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Document 91999E002284
WRITTEN QUESTION P-2284/99 by Samuli Pohjamo (ELDR) to the Commission. Use of material classified as waste in Finland.
PREGUNTA ESCRITA P-2284/99 de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión. Aprovechamiento de materiales clasificados como residuos en Finlandia.
PREGUNTA ESCRITA P-2284/99 de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión. Aprovechamiento de materiales clasificados como residuos en Finlandia.
DO C 225E de 8.8.2000, pp. 86–87
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2284/99 de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión. Aprovechamiento de materiales clasificados como residuos en Finlandia.
Diario Oficial n° 225 E de 08/08/2000 p. 0086 - 0087
PREGUNTA ESCRITA P-2284/99 de Samuli Pohjamo (ELDR) a la Comisión (24 de noviembre de 1999) Asunto: Aprovechamiento de materiales clasificados como residuos en Finlandia En Finlandia, la propuesta de directiva de la Comisión relativa a la incineración de residuos implica graves problemas. La propuesta de directiva está hecha a la medida de los países donde el tratamiento de los residuos se basa en grandes instalaciones de incineración. En lo que se refiere a la protección eficaz del medio ambiente y a una eficacia ecológica, Finlandia sufriría un retroceso si cumpliese la directiva. Según estimaciones de la industria, si se incluyen las instalaciones de calefacción urbana, de generación de energía y los hornos industriales, nuestro país cuenta con, al menos, 200 puntos donde se pueden coincinerar de una manera segura los materiales no nocivos clasificados como residuos. Entre estos residuos, podemos considerar, además de la madera, el papel, el cartón, los textiles o ciertos líquidos inocuos provenientes de la industria que por una razón u otra no se pueden reciclar. En nuestra industria, los materiales clasificados como residuos incinerables se seleccionan según el lugar de origen siguiendo los mismos criterios que en los ámbitos doméstico y comercial. Así se garantiza que durante la incineración no se producirán emisiones más nocivas que las que se producen al utilizar los combustibles usuales. Las actividades de las instalaciones de incineración se controlan también de manera eficaz. La adaptación de los valores límite de estas instalaciones a aquellas que utilizan como combustibles secundarios materiales inocuos clasificados como residuos, es sumamente problemática debido, entre otras razones, a que la medición continuada de las emisiones es costosa y exige importantes inversiones en aparatos de medición. Las grandes distancias existentes en Finlandia son otra de las razones a favor de la utilización de instalaciones pequeñas. Los costes pueden aumentar de tal manera que deje de ser rentable el uso de residuos como combustible secundario. Gracias a la coincineración se puede reducir el volumen de los residuos de vertedero. Los materiales clasificados según el lugar de origen, que han sido clasificados como residuos pero que producen en la incineración emisiones inocuas de gases, contienen energía cuyo aprovechamiento, en gran medida, fomenta el desarrollo sostenible. 1. ¿Qué hará la Comisión para que al redactar la Directiva se tenga en cuenta la clasificación de los residuos según su lugar de origen, tan efectiva, así como la utilización energética que dicha clasificación posibilita? 2. ¿Es posible dotar de mayores poderes a las autoridades que supervisan la incineración y, de esta manera, permitirles actuar de manera flexible según cada caso cuando ello esté motivado por el tipo de residuos y por el nivel técnico de la instalación? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (22 de diciembre de 1999) La propuesta de la Comisión relativa a al incineración de residuos(1) se adoptó el 7 de octubre de 1998. El Parlamento realizó su primera lectura el 14 de abril de 1999. El Consejo adoptó la posición común el 25 de noviembre de 1999. Durante la fase de preparación de la Directiva, la Comisión llevó a cabo intensos contactos con expertos de todos los Estados miembros y con todas las partes afectadas. De dichos debates y de las negociaciones en el seno del consejo se llegó a una posición común que recoge los requisitos específicos de los Estados miembros nórdicos. La posición común trata de establecer los mismos requisitos para la co-incineración de los residuos que para la incineración de los residuos. Para las instalaciones de combustión de co-incineración de residuos, los valores límite de emisión son más severos que los aplicables a instalaciones que no usan residuos. No obstante, el problema no lo plantean tanto unos valores límite estrictos como los costes de los requisitos en materia de mediciones de la Directiva. Para solucionar este problema, la futura directiva establece la posibilidad de obtener una autorización para reducir la frecuencia de las mediciones, lo que debería reducir el coste para las empresas. El apartado 6 del artículo 11 plantea la posibilidad de aplicar mediciones periódicas en lugar de mediciones continuas para el ácido fluorhídrico y el anhídrido sulfuroso. Además, el apartado 7 del artículo 11, que se introdujo durante la presidencia finlandesa del Consejo, permite reducir la frecuencia de las mediciones periódicas de los metales pesados y dioxinas con arreglo a determinados criterios. La Comisión opina, por lo tanto, que la futura Directiva ya tiene en cuenta los requisitos específicos de los sistemas de gestión de los residuos finlandeses. Además, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones que surjan durante la segunda lectura a este respecto. (1) DO C 372 de 2.12.1998 modificado por COM(1999) 330 final.