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Document 92000E000837
WRITTEN QUESTION E-0837/00 by Mihail Papayannakis (GUE/NGL) to the Commission. Mining of iron-nickel at Platani in Aghia Sofia, Euboea.
PREGUNTA ESCRITA E-0837/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Explotación de ferroníquel en el paraje de Platani de Agia Sofia (Eubea).
PREGUNTA ESCRITA E-0837/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Explotación de ferroníquel en el paraje de Platani de Agia Sofia (Eubea).
DO C 330E de 21.11.2000, pp. 217–218
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0837/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Explotación de ferroníquel en el paraje de Platani de Agia Sofia (Eubea).
Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0217 - 0218
PREGUNTA ESCRITA E-0837/00 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión (21 de marzo de 2000) Asunto: Explotación de ferroníquel en el paraje de Platani de Agia Sofia (Eubea) En mayo de 1997, la compañía Larko S.A. inició sus actividades en la región de Agia Sofia (Eubea) y comenzó la explotación de yacimientos superficiales de ferroníquel en el paraje de Platani. Dado que: - la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, mediante la decisión ministerial conjunta 111249/5.8.98, aprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) de la empresa Larko por procedimientos sumarios, es decir, sin publicación e información de los representantes locales, en vulneración de la Directiva 85/337/CEE(1), - el Director de Bosques de Eubea, mediante la decisión 3243/2.11.98, cedió a la empresa 85,7 hectáreas de superficie forestal pública en el paraje de Platani, cubierto principalmente por bosques de abetos, - la Inspección Forestal de Chalkida concedió a la empresa autorización para la tala de árboles, en contradicción con la orden de prohibición 4049/4.11.87 de la misma Inspección Forestal, según el cual se prohibía el pastoreo en el bosque de abetos de Agia Sofia con el fin de lograr su regeneración natural para el año 2007, - hay, al respecto, una denuncia y un recurso de los habitantes y representantes locales ante el Consejo de Estado, - los trabajos realizados por la empresa Larko en la región durante el período 1998-1999 provocaron daños en la red viaria de Agia Sofia-Psachna, debidos a su utilización para el transporte de minerales y al tráfico de vehículos pesados sin las necesarias obras de reparación, - han surgido problemas en el ecosistema de la región, especialmente en el bosque de abetos, superficie también protegida conforme a la Constitución griega, y en la zona costera de Limnionas, donde se vierten lodos rojos, ya que no hay instalaciones de retención de residuos, se ven afectados tanto la ganadería como el turismo de la región, ¿podría la Comisión investigar el asunto y estudiar si se han publicado los EIA adecuados tal como exige la ley y si se han adoptado todas las restantes medidas previstas para la correcta aplicación del Derecho comunitario? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión si ella misma constata infracciones de la legislación ambiental comunitaria como las antes citadas? ¿Se propone solicitar a las autoridades griegas competentes que emprendan las actuaciones e intervenciones necesarias con miras a la protección de los habitantes de la región así como a la restauración del paisaje? (1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (13 de abril de 2000) La Comisión no estaba al corriente de las actividades de la empresa Larko en Eubea. El tipo de actividad a que se refiere Su Señoría figura en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE modificada por la Directiva 97/11/CE(1). En su calidad de guardiana del Tratado, la Comisión abrirá un expediente para cerciorarse de que la aprobación por parte de las autoridades griegas del estudio de impacto ambiental presentado por Larko se ajusta al Derecho comunitario. En caso de que comprobara que ha habido incumplimiento de éste, la Comisión decidirá si procede incoar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE. (1) Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.