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Dokument 92000E001234
WRITTEN QUESTION P-1234/00 by Karin Scheele (PSE) to the Commission. The softener diethylhexyladepate in PVC.
PREGUNTA ESCRITA P-1234/00 de Karin Scheele (PSE) a la Comisión. El plastificante dietilexiladepato.
PREGUNTA ESCRITA P-1234/00 de Karin Scheele (PSE) a la Comisión. El plastificante dietilexiladepato.
DO C 374E de 28.12.2000, s. 211–212
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1234/00 de Karin Scheele (PSE) a la Comisión. El plastificante dietilexiladepato.
Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0211 - 0212
PREGUNTA ESCRITA P-1234/00 de Karin Scheele (PSE) a la Comisión (10 de abril de 2000) Asunto: El plastificante dietilexiladepato En Austria, en los supermercados de productos alimentarios es habitual envolver alimentos como, por ejemplo, el queso en lonchas, con láminas de plástico (por ejemplo, de PVC) para que se conserven frescos. Dichas láminas elásticas de PVC contienen, entre otros, el plastificante dietilexidepato (DEHA), del que se sospecha que es nocivo para la salud. Este plastificante pasa en parte a los alimentos, especialmente cuando éstos son grasos. En la Directiva de la Comisión 89/109/CEE(1), de 21.12.89 (modificada por la Directiva 95/3/CE)(2), relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, se establece un límite máximo general de 60 mg/Kg. No obstante, según una investigación del instituto de investigación alimentaria de Salzburgo, Austria, dicho límite se sobrepasa en el 73 % de los casos, y es a veces cuatro veces superior al valor admitido de ingestión diaria aceptable. 1. ¿Ha encargado la Comisión o ha realizado ella misma últimamente estudios sobre los posibles riesgos para la salud que presenta el plastificante DEHA, o prevé hacerlo en el próximo futuro? Si ya existen estudios al respecto, ¿cuáles son los resultados? 2. ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de prohibir el uso de láminas de PVC (especialmente, las que contienen DEHA) para empaquetar productos alimentarios? 3. Prevé la Comisión prescribir un límite máximo especial para el plastificante DEHA? Si es así, ¿Cuál es? (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 38. (2) DO L 41 de 23.2.1995, p. 44. Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (10 de mayo de 2000) 1. La Comisión conoce el problema de la migración de los plastificantes a los alimentos grasos y, por tanto, ha solicitado la opinión del Comité científico de alimentación humana (CCAH) sobre la toxicidad del dietilexiladepato (DEHA). El CCAH es el comité científico que aborda todos los asuntos relacionados con los materiales que están en contacto con los alimentos. En su sesión de 16 de diciembre de 1994 estableció una ingesta diaria tolerable (IDT) de 0,3 miligramos por kilogramo de peso corporal (mg/kg p. c.) para esta sustancia. Esto significa que una persona de 60 kg puede tolerar a lo largo de su vida una exposición alimentaria diaria de 18 mg de DEHA. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca del Reino Unido ha realizado dos estudios a fin de evaluar la exposición real del consumidor, teniendo en cuenta el nivel de DEHA en la alimentación diaria en el Reino Unido. Estos dos estudios indican que la exposición estimada del consumidor es menor (y en el segundo estudio, mucho menor) que el valor tolerable establecido por el CCAH. 2. No. Los conocimientos científicos actuales no parecen justificar la prohibición del uso de láminas de cloruro de polivinilo (PVC), y especialmente de las que contienen el plastificante dietilexiladepato. No obstante, la Comisión seguirá atenta a la evolución de la situación a este respecto. 3. Sí. La Comisión está preparando una nueva modificación de la Directiva 90/128/CEE de la Comisión, de 23 de febrero de 1990, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios(1), a fin de regular la migración específica del DEHA. Es prematuro en la actualidad indicar el valor futuro del límite específico de migración. De hecho, todavía no ha finalizado la consulta de las partes interesadas (Estados miembros, laboratorios responsables del seguimiento, etc.), y se esperan otros datos estadísticos que podrían afectar a la estimación de la exposición real y a la posición de la Comisión sobre este asunto. (1) DO L 75 de 21.3.1990.