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Document 92000E000705

PREGUNTA ESCRITA P-0705/00 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Modificación de la Ley general de gastos extraordinarios de enfermedad (AWBZ) en los Países Bajos.

DO C 330E de 21.11.2000, pp. 207–208 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0705

PREGUNTA ESCRITA P-0705/00 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Modificación de la Ley general de gastos extraordinarios de enfermedad (AWBZ) en los Países Bajos.

Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0207 - 0208


PREGUNTA ESCRITA P-0705/00

de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo

(2 de marzo de 2000)

Asunto: Modificación de la Ley general de gastos extraordinarios de enfermedad (AWBZ) en los Países Bajos

En los Países Bajos, la Ley general de gastos extraordinarios de enfermedad (AWBZ) es aplicable a todos. A partir del 1 de enero de 2000 quedan excluidos de las previsiones de la AWBZ los nacionales neerlandeses residentes en el extranjero y no afiliados a un seguro de enfermedad. No obstante, en la Federación Belga, los neerlandeses no se pueden afiliar a un seguro de enfermedad porque la legislación social belga lo considera incompatible con las previsiones de la AWBZ neerlandesa.

Se trata claramente de un caso en que la pescadilla se muerde la cola: los neerlandeses residentes en la Federación Belga se han de afiliar a un seguro de enfermedad para tener derecho a las previsiones de la AWBZ, pero los seguros de enfermedad belgas se niegan a afiliarlos porque tienen derecho a prestaciones de la AWBZ.

1. La decisión del Gobierno neerlandés de excluir de las prestaciones de la AWBZ, a partir del 1 de enero de 2000 a los neerlandeses residentes en el extranjero y no afiliados a un seguro de enfermedad ¿es contraria a las normas europeas, entre otras, la posibilidad que tienen los ciudadanos y pacientes de establecerse libremente en otros Estados miembros de la UE (Tribunal de Justicia, 28 de abril de 1998, C-158/96)? a) En caso afirmativo, ¿qué gestiones va a realizar el Consejo para que se ponga fin a esta situación? b) En caso negativo, ¿opina el Consejo que la medida neerlandesa no infringe las normas europeas, entre otras la posibilidad que tienen los ciudadanos y pacientes de establecerse libremente en otros Estados miembros de la UE (Tribunal de Justicia, 28 de abril de 1998, C-158/96)?

2. La decisión de las autoridades neerlandesas ¿es contraria al principio de confianza legítima, dado que los afectados se establecieron de buena fe en el extranjero sabiendo que conservaban una plena cobertura de los gastos de enfermedad por la AWBZ? En caso negativo, ¿opina el Consejo que la medida neerlandesa no daña el principio de confianza legítima?

Respuesta

(2 de mayo de 2000)

La pregunta de su Señoría no entra dentro de las atribuciones del Consejo. Con arreglo al Tratado, corresponde a la Comisión velar por la aplicación del Derecho comunitario y, en su caso, presentar al Consejo, o conjuntamente al Parlamento Europeo y al Consejo, propuestas legislativas sobre las materias de competencia comunitaria.

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