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Document 91999E002020
WRITTEN QUESTION E-2020/99 by Paulo Casaca (PSE) to the Commission. Protecting air transport consumers.
PREGUNTA ESCRITA E-2020/99 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Protección del consumidor en el transporte aéreo.
PREGUNTA ESCRITA E-2020/99 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Protección del consumidor en el transporte aéreo.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 68–69
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2020/99 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Protección del consumidor en el transporte aéreo.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0068 - 0069
PREGUNTA ESCRITA E-2020/99 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión (9 de noviembre de 1999) Asunto: Protección del consumidor en el transporte aéreo La Unión Europea ha producido ya un importante cuerpo legislativo relativo a la defensa del consumidor en los transportes aéreos, en particular, la legislación relativa a la negativa de embarque de pasajeros con reserva. Entretanto, la situación en este ámbito sigue siendo sumamente deficiente en Europa. En este contexto se piden las siguientes informaciones. 1. ¿Ha llevado a cabo ya la Comisión algún tipo de control sobre la aplicación del Reglamento no 295/91(1) por parte de las compañías aéreas? 2. En caso afirmativo, ¿cuáles han sido los resultados? En caso negativo, ¿no cree la Comisión que dicho ejercicio sería útil? 3. ¿Considera la Comisión que existe algún tipo de fundamento jurídico comunitario para la defensa del consumidor en casos de: 3.1. responsabilidad de la compañía aérea en el transporte de equipaje, 3.2. responsabilidad de la compañía aérea en el caso de anulación de vuelos por razones comerciales, 3.3. normas mínimas de confort y defensa de la salud en el transporte aéreo, particularmente en lo que se refiere al espacio? 4. En caso afirmativo, ¿cuál es ese fundamento y en qué medida piensa la Comisión que éste se aplica? En caso negativo, ¿no considera la Comisión útil emprender iniciativas legislativas en estos ámbitos? (1) DO L 36 de 8.2.1991, p. 5. Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (22 de diciembre de 1999) Hasta ahora, las medidas adoptadas en este campo forman parte del desarrollo de la política común de transportes en el sector de la aviación (apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, antiguo artículo 84). Las disposiciones modificadas sobre protección del consumidor incluidas en el nuevo Tratado (artículo 153, antiguo artículo 129a) refuerzan las razones para intervenir en defensa de los derechos de los pasajeros. En los primeros meses del año en curso, la Comisión convocó un concurso para la concesión de un contrato de estudio sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular. En la actualidad se están examinando las propuestas recibidas y el contrato se adjudicará en breve. Los resultados se esperan para la primera mitad del año 2000, y permitirán orientar las iniciativas de la Comisión para garantizar la plena aplicación del reglamento. No hay normas comunitarias que se refieran concretamente a la responsabilidad de las compañías aéreas por el transporte de equipajes. En este asunto se aplican en los vuelos nacionales las normas de cada Estado miembro, mientras que el transporte entre Estados miembros se rige por el Convenio de Varsovia de 1929 y sus modificaciones posteriores. El Convenio de Montreal acordado en mayo de 1999, que puede llegar a sustituir íntegramente al Convenio de Varsovia, introduce normas nuevas sobre transporte internacional que podrían ampliarse también en virtud de la legislación comunitaria al tráfico aéreo intracomunitario (entre Estados miembros). Se crearía, de este modo, un sistema uniforme para todo el tráfico realizado por compañías comunitarias. Cuando prepare sus propuestas sobre la ratificación y aplicación por parte de la Comunidad del nuevo Convenio de Montreal, la Comisión va a estudiar detenidamente la cuestión teniendo en cuenta la opinión manifestada por el Parlamento durante los debates sobre el Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente(1), según la cual cualquier sistema comunitario de responsabilidad debe incluir normas comunes sobre los equipajes. Por lo que se refiere a la responsabilidad en caso de anulación, el proyecto de posición común acordado con respecto a la modificación del Reglamento (CEE) no 295/91(2), ampliará el sistema de indemnización por denegación de embarque a los pasajeros que sufran retrasos porque las compañías hayan anulado un vuelo. La cuestión de la comodidad y espacio dentro de los aviones se abordará junto a toda una gama de temas relativos a los consumidores en un próximo documento de consulta de la Comisión sobre derechos de los pasajeros, que se enviará a todas las partes interesadas y, por supuesto, al Parlamento. Los resultados de la consulta se utilizarán para elaborar la futura política en este campo. (1) DO L 285 de 17.10.1997, p 1. (2) DO C 120 de 18.4.1998, p. 18.