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Document 91999E002306

PREGUNTA ESCRITA E-2306/99 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión. Exterminio de tortugas carey.

DO C 225E de 8.8.2000, pp. 93–94 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2306

PREGUNTA ESCRITA E-2306/99 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión. Exterminio de tortugas carey.

Diario Oficial n° 225 E de 08/08/2000 p. 0093 - 0094


PREGUNTA ESCRITA E-2306/99

de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión

(13 de diciembre de 1999)

Asunto: Exterminio de tortugas carey

La tortuga carey (Eretmochelys imbricata), especie en grave peligro de extinción, fue incluida en 1975 en la lista del Anexo I al Convenio CITES. Las reservas de Cuba y Japón permitieron al primero de estos países exportar al segundo miles de caparazones de tortugas carey entre 1975 y 1992, año en que fue levantada la reserva japonesa. Desde 1992 está prohibido el comercio internacional de caparazones de tortugas carey. En 1997, Cuba propuso transferir la población cubana de tortugas carey al Anexo II del CITES, a fin de poder exportar a Japón hasta 500 caparazones anuales y más de 5000 kg de las existencias de caparazones propiedad del Estado. Esta propuesta fue rechazada por escaso margen. De cara a la próxima reunión CITES (abril de 2000), Cuba invitó a autoridades científicas de países europeos del Convenio a evaluar su programa de gestión de tortugas carey. España, Reino Unido y Países Bajos visitaron Cuba y podrían recomendar el apoyo de los países europeos a la propuesta de Cuba.

1. ¿Cómo piensa la Comisión responder a quienes temen que la propuesta cubana esté incumpliendo los criterios fijados en la novena Conferencia de las Partes para la inclusión en el Anexo II?

2. Dado el riesgo de que una reapertura del comercio legal de productos derivados de tortugas marinas alimente la demanda de caparazones en todo el mundo y provoque un aumento del furtivismo y del comercio ilegal, ¿debe la Comisión promover el comercio de una especie en tan grave peligro de extinción?

3. Dada la conclusión formulada por los expertos de que en toda la región caribeña las hembras reproductoras de tortugas carey no superan los 5 000 ejemplares al año, ¿cómo piensa la Comisión reaccionar ante el hecho de que la eliminación anual de un 10 % de la población va a suponer un nuevo golpe sobre esta especie al borde de la extinción?

4. ¿Cómo piensa la Comisión responder a quienes temen que las tortugas marinas capturadas en aguas cubanas sean también de otros países caribeños, es decir, que la captura de tortugas marinas y la exportación de sus caparazones afecte también a las poblaciones de otros países?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(11 de enero de 2000)

La Comisión está informada de que en la XI Conferencia de las Partes en la Convención CITES, el gobierno de Cuba presentó dos propuestas para reanudar con carácter limitado el comercio internacional de la tortuga carey.

Aunque la Comunidad no es parte en la Convención CITES, la Comisión va a presentar al Consejo una propuesta sobre la posición común que deben adoptar los Estados miembros en la Conferencia de las Partes porque la regulación del comercio de fauna y flora silvestres es competencia comunitaria en virtud del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1).

La propuesta de la Comisión se referirá a los criterios de cambio de anexo en la Convención CITES, uno de los cuales es la repercusión de la propuesta sobre la conservación de especies en las aguas cubanas y en otros lugares.

(1) DO L 61 de 3.3.1997.

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