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Document 91999E002361
WRITTEN QUESTION E-2361/99 by Theresa Villiers (PPE-DE) to the Commission. Council Directive 96/29/Euratom.
PREGUNTA ESCRITA E-2361/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Directiva 96/29/Euratom del Consejo.
PREGUNTA ESCRITA E-2361/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Directiva 96/29/Euratom del Consejo.
DO C 330E de 21.11.2000, pp. 9–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2361/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Directiva 96/29/Euratom del Consejo.
Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0009 - 0010
PREGUNTA ESCRITA E-2361/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Directiva 96/29/Euratom del Consejo 1. En relación con la Directiva 96/29/Euratom del Consejo(1) que permite la existencia de bajos niveles de radiación en ciertos productos, ¿existe algún método mediante el cual los consumidores y/o las empresas puedan determinar qué productos no emite radiaciones y cuales sí? ¿De qué manera define la Comisión qué productos no emite radiaciones? 2. En relación con la Directiva 96/29/Euratom del Consejo que permite la existencia de bajos niveles de radiaciones en ciertos productos, ¿ha previsto la Comisión la aparición de problemas a consecuencia de la diversidad reinante entre las normativas que los Estados miembros aplican para la regulación de productos que emiten una radiación baja, como ocurre por ejemplo en la importación de desechos, componentes y productos elaborados, en los vertidos en el aire o en vías fluviales transfronterizas y en las importaciones de carne o de animales de países no comunitarios cuyas normas son menos estrictas que las de los países de la UE? (1) DO L 159 de 29.6.1996, p. 1. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (17 de enero de 2000) La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, establece las normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. El plazo de transposición de la Directiva al Derecho nacional concluye en Mayo de 2000. Esta Directiva viene a sustituir las normas anteriores establecidas por la Directiva 80/836/Euratom del Consejo tal y como fue modificada por la Directiva 84/467/Euratom(1). Dado que las primeras normas se adoptaron en 1959, se han ido introduciendo modificaciones regularmente con el fin de tener en cuenta la evolución de los conocimientos sobre los efectos de la radiación ionizante y la experiencia operativa en materia de radioprotección. En la nueva Directiva se aborda el tema de los niveles muy bajos de radiación en productos de consumo de forma más coherente y restrictiva que antes. Se han rebajado los valores de exención que eximían de la obligación de informar sobre la fuente. De esta forma se garantiza que los productos circulen libremente sin que exista un riesgo por la exposición a las cantidades de trazas de radiactividad. Las normas básicas de seguridad garantizan la introducción uniforme de los valores de exención en la legislación de los Estados miembros. Para la exención de materiales que pueden ser reutilizados o reciclados, la nueva Directiva especifica la base para el establecimiento de niveles de desclasificación. Estos los establecen los Estados miembros teniendo en cuenta las directrices comunitarias. Por lo que se refiere a las descargas de efluentes en el aire o en cauces fluviales, corresponde a los Estados miembros el establecimiento de los límites de descarga, siempre que se respeten los límites de dosis de los miembros del público. No obstante, de acuerdo con el artículo 37 del Tratado Euratom, los Estados miembros comunicarán a la Comisión datos generales de cada plan de vertido de residuos nucleares, y la Comisión deberá emitir su dictamen sobre la posibilidad de que dicho plan afecte al medio ambiente de otros Estados miembros. Por lo que se refiere a los productos alimenticios, el Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, sobre las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(2), establece unos límites máximos de radiactividad para las importaciones de terceros países. Corresponde a los Estados miembros garantizar el respeto de dichos niveles. (1) DO L 265 de 5.10.1984. (2) DO L 82 de 29.3.1990.