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Document 92000E001069

PREGUNTA ESCRITA E-1069/00 de Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (NI) al Consejo. Violación del apartado 4 del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 6 del Tratado de Amsterdam.

DO C 26E de 26.1.2001, pp. 150-151 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

site-ul Parlamentului European

92000E1069

PREGUNTA ESCRITA E-1069/00 de Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (NI) al Consejo. Violación del apartado 4 del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 6 del Tratado de Amsterdam.

Diario Oficial n° 026 E de 26/01/2001 p. 0150 - 0151


PREGUNTA ESCRITA E-1069/00

de Koldo Gorostiaga Atxalandabaso (NI) al Consejo

(6 de abril de 2000)

Asunto: Violación del apartado 4 del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 6 del Tratado de Amsterdam

La coalición gubernamental austríaca ha sido objeto de severas críticas desde su instalación el mes de febrero pasado. Con la clara voluntad de mostrar la reprobación de la opinión pública de la Unión Europea, miles de europeos se manifestaron por las calles de Viena con el apoyo global de todas las instituciones de la UE.

El 11 de marzo, París envió fuerzas de policía a la frontera entre España y Francia que separa al pueblo vasco, para prohibir el paso a los ciudadanos vascos que se desplazaban a Bayona para participar en una marcha popular. El objeto de la manifestación era denunciar la dispersión de los presos políticos vascos por todo el territorio de Francia y España y la violación de sus derechos y los de sus familias. El Gobierno francés, con el pleno consentimiento de Madrid, aplicó el artículo 2 del Convenio de Schengen que autoriza el cierre de las fronteras con carácter excepcional. Debemos constatar que, paradójicamente, se alentó la manifestación de Viena y al mismo tiempo se prohibió la de Bayona.

1. ¿Pueden los Estados miembros indicar a los ciudadanos europeos qué derechos están autorizados a defender?

2. ¿Pueden utilizarse las disposiciones del Convenio de Schengen, tal y como lo ha hecho el Gobierno francés, para revocar los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los principios de libre circulación dentro del territorio de la UE?

3. ¿Podrán los vascos vivir un día en una Unión Europea sin telones de acero interiores?

Respuesta

(8 de junio de 2000)

El Consejo informa a Su Señoría de que, en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Convenio de aplicación de Schengen, si el orden público o la seguridad nacional exigieran una acción inmediata un Estado miembro podrá restablecer temporalmente los controles en sus fronteras e informará de ello lo antes posible a los demás Estados miembros.

Por lo tanto, la libre circulación de personas establecida por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y el ejercicio de los derechos humanos fundamentales garantizado por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) pueden restringirse con ocasión del ejercicio, por parte de los Estados miembros, de sus responsabilidades en tales circunstancias (cf. el apartado 1 del artículo 64 del TCE así como los apartados 2 y 11 del artículo 10 y el apartado 2 del artículo 11 del CEDH).

En tales condiciones y de conformidad con el procedimiento contemplado en la Decisión SCH/Com-ex (95)20 rev2 de 20 de diciembre de 1995 del Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de Schengen, e integrado en el marco de la Unión Europea, el Gobierno francés notificó al Consejo su decisión de restablecer temporalmente, esto es para la jornada del 11 de marzo de 2000, los controles sobre las personas en la frontera terrestre franco-española, por motivos de orden público. El Consejo tomó nota de esta notificación.

Ni el Consejo, ni la Comisión, como guardiana del TCE, han encontrado motivos para cuestionar la decisión del Gobierno francés.

A este respecto, el Consejo recuerda a Su Señoría que, en cualquier caso, la responsabilidad por el mantenimiento del orden público en el territorio de los estados miembros de la Unión Europea es competencia exclusiva de las autoridades de cada uno de ellos. El Consejo no está habilitado para tomar posición en una materia que no entra dentro del ámbito de competencias que le otorgan los Tratados.

Sus