Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92000E001063

PREGUNTA ESCRITA E-1063/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. El ritual Eid-el-Kabir ‐ infracción de las directivas de la UE y de las leyes francesas.

DO C 374E de 28.12.2000, pp. 204–205 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92000E1063

PREGUNTA ESCRITA E-1063/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. El ritual Eid-el-Kabir ‐ infracción de las directivas de la UE y de las leyes francesas.

Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0204 - 0205


PREGUNTA ESCRITA E-1063/00

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de abril de 2000)

Asunto: El ritual Eid-el-Kabir infracción de las directivas de la UE y de las leyes francesas

La Comisión tendrá seguramente conocimiento de que los sacrificios religiosos de ovejas que tienen lugar todos los años con ocasión de la fiesta de Eid-el-Kabir, en París, son brutales e ilegales.

En efecto, esta práctica constituye una infracción manifiesta de la legislación francesa así como de la Directiva 93/119/CE del Consejo(1), que prohíbe, en particular, el sacrificio ritual al aire libre. Además, con frecuencia, los animales son martirizados y maltratados antes de ser sacrificados, lo que supone una violación del artículo 3 de la Directiva 93/119/CE.

1. ¿Por qué razón la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados y de la legislación europea, no ha intervenido hasta la fecha en esta cuestión?

2. ¿Cuándo piensa la Comisión incoar contra Francia un procedimiento por incumplimiento (de conformidad con el artículo 226) por no transposición de la Directiva 93/119/CE?

(1) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(11 de mayo de 2000)

Los Estados miembros son responsables de la aplicación efectiva de la legislación comunitaria relativa al sacrificio y la matanza de animales de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

La Comisión tiene conocimiento del trato que reciben los animales en la ocasión mencionada por Su Señoría. La capacidad inadecuada de los mataderos en algunas áreas urbanas de Francia parece ser una de las razones de los hechos constatados por lo que se refiere al trato de los animales durante dicho festival.

La Comisión considera que las autoridades francesas deben encontrar una solución práctica para el problema de la capacidad de los mataderos. Por otro lado, es inadmisible cualquier trato que provoque sufrimiento a los animales al procederse a su sujeción y sacrificio.

La Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades francesas a fin de indicarles la necesidad de mejorar las medidas adoptadas. En esta ocasión, las autoridades francesas aseguraron antes del festival que estaban tomando una amplia serie de medidas, en concreto que habían estrechado sus contactos con los distintos grupos religiosos y culturales islámicos a fin de intensificar su participación en los debates sobre esta cuestión con el propósito último de mejorar la situación y aumentar el bienestar y las condiciones higiénicas de los animales.

Una vez concluido el festival, la Comisión espera recibir un informe oficial elaborado por las autoridades francesas antes de adoptar las medidas adicionales que resulten pertinentes, por ejemplo la incoación de los procedimientos contemplados en el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE.

Top