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Document 52000PC0256

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre un Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005) (2000/C 311 E/10) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 256 final — 2000/0107(CNS) (Presentada por la Comisión el 28 de abril de 2000)

    DO C 311E de 31.10.2000, p. 180–186 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0256



    Diario Oficial n° C 311 E de 31/10/2000 p. 0180 - 0186


    Propuesta de DECISION DEL CONSEJO sobre un Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005)

    (presentada por la Comisión)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

    Vista la propuesta de la Comisión [8],

    [8] DO C [...] de [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [9],

    [9] DO C [...] de [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [10],

    [10] DO C [...] de [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [11],

    [11] DO C [...] de [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) La importancia de la empresa y el espíritu empresarial para la consecución de los objetivos comunitarios y las dificultades que afrontan las empresas y empresarios han sido objeto de una serie de comunicaciones, decisiones e informes [12] y, más recientemente, de la Comunicación «Los retos de la política de empresa en la economía del conocimiento» [13], que han identificado los principales ámbitos de acción a escala comunitaria.

    [12] Por ejemplo, Comunicación sobre un programa integrado en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado (COM (1996) 329); Informe del grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial (BEST), volúmenes I y II, 1998; Comunicación sobre el fomento del espíritu empresarial y la competitividad (COM (1998) 550 final); Recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas (DO L 145, 05.06.1997, p. 29); Comunicación al Consejo sobre el fomento del espíritu empresarial en Europa: prioridades para el futuro (COM (1998) 222 final); Informe sobre la coordinación de las actividades en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y la artesanía (1997) (COM (1997) 610 final); Decisión sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas de carácter innovador y generadoras de empleo (DO L 155, de 29.05.1999); Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (DO C 93 de 28.03.1998, p. 2). Comunicación sobre los mercados europeos de capital para las pequeñas y medianas empresas (COM (1997) 187); Comunicación sobre el capital de riesgo: clave de la creación de empleo en la Unión Europea (SEC (1998) 552 final); Informe sobre la acción concertada con los Estados miembros en el ámbito de la política empresarial (COM (1999) 569 final); Comunicación sobre la competitividad de las empresas europeas frente a la mundialización (COM (1998) 718 final); Informe del Consejo de Industria de 9.11.1999 sobre integración del desarrollo sostenible en la política industrial.

    [13] Comunicación de la Comisión de [5 de abril de 2000].

    (2) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) contribuyen significativamente a la competitividad, investigación, innovación y empleo, y afrontan problemas específicos.

    (3) Es necesario tomar medidas para ayudarles a superar estas dificultades. Esta acción se ha estructurado mediante una serie de programas, especialmente el Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) [14], que finaliza el 31 de diciembre de 2000.

    [14] Decisión del Consejo 97/15/CE de 9 de diciembre de 1996, DO L 6 de 10.1.1997, p.25 y siguientes.

    (4) El 29 de junio de 1999, la Comisión informó en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones [15] sobre la evaluación externa del Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000).

    [15] COM (1999) 319 final.

    (5) El 9 de noviembre de 1999, el Consejo aprobó un informe sobre la integración del desarrollo sostenible y la política de empresa en la Unión Europea.

    (6) Es necesario adoptar un nuevo programa para el período que comienza el 1 de enero de 2001 y dotar la política de empresa de los recursos suficientes para lograr sus objetivos. El nuevo programa debería orientarse a un número limitado de tales objetivos.

    (7) La presente Decisión no prejuzga la posibilidad de que la Comisión emprenda acciones en ámbitos conexos mediante otras medidas que constituyan una base jurídica.

    (8) La Comisión deberá adoptar medidas que contemplen actividades específicas. La Comisión deberá asumir la responsabilidad de elaborar y analizar estadísticas para preparar tales medidas y difundir los resultados de las actividades.

    (9) Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión son medidas de gestión con arreglo a la definición del artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 [16], por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, tales medidas deberían adoptarse por el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión citada.

    [16] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (10) La presente Decisión constituye la base jurídica de las medidas complementarias específicas que no forman parte de otras políticas comunitarias y que no pueden ejecutarse mejor a escala de los Estados miembros.

    (11) La Comisión ha aprobado una Comunicación titulada «Hacia un Espacio Europeo de Investigación» [17].

    [17] COM (2000) 6 final.

    (12) Los protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación celebrados con los países de Europa Central y Oriental prevén la participación de dichos países en los programas comunitarios.

    (13) Es conveniente asimismo prever la participación de Chipre, Malta y Turquía en el marco de los Acuerdos de asociación celebrados con dichos países.

    (14) Se reconoce que las redes de apoyo a las empresas europeas son importantes para la aplicación de la política comunitaria y que su gestión y actividades cotidianas requieren que los servicios de la Comisión cuenten con expertos especializados y profesionales externos instalados en una infraestructura adecuada.

    HA DECIDIDO:

    Artículo 1

    Se aprueba por un período de cinco años, a partir del 1 enero 2001, un programa para la política comunitaria de la empresa y el espíritu empresarial, especialmente en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

    Artículo 2

    1. El programa tendrá los siguientes objetivos:

    a) Fomentar el espíritu empresarial como una capacitación social valiosa y productiva, basada en una orientación al cliente y una mayor cultura de servicio.

    b) Desarrollar un clima propicio que tenga en cuenta el desarrollo sostenible, y en el que puedan prosperar la investigación, la innovación y el espíritu empresarial.

    c) Mejorar el entorno financiero de las PYME.

    d) Aumentar la competitividad de las PYME en una economía del conocimiento.

    e) Garantizar la existencia y coordinación de redes y servicios de apoyo a las empresas.

    2. Se emplearán acciones concertadas y de evaluación comparativa en apoyo a los objetivos enumerados en el apartado 1 del artículo 2.

    Artículo 3

    1. Las medidas para la aplicación, con arreglo al presente programa, de los objetivos enumerados en el artículo 2 se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

    2. En referencia al Sistema Europeo de Estadística, la Comisión asumirá la responsabilidad de elaborar y analizar estadísticas para la aplicación del programa y la difusión de los resultados de las actividades.

    Artículo 4

    1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7.

    3. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

    4. De conformidad con los procedimientos acordados, los representantes de los países candidatos que participan en el programa plurianual estarán en el Comité en calidad de observadores.

    Artículo 5

    1. La Comisión evaluará la aplicación del programa y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes de finales de junio de 2003.

    2. La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo, antes de finales de diciembre de 2004, un informe de evaluación externa sobre la aplicación del programa. En este informe se determinará si se han cumplido los objetivos del programa. Incluirá una evaluación de rentabilidad y una valoración del cumplimiento de los objetivos, basada en los indicadores de resultados.

    Artículo 6

    En el presente programa podrán participar:

    - Los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

    - Los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos Consejos de asociación.

    - Chipre, con arreglo a las mismas condiciones que las aplicadas a los países AELC/EEE, con la financiación de los créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que deberán acordarse con ese país.

    - Malta y Turquía, con la financiación de los créditos adicionales de conformidad con las disposiciones del Tratado.

    Artículo 7

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

    Hecho en Bruselas, [...]

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO 1

    Acciones previstas dentro del Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005)

    Se considera que las empresas, y en concreto las pequeñas y medianas (PYME), representan elementos fundamentales para estimular el crecimiento económico, la competitividad y la creación de empleo en la Unión Europea. En el contexto de las políticas económicas y empresariales de la Unión Europea, el Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005) es el marco de una serie de acciones destinadas a potenciar al máximo los resultados de las empresas y estimular la actividad empresarial productiva.

    Las acciones llevadas a cabo dentro del Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005) proporcionarán valor añadido a escala europea a las políticas correspondientes elaboradas por los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad. Las acciones de tipo transnacional proporcionarán ventajas superiores a las de acciones análogas llevadas a cabo a escala meramente nacional.

    Diversas iniciativas comunitarias existentes abordan parte de los problemas señalados en la comunicación. Incluyen el quinto programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos [18] y el programa para fomentar la innovación y facilitar la participación de las PYME [19]; la Estrategia para el mercado interior europeo [20] y las acciones destinadas a las PYME con cargo a los Fondos Estructurales. El Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial complementará dichas acciones. El Procedimiento de Cardiff y las Orientaciones Generales de Política Económica [21] integran las diferentes iniciativas.

    [18] Decisión nº 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

    [19] Decisión 1999/172/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, DO L 64 de 12.3.1999, p. 91.

    [20] COM(1999) 624 final.

    [21] COM(2000) 214 final.

    A fin de alcanzar los objetivos, las medidas se tomarán del modo siguiente:

    1. Fomentar el espíritu empresarial como una capacitación social y productiva, basada en una orientación al cliente y una mayor cultura de servicio

    Gran parte de la labor se centrará en señalar las mejores prácticas mediante la revisión paritaria y las acciones concertadas, el recurso a la metodología de la evaluación comparativa y un control efectivo del progreso (nuevos procedimientos BEST). Se contará con el apoyo de estudios y análisis estadísticos.

    2. Promover un entorno normativo e empresarial que tenga en cuenta el desarrollo sostenible donde puedan prosperar la investigación, la innovación y el espíritu empresarial

    Se seguirá desarrollando el sistema de evaluación del impacto empresarial de la legislación comunitaria propuesta. Las actividades para mejorar la normativa general se emprenderán en estrecha cooperación con los Estados miembros y la comunidad empresarial. Las mejores prácticas se señalarán mediante la revisión paritaria y las acciones concertadas, el recurso a la metodología de la evaluación comparativa y un control efectivo del progreso (nuevos procedimientos BEST). Se contará con el apoyo de estudios y análisis estadísticos.

    3. Mejorar el entorno financiero de las PYME

    Conseguir avales sigue siendo el mayor obstáculo a la financiación de las PYME. Respondiendo a las conclusiones de la Cumbre de Lisboa, la futura política de avales se centrará en el capital-riesgo, microcréditos y préstamos a las PYME (TIC). El FEI gestionará estas acciones, que aplicarán los diferentes mecanismos de garantía existentes en cada país.

    El capital-riesgo se desarrollará más con la participación en fondos de capital-riesgo (plan de ayuda inicial del mecanismo europeo para la tecnología, MET) y la financiación de los costes de funcionamiento de dichos fondos. El FEI gestionará estas acciones.

    El mecanismo de garantía para las PYME y el plan de ayuda inicial del MET son acciones encuadradas inicialmente en la iniciativa para el crecimiento y el empleo [22]. Tendrán continuidad en el año 2001. Cualquier decisión de prórroga estará sujeta, entre otras cosas, a los resultados de una evaluación de su eficacia.

    [22] Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, DO L 155 de 29.5.1998.

    Se desarrollará la red de inversores informales (Business Angels).

    Las mejores prácticas se señalarán mediante la revisión paritaria y las acciones concertadas, el recurso a la metodología de la evaluación comparativa y a un control efectivo del progreso (nuevos procedimientos BEST), lo que incluye la organización de mesas redondas entre los banqueros y las PYME. Se contará con el apoyo de estudios y análisis estadísticos.

    4. Aumentar la competitividad de las PYME en una economía del conocimiento

    Las mejores prácticas se señalarán mediante la revisión paritaria y las acciones concertadas, el recurso a la metodología de la evaluación comparativa y a un control efectivo del progreso (nuevos procedimientos BEST). Se contará con el apoyo de estudios y análisis estadísticos.

    5. Garantizar la existencia y coordinación de redes y servicios de apoyo a las empresas

    Debe garantizarse el correcto funcionamiento de la red de Centros Europeos de Información Empresarial y sus corresponsales y de la organización de las manifestaciones de cooperación empresarial Europartenariat. Para ello, la Comisión podrá recurrir a organizaciones o expertos de asistencia técnica cuyos gastos podrán correr a cuenta del marco general de financiación del programa.

    La información sobre la política empresarial se ofrecerá en forma impresa y electrónica.

    6. Varios

    Se desarrollará el Observatorio Europeo de las PYME. Están previstas evaluaciones del Programa Plurianual.

    ANEXO 2

    Instrumentos financieros comunitarios

    1 Esquema indicativo de la aplicación del plan de ayuda inicial del MET

    1.1 Introducción

    El FEI administrará el plan de ayuda inicial del MET (mecanismo europeo para la tecnología) en régimen de fideicomiso. El FEI invertirá los fondos comunitarios que el plan considere de especial importancia en fondos de capital-riesgo, en particular en fondos pequeños o de nueva creación, fondos de alcance regional o destinados a sectores o tecnologías específicos, o fondos de capital-riesgo que financien la explotación de resultados de I+D, como los vinculados a centros de investigación y parques tecnológicos que proveerán a su vez de capital-riesgo a las PYME. El plan de ayuda inicial del MET reforzará el mecanismo europeo para la tecnología creado por el BEI en cooperación con el FEI al desarrollar una política de inversión con mayor perfil de riesgo, tanto en lo que respecta a los fondos intermediarios como a sus políticas de inversión.

    1.2 Intermediarios

    El FEI hará lo posible por dirigir sus inversiones a fondos pequeños o de nueva creación, que cubran regiones específicas, sean o no asistidas, o que se centren en sectores o tecnologías específicos, o los de capital-riesgo vinculados a centros de investigación y parques tecnológicos. Se elegirá a los intermediarios de acuerdo con las mejores prácticas empresariales y comerciales de forma equitativa y transparente para evitar cualquier distorsión de la competencia, teniendo en cuenta el objetivo de operar a través de una amplia gama de fondos especializados.

    1.3 Inversión máxima

    La inversión total máxima en un fondo de capital-riesgo intermediario será del 25 % del capital fijo total de dicho fondo, o del 35 % en casos excepcionales, como nuevos fondos que puedan representar un papel catalizador particularmente intenso en el desarrollo de mercados de capital-riesgo en una determinada tecnología o en una región específica. Ningún compromiso en un fondo único de capital-riesgo podrá superar los 10 millones de euros. Los fondos de capital-riesgo intermediario deberán atenerse a las prácticas comerciales establecidas en lo que se refiere a la diversificación de la cartera.

    1.4 Duración del mecanismo

    El plan de ayuda inicial del MET se creó como mecanismo a largo plazo que normalmente invertirá en fondos de capital-riesgo a entre 5 y 12 años vista. El FEI hará lo posible por comprometer totalmente los fondos asignados al mecanismo dentro del año natural siguiente al año en que se efectúen los desembolsos presupuestarios pertinentes. Las inversiones no podrán superar en ningún caso los 16 años tras la firma del acuerdo de cooperación.

    1.5 Realización de inversiones

    Dado que la mayoría de las inversiones efectuadas dentro del plan de ayuda inicial del MET no cotizarán (fondos de capital-riesgo no convertibles), la realización de esas inversiones se basará en la distribución de los ingresos percibidos por los fondos intermediarios al vender sus inversiones en PYME.

    1.6 Reinversión de los ingresos de las inversiones realizadas

    Los ingresos de las inversiones realizadas podrán reinvertirse durante los primeros cuatro años de funcionamiento del plan. El período de reinversión podrá prorrogarse tres años más tras una evaluación satisfactoria del mecanismo 48 meses después de su implantación.

    1.7 Cuenta fiduciaria

    Se abrirá una cuenta fiduciaria separada en el FEI que contendrá los fondos presupuestarios de apoyo al plan. Esta cuenta producirá intereses que incrementarán los recursos del mecanismo; cubrirá las inversiones del FEI en el plan de ayuda inicial del MET, así como los honorarios de gestión del FEI y otros costes subvencionables, y absorberá los ingresos procedentes de las inversiones realizadas. Tras el cuarto aniversario del plan o, en caso de prórroga del período de reinversión, tras el fin del período de reinversión prorrogado, se devolverá al presupuesto comunitario el saldo de la cuenta fiduciaria, salvo los fondos comprometidos y aún no transferidos o invertidos y los fondos razonablemente necesarios para cubrir costes subvencionables y otros gastos, como los de gestión del FEI.

    1.8 Tribunal de Cuentas

    Se celebrarán los acuerdos oportunos que permitan al Tribunal de Cuentas Europeo ejercer su función de comprobar la regularidad de los pagos efectuados.

    2 Esquema indicativo para aplicar el mecanismo de garantía para las PYME

    2.1 Introducción

    El FEI administrará en régimen de fideicomiso el mecanismo de garantía para las PYME. Cuando el FEI proporcione contragarantías o, en su caso, coavales para mecanismos de garantía existentes en los Estados miembros, y avales directos en el caso del BEI o de cualquier otro intermediario financiero pertinente, sus pérdidas por estas causas se cubrirán con fondos comunitarios. Ello permitirá dirigir el plan hacia las PYME, como las empresas pequeñas o de reciente creación, con potencial de crecimiento pero que atraviesen dificultades particulares para conseguir financiación debido al alto riesgo percibido por quienes les conceden préstamos.

    2.2 Intermediarios

    Podrán ser mecanismos de garantía existentes en los Estados miembros en los sectores público o privado, incluidos los mecanismos de garantía recíproca, el BEI o cualquier otra entidad financiera pertinente que asuma riesgos en mecanismos para PYME. Los intermediarios se elegirán con arreglo a las mejores prácticas empresariales y comerciales de forma equitativa y transparente, teniendo en cuenta: a) el efecto sobre el volumen de préstamos a disposición de las PYME, o b) el efecto sobre el acceso de las PYME a préstamos, o c) el efecto sobre la asunción de riesgos en préstamos a PYME por el intermediario afectado.

    2.3 Préstamos subvencionables a PYME

    Los criterios financieros para determinar los préstamos subvencionables a PYME que se avalarán dentro del mecanismo de garantía para las PYME se determinarán para cada intermediario en el marco de los mecanismos de garantía que ya gestione con el fin de alcanzar el mayor número de PYME posible. Estas normas reflejarán las condiciones del mercado y las prácticas del territorio afectado. Las garantías y contragarantías se destinarán en particular a cubrir préstamos a PYME con menos de cien trabajadores. Se dedicará especial atención a los préstamos para financiar activos inmateriales.

    2.4 Garantías del FEI

    Las garantías ofrecidas por el FEI se referirán a préstamos particulares de una cartera de préstamos específica, que podrá ser una cartera existente, si contribuye a incrementar los préstamos a PYME, o una cartera que se cree en un período dado. Los avales del FEI cubrirán una parte del riesgo de impago inherente a la cartera precedente, compartiendo el riesgo con el intermediario financiero correspondiente.

    2.5 Máximo acumulado de pérdidas del FEI

    La obligación del FEI de pagar su parte de las pérdidas del préstamo al intermediario continuará hasta que el importe acumulado de los pagos efectuados para cubrir las pérdidas de una cartera de préstamos específica, menos el importe acumulado de las correspondientes pérdidas recuperadas, alcance un importe acordado previamente, tras lo cual la garantía del FEI se cancelará de modo automático.

    2.6 Igualdad de rango entre el FEI y los intermediarios

    Los avales ofrecidos por el FEI se considerarán normalmente de igual rango (pari passu) que las garantías o, en su caso, los préstamos del intermediario.

    2.7 Cuenta fiduciaria

    Se abrirá una cuenta fiduciaria en el FEI que contendrá los fondos presupuestarios de apoyo al plan. Esta cuenta devengará intereses que incrementarán los recursos del mecanismo.

    2.8 Derecho del FEI a retirar fondos de la cuenta fiduciaria

    El FEI tendrá derecho a cargar en la cuenta fiduciaria los pagos para cumplir sus obligaciones hasta el máximo acumulado de pérdidas según el mecanismo de garantía, y, previo acuerdo de la Comisión, cualquier otro coste subvencionable, como los honorarios de gestión, gastos jurídicos subvencionables y gastos de promoción del plan.

    2.9 Ingreso de las pérdidas recuperadas en la cuenta fiduciaria

    Cualquier cantidad recuperada de las pérdidas de préstamos cuyo pago se haya efectuado con los avales mencionados se ingresará en la cuenta fiduciaria.

    2.10 Duración del plan

    Se prevé que las garantías particulares a las PYME venzan a los 5-10 años. Mientras haya suficientes fondos en la cuenta fiduciaria, el FEI seguirá comprometiendo nuevos avales hasta el cuarto aniversario de la adopción del mecanismo. Cualquier importe pendiente en la cuenta fiduciaria en el momento del vencimiento de las garantías se devolverá al presupuesto comunitario.

    2.11 Tribunal de Cuentas

    Se celebrarán los acuerdos oportunos que permitan al Tribunal de Cuentas Europeo ejercer su función de comprobar la regularidad de los pagos efectuados.

    3 Esquema indicativo para aplicar la acción de financiación de siembra (capital seed)

    La acción de financiación de siembra se dirige a:

    - Estimular la oferta de capital o cuasicapital para crear y transmitir pequeñas empresas innovadoras con potencial de crecimiento y creación de empleo mediante el apoyo de fondos de siembra u organismos similares en sus primeros años.

    - Crear una red a escala comunitaria de fondos de siembra y sus gestores y estimular un intercambio de mejores prácticas y formación.

    La nueva acción incluirá específicamente inversiones en capital para la transmisión de pequeñas empresas y negocios artesanales especializados a sus nuevos propietarios.

    Así pues, la acción de financiación de siembra dará apoyo a los fondos de capital inicial nuevos o de reciente creación mediante la concesión de anticipos reembolsables, cubriendo un máximo del 50 % de los costes de funcionamiento del fondo.

    Los anticipos reembolsables, a un máximo de tres años, se desglosarán en 3 pagos: un 30 % tras la firma del contrato; otro 30 % a condición de que al menos un 30 % del capital del fondo se haya invertido en 5 pequeñas empresas como mínimo. El pago final, de hasta un 40 %, se efectuará a condición de que el 60 % del capital del fondo (la mitad del cual al menos en inversiones de capital inicial) se haya invertido en 15 pequeñas empresas como mínimo. Los pagos segundo y tercero se efectuarán con arreglo a informes anuales certificados por empresas de contabilidad.

    La inversión en financiación de siembra deberá permanecer en la empresa receptora durante un largo período (de 5 años o más) a fin de ayudar a las pequeñas empresas de reciente creación en su difícil fase inicial, facilitando su consiguiente crecimiento y la creación de puestos de trabajo duraderos. Además, los fondos deberán poder incrementar sus inversiones en el negocio y acompañar su crecimiento. En el caso de que un fondo prefiera retirar su inversión por anticipado, la Comisión recibirá el 10 % de las ganancias de capital por cada retirada. Los reembolsos nunca superarán los anticipos percibidos.

    Al final de un período de 10 años tras la firma del contrato, la Comisión transformará el anticipo reembolsable en subvención, deduciendo de las reservas las ganancias de capital por retiradas anticipadas, que deberán devolverse a la Comisión. Con esta medida, la Comisión favorece las inversiones a largo plazo en pequeñas empresas a fin de incrementar su vida útil y apoyar la creación de puestos de trabajo viables y duraderos.

    El FEI gestionará la acción de financiación de siembra.

    4 Esquema indicativo para aplicar el mecanismo de garantía de préstamos para inversiones TIC de pequeñas empresas

    4.1 Introducción

    El FEI administrará en régimen de fideicomiso el mecanismo de garantía de préstamos para inversiones TIC de pequeñas empresas. Cuando el FEI proporcione contragarantías o, en su caso, coavales para mecanismos de garantía existentes en los Estados miembros, y avales directos en el caso del BEI o de cualquier otro intermediario financiero pertinente, sus pérdidas por estas causas se cubrirán con fondos comunitarios. Ello permitirá dirigir el plan hacia las pequeñas empresas con potencial de crecimiento, como las empresas pequeñas o de reciente creación, que deseen modernizarse y explotar el potencial de Internet y del comercio electrónico adquiriendo TIC e invirtiendo en formación, pero con dificultades particulares para conseguir financiación debido al alto riesgo percibido por quienes les conceden préstamos.

    4.2 Intermediarios

    Podrán ser mecanismos de garantía existentes en los Estados miembros en los sectores público o privado, incluidos los mecanismos de garantía recíproca, el BEI o cualquier otra entidad financiera pertinente que asuma riesgos en mecanismos para PYME. Los intermediarios se elegirán con arreglo a las mejores prácticas empresariales y comerciales de forma equitativa y transparente, teniendo en cuenta: a) el efecto sobre el volumen de préstamos a disposición de las pequeñas empresas, o b) el efecto sobre el acceso de las pequeñas empresas a préstamos, o c) el efecto sobre la asunción de riesgos en préstamos a pequeñas empresas por el intermediario afectado.

    4.3 Préstamos subvencionables a pequeñas empresas

    Los criterios financieros para determinar los préstamos subvencionables a pequeñas empresas que se avalarán dentro del mecanismo de garantía para las PYME se determinarán para cada intermediario en el marco de los mecanismos de garantía que ya gestione, con el fin de alcanzar el mayor número posible de pequeñas empresas. Estas normas reflejarán las condiciones del mercado y las prácticas del territorio afectado. Las garantías y contragarantías se destinarán en particular a cubrir préstamos a PYME con menos de cincuenta trabajadores. Se dedicará especial atención a los préstamos para financiar activos inmateriales.

    4.4 Garantías del FEI

    Las garantías ofrecidas por el FEI se referirán a préstamos particulares de una cartera de préstamos específica, que podrá ser una cartera existente, si contribuye a incrementar los préstamos a pequeñas empresas para inversiones en TIC, o una cartera que se cree en un período dado. Los avales del FEI cubrirán una parte del riesgo de impago inherente a la cartera precedente, compartiendo el riesgo con el intermediario financiero correspondiente.

    4.5 Máximo acumulado de pérdidas del FEI

    La obligación del FEI de pagar su parte de las pérdidas del préstamo al intermediario continuará hasta que el importe acumulado de los pagos efectuados para cubrir las pérdidas de una cartera de préstamos específica, menos el importe acumulado de las correspondientes pérdidas recuperadas, alcance un importe acordado previamente, tras lo cual la garantía del FEI se cancelará de modo automático.

    4.6 Igualdad de rango del FEI y los intermediarios

    Los avales ofrecidos por el FEI se considerarán normalmente de igual rango (pari passu) que las garantías o, en su caso, los préstamos del intermediario.

    4.7 Cuenta fiduciaria

    Se abrirá una cuenta fiduciaria en el FEI que contendrá los fondos presupuestarios de apoyo al plan. Esta cuenta devengará intereses que incrementarán los recursos del mecanismo.

    4.8 Derecho del FEI a retirar fondos de la cuenta fiduciaria

    El FEI tendrá derecho a cargar en la cuenta fiduciaria los pagos para cumplir sus obligaciones hasta el máximo acumulado de pérdidas según el mecanismo de garantía, y, previo acuerdo de la Comisión, cualquier otro coste subvencionable, como los honorarios de gestión, gastos jurídicos subvencionables y gastos de promoción del plan.

    4.9 Ingreso de las pérdidas recuperadas en la cuenta fiduciaria

    Cualquier cantidad recuperada de las pérdidas de préstamos cuyo pago se haya efectuado con los avales mencionados se ingresará en la cuenta fiduciaria.

    4.10 Duración del plan

    Se prevé que las garantías particulares a las pequeñas empresas venzan a los 5-10 años. Mientras haya suficientes fondos en la cuenta fiduciaria, el FEI seguirá comprometiendo nuevos avales hasta el cuarto aniversario de la adopción del mecanismo. Cualquier importe pendiente en la cuenta fiduciaria en el momento del vencimiento de las garantías se devolverá al presupuesto comunitario.

    4.11 Tribunal de Cuentas

    Se celebrarán los acuerdos oportunos que permitan al Tribunal de Cuentas Europeo ejercer su función de comprobar la regularidad de los pagos efectuados.

    FICHA FINANCIERA

    1. Denominación de la acción

    Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005)

    2. Línea presupuestaria

    B5-512 B5-512A

    3. Fundamento jurídico

    Apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE

    4. Descripción de la acción

    4.1 Objetivos generales

    1. fomentar el espíritu empresarial como una capacitación social valiosa y productiva, basada en una orientación al cliente y una mayor cultura de servicio

    2. promover un entorno normativo e empresarial que tenga en cuenta el desarrollo sostenible, y en el que puedan prosperar la investigación, la innovación y el espíritu empresarial

    3. mejorar el entorno financiero de las PYME

    4. aumentar la competitividad de las PYME en una economía del conocimiento

    5. garantizar la existencia y coordinación de redes y servicios de apoyo a las empresas

    4.2 Plazo, modalidades de renovación

    1 de enero de 2001 - 31 de diciembre de 2005

    La Comisión evaluará la aplicación del programa y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes de finales de junio de 2003. Se efectuará una evaluación del programa antes del 31 diciembre de 2004.

    5. Clasificación del gasto o del ingreso

    5.1 Gasto no obligatorio

    5.2 Créditos disociados

    6. Naturaleza del gasto o del ingreso

    - subvenciones para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas (superior al 60% del crédito total solicitado)

    - estudios, seminarios, evaluaciones comparativas, eventos concertados, formación, costes de instrumentos, información y documentos

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método del cálculo del coste total (relación entre los costes unitarios y el coste total)

    Las sumas indicadas en el desglose de costes por elemento de la acción (punto 7.2) proporcionan cifras globales del gasto necesario para cumplir los objetivos enumerados en el artículo 2.

    La Comisión adoptará medidas para plasmar los objetivos generales en acciones concretas. Estas medidas tendrán requisitos presupuestarios concretos, de conformidad con los procedimientos estipulados en el artículo 4.

    Los países candidatos que participen en el programa contribuirán financieramente para cubrir el coste de su participación. La suma correspondiente a cada país vendrá determinada en los instrumentos jurídicos de inicio del programa.

    El cálculo de costes se efectuará con arreglo a los gastos de los años anteriores.

    7.2 Desglose del coste por elemento de la acción

    7.2.1 Desglose del gasto

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2.2 Desglose del gasto en concepto de apoyo (incluido en 7.2.1)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago

    B5 - 512 millones EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B5-512 A millones EUR

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    8. Disposiciones antifraude previstas

    Se comprobarán las subvenciones o la recepción de las prestaciones y los estudios encargados y realizados por los servicios de la Comisión antes de proceder al pago, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y de buena gestión financiera o global. En todos los acuerdos o contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de los pagos se incluyen disposiciones antifraude tales como la aportación de pruebas de solvencia y la presentación de informes.

    9. Elementos de análisis coste-eficacia

    9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

    1. fomentar el espíritu empresarial como una capacitación social valiosa y productiva, basada en una orientación al cliente y una mayor cultura de servicio

    2. promover un entorno normativo e empresarial que tenga en cuenta el desarrollo sostenible, y en el que puedan prosperar la investigación, innovación y el espíritu empresarial

    3. mejorar el entorno financiero de las PYME

    4. aumentar la competitividad de las PYME en una economía del conocimiento

    5. garantizar la existencia y coordinación de redes y servicios de apoyo a las empresas

    La Comisión presentará al Comité mencionado en el artículo 4 proyectos de programas de trabajo anuales para la aplicación del programa. Estos programas de trabajo plasmarán los objetivos generales en acciones concretas y tendrán requisitos presupuestarios específicos.

    La población destinataria incluye todas las empresas del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como sus empresarios existentes y potenciales. Algunas acciones tienen como objetivo determinados grupos destinatarios o sectores económicos. Otros grupos destinatarios son las organizaciones y asociaciones representativas de empresas, incluidas las cámaras de comercio.

    9.2 Justificación de la acción

    Se considera que las empresas y, en particular, las pequeñas y medianas (PYME), representan elementos fundamentales para estimular el crecimiento económico, la competitividad y la creación de empleo en la Unión Europea. En el contexto de las políticas económicas y empresariales de la Unión Europea, el Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2001-2005) proporciona el marco para una serie de acciones destinadas a potenciar al máximo los resultados de las empresas y estimular la actividad empresarial productiva.

    Las acciones efectuadas dentro del Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial (2000-2005) proporcionarán valor añadido a escala europea a las políticas correspondientes elaboradas a nivel de los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad. Las acciones de tipo transnacional proporcionarán ventajas que no ofrecen acciones análogas llevadas a cabo a escala únicamente nacional.

    Una serie de iniciativas comunitarias existentes abordan algunos de los problemas señalados en la Comunicación. Entre éstas figuran el quinto programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos [23] y el programa para fomentar la innovación y facilitar la participación de las PYME [24]; la Estrategia para el mercado interior europeo [25] y las acciones destinadas a las PYME con cargo a los Fondos Estructurales. El Programa Plurianual de la Empresa y el Espíritu Empresarial completará estas actividades. El procedimiento de Cardiff y las Orientaciones Generales de Política Económica [26] integrarán las distintas iniciativas.

    [23] Decisión nº 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

    [24] Decisión 1999/172/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, DO L 64 de 12.3.1999, p. 91.

    [25] COM(1999) 624 final.

    [26] COM (2000) 214 final.

    9.3 Supervisión y evaluación de la acción

    Se establecerán indicadores y objetivos en función de la medida específica en cuestión, que se concretarán en la decisión sobre programa de trabajo anuales. Tratándose del intercambio de buenas prácticas, que constituirá una herramienta fundamental para la mejora de la política, no tendría sentido determinarlas a priori. No obstante, un proyecto de buenas prácticas podría estudiar el tiempo y costes necesarios sobre, por ejemplo, los procedimientos para crear una empresa. En cuanto a las acciones para mejorar el entorno financiero de las PYME, tales como el desarrollo de redes de inversores informales (Business Angels), podría estudiarse el número de redes o la participación y número de empresas beneficiarias directas de estas redes. En cuanto a la red de euroventanillas, podrían utilizarse el número de consultas y la calidad de la información proporcionada, así como medidas cualitativas del grado de satisfacción del cliente.

    La Comisión evaluará la aplicación del programa y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes de finales de junio de 2003.

    La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo, a más tardar al final de diciembre de 2004, un informe de evaluación sobre la aplicación del presente programa. En este informe se determinará si se han cumplido sus objetivos. Incluirá una evaluación de rentabilidad y una valoración del cumplimiento de los indicadores de resultados.

    10. Gastos administrativos (parte A de la sección III del presupuesto general)

    La movilización de los recursos administrativos y humanos necesarios deberá realizarse con los recursos existentes del servicio de gestión [27].

    [27] La Comisión examinará a finales de 2000 el funcionamiento de las redes existentes de apoyo a las empresas como, por ejemplo, las euroventanillas (EIC), BC-Net (redes de cooperación empresarial), BRE (Oficinas de Cooperación Empresarial), Centros de Empresa e Innovación (BIC) o los centros de enlace para la innovación (IRC), con objeto de mejorar su integración y normalización. En este contexto, la Comisión también revisará su recurso a las oficinas de asistencia técnica (BAT) de apoyo a las redes. El resultado final del examen podrá suponer una revisión a la baja de las sumas orientativas recogidas en el Programa Plurianual 2001-2005, especialmente en el caso de los estudios. Además, los recursos humanos previstos para el Programa Plurianual también se someterán a una minuciosa revisión paritaria.

    10.1 Incidencia sobre el número de empleos

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    10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

    (EUR)

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    10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción

    (EUR)

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