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Document 91999E002039
WRITTEN QUESTION E-2039/99 by Monica Frassoni (Verts/ALE) to the Commission. Road tunnel at the port of Olbia, Sardinia.
PREGUNTA ESCRITA E-2039/99 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Túnel en el puerto de Olbia (Cerdeña).
PREGUNTA ESCRITA E-2039/99 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Túnel en el puerto de Olbia (Cerdeña).
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 73–74
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2039/99 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Túnel en el puerto de Olbia (Cerdeña).
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0073 - 0074
PREGUNTA ESCRITA E-2039/99 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión (3 de noviembre de 1999) Asunto: Túnel en el puerto de Olbia (Cerdeña) El desarrollo del puerto comercial de Olbia, considerado de importancia nacional por contar con un tráfico anual de más de tres millones de toneladas de mercancías y dos millones de pasajeros, está regulado por el Plan Regulador portuario elaborado en 1980 y aprobado por Decreto Ministerial el 26 de junio de 1981. Dicho plan preveía una carretera elevada para enlazar los viaductos Norte y Sur y el embarcadero Isola Bianca. En violación a dicho plan, el 3 de octubre de 1991 la ANAS (Azienda Nazionale Autonoma Strade) encomendó a la empresa romana Tor di Valle la construcción de un túnel en sustitución de la carretera elevada, construcción que comenzó en octubre de 1998. Las obras se adjudicaron sin convocar una licitación. Durante la construcción del túnel y de los enlaces correspondientes, para los cuales no se evaluaron las repercusiones medioambientales, se encontraron importantes restos arqueológicos de 1500 años de antigüedad, que convierten a este descubrimiento en uno de los más importantes de los últimos años en Cerdeña. Al respecto, la Soprintendenza ai Beni Artistici ha bloqueado parcialmente las obras para llevar a cabo un estudio minucioso. Además del túnel, se han previsto otras obras portuarias, entre ellas el cegamiento de los espejos de agua entre el antiguo embarcadero, el Busazza y la calle Genova, en violación del Plan Regulador para el puerto y sin evaluar las repercusiones medioambientales. En respuesta a la denuncia presentada por la Foundation for Environmental Education in Europe, el Ministerio de Medio Ambiente italiano señaló que era necesario evaluar las repercusiones medioambientales tanto en lo relativo al Plan Regulador del Puerto de Olbia como para todas sus variantes(1). En igual sentido se pronunciaron la Presidencia del Consejo de Ministros(2) y la Región Cerdeña(3). A pesar de estas explícitas declaraciones y de que, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE, la evaluación de las repercusiones medioambientales para los puertos comerciales que reciben buques de más de 1350 toneladas, como es el caso del puerto de Olbia, es obligatoria(4), las obras continúan sin que se realice dicha evaluación. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para que se respete la Directiva 85/337/CEE y se lleve a cabo la evaluación de las repercusiones medioambientales de las obras en curso en el puerto de Olbia, en particular el túnel y sus enlaces? ¿No considera la Comisión que la adjudicación del contrato de construcción del túnel sin convocar una licitación pública configura una violación de la normativa europea en materia de contratos públicos(5)? (1) Carta circular 448/VIA/A.55.3 del 21.1.1999. (2) Carta circular UCA/1.1.24488/1 del 14.11.1991. (3) Decisión de la Región Cerdeña 14/53 del 15.4.1997. (4) Anexo 1, Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27.6.1985, publicada en el DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. (5) Directivas del Consejo 92/50/CEE de 18.6.1992 DO L 209 de 24.7.1992, p. 1; 93/36/CEE de 14.6.1993 DO L 199 de 9.8.1993, p. 1, y 93/37/CEE de 14.6.1993 DO L 199 de 9.8.1993, p. 54. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (21 de diciembre de 1999) La obra a que se refiere Su Señoría parece entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1) y, en particular, parece un proyecto encuadrable en las clases enumeradas en el Anexo II de la Directiva (punto 12: modificación de los proyectos que figuran en el Anexo I). Tales proyectos deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental (EIA) cuando los Estados miembros consideren que así lo exigen sus características. No obstante, se considera que los Estados miembros están obligados a efectuar una evaluación previa para determinar si un proyecto del Anexo II tiene que ser sometido a un procedimiento de EIA. La Comisión no está al corriente de la situación que describe Su Señoría, motivo por el cual se propone adoptar las medidas adecuadas para recoger información detallada al respecto y garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria aplicable.. (1) La Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, no es aplicable porque solo afecta a las solicitudes de autorización para la realización presentadas ante una autoridad competente después del 14 de mayo de 1999.