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Document 91999E002216

PREGUNTA ESCRITA E-2216/99 de Enrico Ferri (PPE-DE) a la Comisión. Aplicación del principio de libre circulación de servicios (artículo 49 CE) en materia de normas relativas al uso individual de antenas parabólicas.

DO C 26E de 26.1.2001, pp. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2216

PREGUNTA ESCRITA E-2216/99 de Enrico Ferri (PPE-DE) a la Comisión. Aplicación del principio de libre circulación de servicios (artículo 49 CE) en materia de normas relativas al uso individual de antenas parabólicas.

Diario Oficial n° 026 E de 26/01/2001 p. 0003 - 0004


PREGUNTA ESCRITA E-2216/99

de Enrico Ferri (PPE-DE) a la Comisión

(29 de noviembre de 1999)

Asunto: Aplicación del principio de libre circulación de servicios (artículo 49 CE) en materia de normas relativas al uso individual de antenas parabólicas

Teniendo en cuenta el aumento constante del número de antenas parabólicas como instrumento a disposición de los individuales para la recepción de programas de televisión y radio, así como de servicios de la sociedad de la información;

Considerando, en consecuencia, su significado como importante factor de integración económica y cultural europea a nivel transfronterizo y teniendo en cuenta, en particular, la importancia que este instrumento de recepción reviste para los ciudadanos que residen en el extranjero y que desean recibir informaciones procedentes de sus países de origen para mantener con más fuerza sus lazos de unión;

Visto, además, el artículo 10 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que sanciona el derecho a transmitir y recibir informaciones;

Analizados, asimismo, los procedimientos de infracción incoados recientemente por la Comisión para suprimir cualquier tipo de carga fiscal y administrativa impuesta por un Estado miembro en lo que se refiere a la utilización individual de antenas parabólicas;

Teniendo en cuenta las iniciativas normativas en curso en algunos Estados miembros con vistas a reglamentar la utilización de las antenas parabólicas;

Teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de definir una serie de criterios generales suficientemente claros para acomodar el principio de la libre circulación de servicios en el seno del mercado interior a las necesidades de protección de los objetivos urbanísticos, con vistas a reducir al mínimo y reglamentar el impacto estético-arquitectónico, en particular en las proximidades de los centros o enclaves de importancia histórica, artística y monumental;

¿Puede indicar la Comisión si no considera útil y conveniente elaborar líneas directrices (a través, por ejemplo, de documentos interpretativos, tomando como base los numerosos modelos ya existentes), con objeto de aclarar el ámbito y las consecuencias del principio fundamental de la libre circulación de servicios dentro del mercado interior (artículo 49 del Tratado CE) en lo que se refiere a la reglamentación del uso de antenas parabólicas? Una iniciativa de este tipo, además de facilitar las elecciones y las orientaciones de las legislaciones nacionales y de los administradores locales en el respeto del Derecho comunitario, permitiría garantizar una mayor certidumbre política a los usuarios individuales y, en consecuencia, a los diferentes operadores del sector.

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de enero de 2000)

La Comisión destaca la importancia de la pregunta planteada por Su Señoría, teniendo en cuenta el aumento en el uso de antenas parabólicas como instrumento de recepción de servicios con carácter eminentemente transfronterizo, tales como los servicios de radiodifusión y los servicios de la sociedad de la información transmitidos por satélite.

Precisamente desde esta perspectiva, la Comisión ha incoado estos últimos años procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros con motivo de obstáculos fiscales y administrativos contra el uso individual de antenas parabólicas.

En estos procedimientos de infracción (algunos de los cuales siguen en curso), se impugnó la obligación, prevista en algunas normativas nacionales y por lo general a nivel municipal, de exigir que la instalación de la antena se supeditara a la concesión de una autorización administrativa o al pago de un impuesto anual, que, además, suele ser de un importe bastante elevado.

La Comisión ya tuvo oportunidad de declarar públicamente(1) que, en su opinión, estas medidas revisten un carácter discriminatorio y, en cualquier caso, desproporcionado, por lo que son incompatibles con el principio fundamental de libre circulación de servicios en el mercado interior, tal como lo establece el artículo 49 (antiguo artículo 59) del Tratado CE.

No obstante, la Comisión reconoce la posibilidad, puesta de relieve por Su Señoría, de que, en determinadas circunstancias, se den motivos especiales de protección histórica y artística que las autoridades nacionales también tengan en cuenta, aunque, por supuesto, siempre que se respeten los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia sobre libre circulación de servicios.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, así como la gran atención que presta el público a los citados procedimientos de infracción, la Comisión estudiará con especial atención la sugerencia de Su Señoría de que se prepare en un futuro próximo un documento en el que se explique a las partes interesadas (usuarios, operadores y autoridades nacionales) el alcance y los efectos del artículo 49 en relación con el uso de antenas parabólicas.

También conviene recordar que la Comisión adoptó recientemente una comunicación(2) sobre la futura estrategia para el mercado interior europeo y que, en ella, se hace especial hincapié en las perspectivas de la era digital y en la promoción de los intereses económicos de los consumidores.

(1) IP/99/281 de 3 de mayo de 1999.

(2) COM(1999) 624 final.

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