This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 91999E002140
WRITTEN QUESTION P-2140/99 by Raffaele Costa (PPE-DE) to the Commission. European funds for the tobacco sector and Marlboro adverts.
PREGUNTA ESCRITA P-2140/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Las ayudas europeas al sector del tabaco y la publicidad Marlboro.
PREGUNTA ESCRITA P-2140/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Las ayudas europeas al sector del tabaco y la publicidad Marlboro.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 99–100
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2140/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Las ayudas europeas al sector del tabaco y la publicidad Marlboro.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0099 - 0100
PREGUNTA ESCRITA P-2140/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión (18 de noviembre de 1999) Asunto: Las ayudas europeas al sector del tabaco y la publicidad Marlboro La Comisión que preside Romano Prodi ha enviado al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe relativo a los avances realizados en la protección de la salud pública contra los efectos nocivos del consumo de tabaco; dicho informe se publicó en el Diario Oficial. ¿Puede decir la Comisión si considera que los siguientes hechos son compatibles con los avances realizados y con la protección de la salud pública: 1. las ayudas que la Unión Europea concede cada año (962 000 000 euros, es decir, aproximadamente 1 870 millardos de liras para el año 2000) a los productores de tabaco para que continúen produciendo a precios ventajosos para sí mismos, para los consumidores y para aquellos Estados que se benefician del tabaco, en forma directa o indirecta, al tasar su consumo; 2. la publicidad capciosa de las diferentes marcas de cigarrillos, en particular, Marlboro, con ocasión de la retransmisión de las carreras de automóviles patrocinadas por las empresas productoras de cigarrillos que de este modo violan las normas por las que se prohíbe la publicidad del tabaco? ¿Puede asimismo dar a conocer el desglose de las ayudas relativas al tabaco, por países y por empresas, al menos aquellas que han recibido más de 50 000 euros? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (8 de diciembre de 1999) Las subvenciones a los cultivadores de tabaco se abonan en aplicación de las disposiciones de la política agrícola común (PAC). En 1996, se presentó al Consejo y al Parlamento un informe relativo a dichos pagos(1) que contenía una serie de propuestas de reforma. Los debates en todas las instituciones comunitarias se centraron en problemas entre los que se incluye la compatibilidad de dichas subvenciones con los demás objetivos de la Comunidad en relación con la protección de la salud pública. Se decidió que el sistema de subvenciones debía continuar aplicándose, con ciertas reformas importantes. Sobre esta decisión pesaron dos importantes consideraciones. La primera es que el hecho de que cesaran las subvenciones no iba a conducir a una reducción significativa del consumo de tabaco, ya que los fumadores consumirían tabaco importado, que constituye ahora dos tercios del consumo comunitario. En segundo lugar, el hecho de que los cultivadores de tabaco se concentren en las zonas menos desarrolladas de la Comunidad con pocas alternativas al cultivo de tabaco como fuente de ingresos y de empleo. El sistema de subsidios está, no obstante, sujeto a revisión de acuerdo con los mecanismos normales de revisión por los que se rige la política agrícola común. El Parlamento continuará desempeñando su papel en este proceso de revisión. Si el Parlamento decidiera que dichas subvenciones son incompatibles con las obligaciones generales de la Comunidad en materia de salud pública, ello se tendría en cuenta para definir la futura política en este ámbito. La publicidad de los productos del tabaco en televisión y el patrocinio de programas de televisión por empresas tabaqueras se aborda en la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(2), modificada por la Directiva 97/36/CE(3). Por lo que se refiere al patrocinio de acontecimientos (cualquier contribución, pública o privada, a un acontecimiento o actividad cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco), el objetivo de la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco(4), es la eliminación progresiva de la publicidad y el patrocinio del tabaco. La referencia a fondos concedidos a la industria del tabaco por Estado miembro y por empresa es inexacta, dado que dichas ayudas sólo se conceden a productores de tabaco crudo en el marco de la política agrícola común. (1) COM(96) 554 final. (2) DO L 298 de 17.10.1989. (3) DO L 202 de 30.7.1997. (4) DO L 213 de 30.7.1998.