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Document 92000E000772

PREGUNTA ESCRITA P-0772/00 de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión. Países menos desarrollados en la OMC.

DO C 374E de 28.12.2000, p. 150–150 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0772

PREGUNTA ESCRITA P-0772/00 de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión. Países menos desarrollados en la OMC.

Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0150 - 0150


PREGUNTA ESCRITA P-0772/00

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(9 de marzo de 2000)

Asunto: Países menos desarrollados en la OMC

La Comisión ha anunciado recientemente un conjunto de concesiones comerciales a los países menos desarrollados en la OMC. Estas concesiones consisten en un acceso libre de aranceles esencialmente para todos los productos procedentes de los países menos desarrollados.

¿Podría especificar la Comisión exactamente los productos que no están cubiertos por estas concesiones?

Respuesta común a las preguntas escritas P-0772/00 y E-0778/00 dada por el Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(27 de abril de 2000)

Su Señoría hace referencia a la iniciativa comunitaria destinada a ofrecer libre acceso a la mayor parte de los productos de los países menos desarrollados (PMD) al mercado de los países industrializados y un mayor acceso al mercado de algunos países en desarrollo. Su pregunta es complementaria a la pregunta oral H-206/00 del Sr. Howitt, formulada en el turno de preguntas de la sesión plenaria de marzo de 2000(1).

El mandato otorgado a la Comisión en 1997 y confirmado en 1999 contempla la mayor parte de los productos exportados por los PMD. Actualmente, un 99 % de las exportaciones de los PMD entra libremente en el mercado comunitario. El acceso libre es ya una realidad para todas las exportaciones no agrarias de los PMD a la Comunidad. Tras una primera medida de diciembre de 1998(2), que establece para el conjunto de los PMD un régimen equivalente al del Convenio de Lomé, la Comisión procura elaborar ahora propuestas adicionales que serán presentadas al Consejo en cuanto se completen. Solamente entonces podrá establecerse una valoración cuantitativa.

Estas propuestas se refieren a las concesiones unilaterales adicionales para los productos agrícolas exportados por los PMD al mercado comunitario. Hay que señalar, que ya en el marco del mandato actual, que contempla casi la totalidad o la mayor parte de los productos agrícolas exportados, los países menos desarrollados van a beneficiarse de un mayor acceso libre de cuotas y aranceles en materia agrícola.

Los productos agrícolas que no se liberalicen totalmente en la propuesta que la Comisión presentará al Consejo, estarán, en cualquier caso, en régimen de acceso preferencial.

Como ya indicó el miembro de la Comisión responsable de comercio, en marzo de 2000, ante el Parlamento, los demás socios desarrollados están lejos de ofrecer un acceso comparable, mientras que la atracción de estos mercados es mucho mayor que la del mercado comunitario, particularmente debido a que el índice de entrada de los productos de los países PMD en estos mercados es muy bajo.

(1) Debates del Parlamento Europeo (marzo II de 2000).

(2) Reglamento (CE) no 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, DO L 357 de 30.12.1998.

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