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Document 91999E001984
WRITTEN QUESTION E-1984/99 by Cristiana Muscardini (UEN) to the Commission. Alleged illegal discharges of waste material.
PREGUNTA ESCRITA E-1984/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Sospechas de eliminación abusiva de residuos.
PREGUNTA ESCRITA E-1984/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Sospechas de eliminación abusiva de residuos.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 58–59
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1984/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Sospechas de eliminación abusiva de residuos.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0058 - 0059
PREGUNTA ESCRITA E-1984/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión (5 de noviembre de 1999) Asunto: Sospechas de eliminación abusiva de residuos La normativa comunitaria dicta normas bien precisas para el reciclado y la eliminación de residuos sólidos urbanos y de residuos similares cuyo fin es el vertedero. Entre Milán y Varese (Lombardía) algunas empresas se dedican a la actividad de reciclado recurriendo a las nuevas tecnologías. Una vez alquiladas naves enteras para su actividad de reciclado, recogen material plástico, lo tratan y lo envían a las cementeras para quemarlo como combustible. En la práctica, estas naves industriales, que se abandonan al poco tiempo, se usan simplemente como depósitos de residuos sólidos, plásticos, lonas y PVC, esto es, como auténticos vertederos no autorizados. Considerando que, al parecer, el volumen de negocios ha alcanzado cifras exorbitantes y que, sobre todo, esta actividad supone un grave el peligro para la salud de los ciudadanos y para la protección del medio ambiente, ¿tiene conocimiento la Comisión de esta actividad? En caso afirmativo, ¿tiene intención de intervenir elaborando una directiva que exija características concretas para el almacenamiento y eliminación de residuos y de plásticos, con objeto de evitar que el recurso al uso de naves industriales se convierta en una auténtica actividad, reservada actualmente a los vertederos? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (9 de diciembre de 1999) Los datos aportados por Su Señoría no permiten a la Comisión llamar la atención de las autoridades italianas sobre las prácticas mencionadas. Por lo tanto, la Comisión invita a Su Señoría a aportar más detalles sobre el asunto, en especial identificando con precisión los lugares afectados por dichas prácticas, a fin de permitir a la Comisión iniciar una investigación. La legislación comunitaria vigente en materia de residuos establece que los Estados miembros tienen que asegurarse de que los residuos se recuperan o se eliminan sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar procesos o métodos que pudieran dañar el medio ambiente. El abandono, la descarga o el vertido incontrolado de residuos están prohibidos en general (artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo del 15 de julio de 1975 relativa a los residuos(1)). Estas normas se refieren específicamente al vertido de residuos en la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril sobre el vertido de residuos(2). Por tanto, el vertido incontrolado de residuos plásticos incluso dentro de edificios como naves industriales está ciertamente prohibido conforme a la legislación comunitaria en vigor. (1) DO L 194 de 25.7.1975. (2) DO L 182 de 16.7.1999.