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Document 91999E002084
WRITTEN QUESTION E-2084/99 by Roberta Angelilli (UEN) to the Commission. Car park in Via Sacchi, Rome, and failure ofthe Lazio regional authorities to.
PREGUNTA ESCRITA E-2084/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Aparcamiento en la calle Sacchi, en Roma, y no transposición de la legislación relativa al impacto ambiental por parte de la Región Lacio.
PREGUNTA ESCRITA E-2084/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Aparcamiento en la calle Sacchi, en Roma, y no transposición de la legislación relativa al impacto ambiental por parte de la Región Lacio.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 87–88
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2084/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Aparcamiento en la calle Sacchi, en Roma, y no transposición de la legislación relativa al impacto ambiental por parte de la Región Lacio.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0087 - 0088
PREGUNTA ESCRITA E-2084/99 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión (12 de noviembre de 1999) Asunto: Aparcamiento en la calle Sacchi, en Roma, y no transposición de la legislación relativa al impacto ambiental por parte de la Región Lacio Recientemente, la Región Lacio ha bloqueado las obras de construcción de un gran aparcamiento subterráneo en la calle Sacchi, en Roma, en una zona especialmente delicada desde el punto de vista hidrogeológico y debido a la existencia de numerosos restos arqueológicos. A pesar de que la construcción del aparcamiento, de diez plantas subterráneas, estaba muy avanzada, las obras han sido suspendidas por el asesor regional de medio ambiente porque no se ha llevado a cabo la adecuada evaluación del impacto ambiental y a raíz de las numerosas protestas presentadas por los residentes, que señalan el peligro para la estabilidad e incolumidad de los edificios ya existentes. Visto lo que antecede, ¿podría decir la Comisión: 1. si no considera que esta situación demuestra por enésima vez que es urgente que la Región Lacio proceda a la transposición de la normativa nacional italiana, que a su vez ha transpuesto la Directiva 85/337/CEE(1) y sus modificaciones; 2. si el hecho de que la Región Lacio no haya transpuesto dicha normativa y el incumplimiento de la mencionada Directiva no se han de considerar una transposición insuficiente por parte de las autoridades italianas; 3. si no considera oportuno verificar si el mencionado proyecto forma parte de las categorías señaladas en la Directiva 85/337/CEE para las cuales es obligatoria la evaluación del impacto en el medio ambiente; 4. cuál es su opinión respecto de este asunto? (1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (9 de diciembre de 1999) La Comisión considera que, actualmente, sobre la base de la información dada por Su Señoría, no existen argumentos para intervenir en este caso concreto. Según la información aportada por Su Señoría, las autoridades regionales han suspendido los trabajos del proyecto, debido a que éstos no se han sometido a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental (EIA). Así pues, todo indica que se han iniciado acciones a nivel nacional para asegurar el cumplimiento de toda obligación que pudiera existir conforme a la Directiva 85/337/CEE de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En cuanto al problema general de la aplicación de la Directiva 85/337/CEE en la Región Lacio, debería considerarse que ésta, mediante la Deliberazione della giunta regionale 30 giugno 1998 n. 3099, aplicó a nivel regional el Decreto del Presidente della Repubblica 12 aprile 1996 atto di indirizzo e coordinamento concernente disposizioni in materia di valutazione di impatto ambientale, que establece los requisitos relativos a los proyectos enumerados en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE por la cual las regiones son consideradas competentes en el ordenamiento jurídico italiano. Por lo tanto, en la Región Lacio debe considerarse actualmente ejecutada y aplicada la parte de la Directiva 85/337/CEE por la que las regiones son consideradas competentes en el ordenamiento jurídico italiano. El cumplimiento de la transposición general de la Directiva 85/337/CEE en Italia a nivel regional está siendo evaluado por la Comisión en el marco de procedimientos de infracción.