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Document 91999E002259

PREGUNTA ESCRITA E-2259/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Debate fiscal.

DO C 219E de 1.8.2000, pp. 130–131 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2259

PREGUNTA ESCRITA E-2259/99 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Debate fiscal.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0130 - 0131


PREGUNTA ESCRITA E-2259/99

de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(13 de diciembre de 1999)

Asunto: Debate fiscal

La propuesta de la Comisión Europea de 1998 con vistas a actualizar las disposiciones de la UE sobre la asistencia mutua entre las autoridades fiscales en el cobro de deudas (COM(98) 364) se está abriendo camino en el Consejo de Ministros.

En noticias de prensa se ha sugerido que existe un acuerdo amplio en el Grupo de Trabajo sobre finanzas del Consejo acerca de la naturaleza de la información que las autoridades deben proporcionar cuando solicitan asistencia. Se ha mencionado también una propuesta del Gobierno español de crear un grupo de trabajo para debatir estas cuestiones.

Para preservar la transparencia, ¿puede comentar la Comisión estas iniciativas e informar detalladamente al Parlamento sobre los trabajos emprendidos por el Grupo de Trabajo, precisando a la vez el punto de vista de la propia Comisión sobre estas cuestiones?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(21 de diciembre de 1999)

La propuesta de la Comisión(1) al Parlamento y al Consejo de directiva por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE del Consejo, sobre ayuda mutua para el cobro, entre otras cosas, de demandas fiscales, fue objeto de una primera lectura en el Parlamento en el marco del procedimiento de codecisión. Siguiendo las sugerencias del Parlamento, la Comisión presentó una propuesta(2) modificada que actualmente está siendo discutida en el grupo de trabajo apropiado del Consejo y que se enviará de nuevo al Parlamento tan pronto como se alcance un acuerdo, para su segunda lectura. El grupo de trabajo ad hoc sobre fraude fiscal, creado a propuesta del Gobierno español, no es responsable de discutir esta propuesta.

Las cuestiones referentes a las actividades de este grupo de trabajo deben dirigirse al Consejo.

(1) DO C 269 de 28.8.1998.

(2) DO C 179 de 24.6.1999.

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