisión sueca llamó la atención sobre el caso de una mujer que, cuando decidió volver a Suecia, después de haber trabajado durante tres años para una institución comunitaria, se encontró con que no estaba cubierta por el sistema de seguridad social y era tratada como si llegara a Suecia por primera vez. Después de haber agotado los ahorros realizados en sus años de funcionaria de la UE tuvo que vivir con una asignación social a la espera de encontrar un nuevo empleo.

Las razones por las que incluso los funcionarios bien remunerados deciden regresar a su país pueden ser numerosas y, por supuesto, cada cual debe ser libre de adoptar una decisión. Lo que, sin embargo, no parece tan claro es que los funcionarios europeos se vean obligados a mantener su empleo porque no estén cubiertos por los sistemas nacionales y no tengan ningún otro sistema de seguridad social.

¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión para facilitar también la libre circulación a los funcionarios europeos?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(31 de mayo de 2000)

La legislación comunitaria no prevé un sistema unificado de seguridad social europea. Cada Estado miembro es responsable de su propio sistema de seguridad social y decide qué prestaciones deben concederse, en qué condiciones se tiene derecho a ellas y cuál es su cuantía. En general, los regímenes nacionales de seguridad social no conceden subsidios de desempleo a las personas que dimiten de su ocupación profesional.

Los funcionarios y otros agentes de las Comunidades están protegidos por un sistema de seguridad social establecido por el Consejo de conformidad con el artículo 15 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades. El Estatuto de los funcionarios contiene las disposiciones que regulan las prestaciones de este régimen.

Los regímenes de seguridad social para los funcionarios de las instituciones no están incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros previstas en los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad(1) y 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71(2)(3). Existen, sin embargo, diversas medidas de transición para los funcionarios que renuncian a su puesto. Hay que distinguir entre funcionarios, personal temporal y personal auxiliar.

En caso de que dimitan, los funcionarios no reciben ninguna prestación por desempleo ni subsidio familiar y termina su seguro de accidentes. Pueden seguir disfrutando del seguro de enfermedad durante un máximo de seis meses tras su dimisión para tener derecho a un régimen nacional de seguro de enfermedad. Disfrutan de sus derechos de pensión adquiridos a partir de la edad de 50 años (o 60), o reciben una cantidad a tanto alzado si se marchan antes de haber cumplido diez años de servicio en las instituciones europeas. El funcionario tiene asimismo la posibilidad de transferir sus derechos de pensión al régimen de pensiones de una administración o de una organización, si se ha llegado a un acuerdo con la Comunidad. El personal temporal tiene la posibilidad, en determinadas circunstancias y en la mayoría de los Estados miembros, de conservar una parte de su régimen nacional de seguridad social mientras está en servicio y está cubierto por los regímenes de seguridad social para los funcionarios de las instituciones. Si al finalizar su contrato no tiene de inmediato otro empleo, disfrutará, durante un período máximo de dos años, de subsidios por desempleo y familiares y de la cobertura del seguro de enfermedad. En caso de que un agente temporal dimita mientras aún está en vigor su contrato, se le aplican las mismas normas que a los funcionarios.

El personal auxiliar no está cubierto por los regímenes de seguridad social que amparan a los funcionarios de las instituciones europeas, sino afiliado al sistema nacional obligatorio de seguridad social del Estado miembro a cuyo sistema estuvo afiliado por última vez o al de su Estado miembro de origen. En esta medida, está plenamente cubierto por las disposiciones comunitarias de coordinación mencionadas más arriba.

La Comisión considera que las normas relativas a los funcionarios comunitarios señaladas más arriba no impiden su libre circulación.

(1) DO L 149 de 5.7.1971.

(2) DO L 74 de 27.3.1972.

(3) Última versión consolidada: Reglamento (CE) no 118/97/CE del Consejo DO L 28 de 30.1.1997.

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