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Document 91999E002127
WRITTEN QUESTION P-2127/99 by Bart Staes (Verts/ALE) to the Commission. Upholding the law of competition in the canvassing for sponsors for EURO 2000.
PREGUNTA ESCRITA P-2127/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Respeto de la legislación en materia de competencia con ocasión del reclutamiento de patrocinadores para Euro 2000.
PREGUNTA ESCRITA P-2127/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Respeto de la legislación en materia de competencia con ocasión del reclutamiento de patrocinadores para Euro 2000.
DO C 225E de 8.8.2000, p. 56–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2127/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Respeto de la legislación en materia de competencia con ocasión del reclutamiento de patrocinadores para Euro 2000.
Diario Oficial n° 225 E de 08/08/2000 p. 0056 - 0056
PREGUNTA ESCRITA P-2127/99 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión (18 de noviembre de 1999) Asunto: Respeto de la legislación en materia de competencia con ocasión del reclutamiento de patrocinadores para Euro 2000 La UEFA ha otorgado a ISL Worldwide el derecho casi exclusivo a ocupoarse de la promoción y la publicidad sobre la Copa de fútbol de Europa Euro 2000. La empresa de marketing condiciona la organización de una actividad en las ciudades anfitrionas al apoyo financiero de un patrocinador oficial (es decir, reconocido por ISL Worldwide). Sin embargo, las aciudades anfitrionas no pueden ponerse en contacto por sí solas con los patrocinadores oficiales de sus actividades. A pesar de ello, ISL Worldwide ha admitido que sí se otorga este derecho a los patrocinadores oficiales. Este monopolio real de ISL Worldwide atenta contra la legislación europea en materia de competencia. La empresa asegura que los derechos de las ciudades anfitrionas corresponden a los patrocinadores oficiales, pero prohíbe a las ciudades anfitrionas la negociación directa con aquéllos. 1. Teniendo en cuenta el monopolio real de la empresa sobre todas las actividades de promoción y publicidad en relación con la Copa de Fútbol Euro 2000, ¿puede indicar la Comisión si el contrato de publicidad y promoción de ISL Worldwide es conforme a la legislación europea en materia de competencia? 2. ¿Qué medidas va a adoptar la Comisión para que los contratos relativos a las actividades de promoción y publicidad en relación con la Copa de Fútbol Euro 2000 sean conformes a la legislación europea en materia de competencia? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (3 de diciembre de 1999) El Campeonato Europeo del Fútbol de 2000 está siendo organizado por la Fundación EURO 2000 bajo los auspicios de la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA). Para la comercialización del acontecimiento se ha contratado a ISL Worldwide, una gran empresa de medios de comunicación y marketing de acontecimientos deportivos populares de gran escala y repercusión en los medios de comunicación internacionales. La UEFA, la Fundación EURO 2000, ISL Worldwide y las ocho ciudades anfitrionas han acordado también que todas las negociaciones se lleven individualmente para responder a las necesidades individuales de cada ciudad participante(1). Los acuerdos antes mencionados sobre la comercialización del Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA de 2000 no se han notificado a la Comisión, en contraste con los acuerdos de la UEFA sobre venta de entradas para este acontecimiento. Hasta ahora, no se ha presentado ninguna denuncia oficial contra estos contratos de promoción y publicidad de EURO 2000, ni contra contratos similares en el pasado. Por lo tanto, actualmente la Comisión no está en situación de apreciar si el contrato mencionado es conforme con las normas europeas de competencia. Sin embargo, habida cuenta de los problemas que surgieron en el marco de la organización de la fase final de la Copa del Mundo de fútbol en Francia en 1998(2), la Comisión se propone supervisar de cerca la organización de EURO 2000. Actualmente, la Comisión está examinando propuestas relativas a la venta de entradas para partidos de EURO 2000. La Comisión también recabará la información fáctica referente a los contratos de comercialización de EURO 2000, y decidirá entonces si inicia una investigación sobre estos contratos de comercialización. (1) Así se decidió en la reunión de 7 de octubre de 1999 sobre los derechos de comercialización para la organización de EURO 2000. (2) El 20 de julio de 1999, la Comisión adoptó una decisión formal (C(99)2295/2) contra los organizadores locales de la fase final de la Copa del Mundo de fútbol del año pasado en Francia (Comité Français d'Organisation de la Coupe du Monde de Football 1998, o CFO), por haber aplicado acuerdos discriminatorios de venta de entradas a los partidos de dicha fase final.