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Document 91999E001965

PREGUNTA ESCRITA E-1965/99 de Gerhard Hager (NI) al Consejo. Proyecto Natura 2000 de la UE ‐ Repercusiones sobre situaciones de Derecho privado.

DO C 219E de 1.8.2000, pp. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E1965

PREGUNTA ESCRITA E-1965/99 de Gerhard Hager (NI) al Consejo. Proyecto Natura 2000 de la UE ‐ Repercusiones sobre situaciones de Derecho privado.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0053 - 0054


PREGUNTA ESCRITA E-1965/99

de Gerhard Hager (NI) al Consejo

(9 de noviembre de 1999)

Asunto: Proyecto Natura 2000 de la UE Repercusiones sobre situaciones de Derecho privado

El Estado Federado de la Baja Austria ha asignado un 31,63 % de su superficie al proyecto Natura 2000 de la UE. Natura 2000 obliga a los Estados miembros a observar la Directiva relativa a la conservación de las aves así como la Directiva relativa a la conservación de la flora, la fauna y los hábitats en las zonas así catalogadas. Para elaborar las listas de zonas afectadas no se ha consultado ni informado a la mayor parte de los propietarios de las tierras, aunque ello va vinculado a importantes restricciones de propiedad y de uso.

Por esta razón, se formulan al Consejo las siguientes preguntas:

1. ¿Qué servicio es competente en la UE para la ejecución de este proyecto?

2. ¿Qué zonas de los Estados Federados austriacos en general y especialmente de la Baja Austria se han asignado al proyecto Natura 2000?

3. ¿Qué consecuencias se desprenden de ello para los propietarios de las tierras? ¿Puede el Consejo facilitar datos detallados al respecto?

4. ¿Qué posibilidades jurídicas tienen los propietarios de las tierras de las zonas asignadas al proyecto Natura 2000 de no participar en el mismo?

5. ¿Puede la corporación territorial que ha llevado a cabo las asignaciones al proyecto Natura 2000 retirar una asignación que ya se haya hecho?

6. ¿Qué consecuencias se derivan en este caso para los propietarios de las tierras?

7. ¿Se han debatido el proyecto Natura 2000 y los problemas de financiación y compensación vinculados al mismo en el seno del Consejo de Ministros?

8. ¿Es conforme al Derecho de la UE en vigor la forma de proceder del Estado Federado de la Baja Austria de asignar determinadas zonas al proyecto Natura 2000 sin recabar previamente la conformidad de los propietarios de las tierras?

9. En caso negativo, ¿qué medidas piensa adoptar el Consejo contra esta forma de proceder ilegal? ¿En qué medida quedan sujetos los propietarios de unas tierras afectadas por este acto, contrario al Derecho de la UE, del Estado Federado de la Baja Austria a las disposiciones que restringen la propiedad contenidas en las directivas arriba mencionadas?

10. En caso afirmativo, ¿no considera el Consejo que esta forma de proceder parece problemática por lo menos ante el trasfondo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (restricciones de la propiedad, independencia de las autoridades que intervienen en situaciones de Derecho privado)?

Respuesta

(31 de enero de 2000)

La Comisión es responsable del seguimiento y el control de la ejecución de la Directiva 92/43/CEE Hábitats, de la que depende Natura 2000. Por ello, el conjunto de la información relativa al proyecto que afecta al Estado Federado de la Baja Austria mencionado por Su Señoría deberá transmitírsele.

Cabe observar que la Directiva 92/43 prevé (apartado 2 del artículo 3) que son los Estados miembros quienes, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales y administrativos, presentan propuestas de lugares a la Comisión. Si bien la Directiva especifica las distintas etapas del procedimiento comunitario y los criterios pertinentes para desembocar en la designación efectiva de un lugar, así como las modalidades de intervención financiera (artículo 8), no pretende interferir en los procedimientos internos que este o aquel Estado miembro deba seguir, en particular en materia de consulta a las partes afectadas, para conseguir presentar una propuesta de lugar.

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