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Document 91999E002005
WRITTEN QUESTION E-2005/99 by Rosa Miguélez Ramos (PSE) and Rosa Díez González (PSE) to the Commission. Replacement of drift nets.
PREGUNTA ESCRITA E-2005/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) y Rosa Díez González (PSE) a la Comisión. Sustitución de las redes de enmalle a la deriva.
PREGUNTA ESCRITA E-2005/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) y Rosa Díez González (PSE) a la Comisión. Sustitución de las redes de enmalle a la deriva.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 66–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2005/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) y Rosa Díez González (PSE) a la Comisión. Sustitución de las redes de enmalle a la deriva.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0066 - 0067
PREGUNTA ESCRITA E-2005/99 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) y Rosa Díez González (PSE) a la Comisión (9 de noviembre de 1999) Asunto: Sustitución de las redes de enmalle a la deriva El Reglamento del Consejo 1239/98(1), que decreta la prohibición de la utilización de redes de enmalle de deriva a partir del año 2002, prevé una reducción progresiva de la utilización de estas redes por la flota que en la actualidad viene utilizándolas, de tal forma que para el año 1998, el Reglamento estipula una reducción de hasta el 60 % de los buques pesqueros que hayan utilizado una o más redes de enmalle de deriva durante el período 1995-1997. Asimismo el citado reglamento establece que los Estados miembros tienen la obligación de comunicar a la Comisión antes del 31 de julio de 1998 la lista de los buques autorizados a faenar con las citadas redes. Ante la conflictividad que tradicionalmente genera en las flotas que operan en el Cantábrico la utilización de estas artes y dado que, según denuncian distintas asociaciones pesqueras, parece ser que esta reducción progresiva dista mucho de haberse llevado a cabo, convendría que la Comisión, haciendo honor a las declaraciones del Presidente Prodi y al compromiso asumido por el Comisario Fischler ante la Comisión de Pesca de facilitar información fidedigna y transparente a este Parlamento, informase sobre la siguiente cuestión: ¿Cuáles son los datos que tiene la Comisión, proporcionados por los Estados miembros en cumplimiento del mandato legal recogido en el Reglamento 1239/98, o recogidos por sus propios servicios, sobre los barcos que operan en la zona y que utilizaron redes de enmalle de deriva desde el año 1995 hasta la actualidad? ¿De qué datos dispone la Comisión correspondientes a 1998 y 1999 sobre el desarrollo de la costera del atún blanco en lo que se refiere a capturas, artes empleadas y estado del recurso en las zonas CIEM 5b, 6a, 7a, 8a, 9a y 10a? ¿Qué embarcaciones y de qué países han faenado en esas zonas durante los dos años mencionados? ¿Puede informar la Comisión sobre el cumplimiento de la recomendación ICCAT acerca del esfuerzo pesquero para el atún blanco? (1) DO L 171 de 17.6.1998, p. 1. Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (10 de diciembre de 1999) Se ruega a Sus Señorías que se remitan a las respuestas a las cuestiones escritas P-1537/99(1) y P-2067/99, de la Sra. Fraga Estévez(2) y E-1945/99 del Sr. Varela Suanzes-Carpegna(3). La Comisión desea resaltar que ha tenido una activa participación en los trabajos de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y en su Comité permanente para investigación y estadísticas (SCRS), que a raíz de la reunión celebrada los días 11 a 15 de octubre de 1999 redactó un informe en el que se evaluaba el estado de las distintas poblaciones de peces, incluida la especie afectada por la red de enmalle de deriva: el atún blanco o bonito. (1) DO C 170 E de 20.6.2000. (2) Ver página 82. (3) DO C 203 E de 18.7.2000, p. 94.