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Document 92000E000695
WRITTEN QUESTION P-0695/00 by Marie-Noëlle Lienemann (PSE) to the Commission. Discrimination against parents of mentally handicapped children by certain insurance companies.
PREGUNTA ESCRITA P-0695/00 de Marie-Noëlle Lienemann (PSE) a la Comisión. Discriminación de los padres de niños con minusvalías mentales por parte de las compañías de seguros.
PREGUNTA ESCRITA P-0695/00 de Marie-Noëlle Lienemann (PSE) a la Comisión. Discriminación de los padres de niños con minusvalías mentales por parte de las compañías de seguros.
DO C 374E de 28.12.2000, pp. 137–138
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-0695/00 de Marie-Noëlle Lienemann (PSE) a la Comisión. Discriminación de los padres de niños con minusvalías mentales por parte de las compañías de seguros.
Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0137 - 0138
PREGUNTA ESCRITA P-0695/00 de Marie-Noëlle Lienemann (PSE) a la Comisión (3 de marzo de 2000) Asunto: Discriminación de los padres de niños con minusvalías mentales por parte de las compañías de seguros ¿Considera la Comisión que el hecho de que algunas compañías de seguros hayan duplicado la prima de los seguros de vida de padres de niños con minusvalías mentales es conforme a los principios de no discriminación? Si en la actual legislación comunitaria no hay nada que se oponga a semejante injusticia, ¿no piensa proponer la Comisión una solución no discriminatoria en relación con el acceso a este tipo de contratos? Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (11 de abril de 2000) La Comisión está al corriente de las negociaciones para la renovación del contrato de seguro de vida colectivo de adhesión facultativa y temporal (un año), suscrito por la Union nationale des associations de parents et amis des personnes handicapées mentales (Unapei) con una aseguradora francesa. Según las últimas informaciones, la aseguradora ha decidido proseguir las conversaciones con Unapei y, mientras tanto, mantener las garantías para el año en curso sin aumento de cotización ni reducción de las prestaciones. La Comisión, que comparte la preocupación de los afectados, desea vivamente que estas negociaciones tengan éxito y permitan mantener las garantías existentes. Por lo que se refiere al Derecho comunitario en este ámbito, la Comisión desea recordar que las terceras directivas sobre seguros, y más específicamente la Tercera Directiva Vida(1), establecieron el principio de libertad de tarifas y la supresión de los controles previos o sistemáticos sobre las tarifas y contratos que las compañías de seguros comercializan. Normalmente estas empresas calculan las tarifas en función del equilibrio entre las cotizaciones percibidas y el importe de las provisiones constituidas para pagar las pensiones devengadas, teniendo en cuenta los principios actuariales. Dado que las tareas de control de las compañías de seguros incumben exclusivamente a las autoridades del Estado miembro de origen de las empresas, la Comisión no puede comprobar las primas propuestas por estas empresas para pronunciarse sobre su nivel. Corresponde a la institución nacional velar para que las primas sean suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a las empresas satisfacer sus compromisos contractuales. Además,las aseguradoras deben poner a disposición del público las bases y métodos utilizadas para evaluar las provisiones técnicas. El asegurado tiene derecho a recibir, por escrito y de una manera clara y precisa, todas las informaciones necesarias sobre las primas así como las disposiciones relativas al examen de las denuncias, incluyendo, cuando proceda, la existencia de una instancia encargada de examinar las denuncias, sin perjuicio de la posibilidad presentar una demanda judicial. (1) Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360 de 9.12.1992).