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Document 91999E001943
WRITTEN QUESTION E-1943/99 by Isidoro Sánchez García (ELDR) to the Commission. The information society and the ultraperipheral regions.
PREGUNTA ESCRITA E-1943/99 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Sociedad de la información. Regiones ultraperiféricas.
PREGUNTA ESCRITA E-1943/99 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Sociedad de la información. Regiones ultraperiféricas.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 49–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1943/99 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión. Sociedad de la información. Regiones ultraperiféricas.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0049 - 0050
PREGUNTA ESCRITA E-1943/99 de Isidoro Sánchez García (ELDR) a la Comisión (4 de noviembre de 1999) Asunto: Sociedad de la información. Regiones ultraperiféricas El desarrollo de la Sociedad europea de la información es un instrumento importantísimo para las regiones ultraperiféricas al ser un medio para paliar una parte de las especiales dificultades existentes en las mismas. La pequeña dimensión de estos territorios implica un comportamiento de las fuerzas del mercado distinto del que éstas manifiestan en un territorio continental, dando lugar a la aparición de monopolios de hecho que dilatan o impiden el acceso a determinadas infraestructuras y servicios avanzados cuya implantación en el continente está cada vez más generalizada. ¿Está dispuesto a afrontar medidas que aseguren que los servicios finales de telecomunicaciones se podrán prestar en las regiones ultraperiféricas en régimen de competencia y con condiciones de calidad iguales que los territorios continentales, incluso mediante la definición de unos parámetros de servicio mínimo de comunicaciones ultraperiféricas? Respuesta facilitada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (2 de diciembre de 1999) La Comisión coincide en que el desarrollo de la Sociedad europea de la información es importante para todas las regiones tanto para los ciudadanos particulares como para las empresas comerciales. Su Señoría tiene razón cuando señala que las fuerzas del mercado del sector de las telecomunicaciones no pueden funcionar de la misma manera en las regiones ultraperiféricas que en los territorios continentales o en regiones más pobladas. Esta posibilidad se reconoce en la Directiva 98/10/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo(1). Los Estados miembros están obligados a garantizar que como mínimo un operador designado suministre servicios de telefonía en la totalidad del territorio nacional y la Directiva contempla asimismo la naturaleza y calidad de los servicios que deben prestarse y estipula que la conexión proporcionada deberá permitir servicios de fax y datos. En la mayor parte de los Estados miembros, el operador de servicio universal está obligado a prestar el servicio con unas tarifas y niveles de calidad comunes en todo el territorio. No obstante, aunque el operador designado sólo se vea enfrentado a la competencia en una parte del territorio, el efecto positivo que va a tener en los precios y la calidad se extenderá uniformemente a otras zonas. Por otra parte, la Comisión está estudiando detalladamente la disponibilidad de uso, la calidad y la asequibilidad de los servicios universales de telecomunicaciones para usuarios particulares y profesionales en todas las regiones de la Comunidad(2). (1) EOS Gallup lleva a cabo la Encuesta sobre la situación de los servicios de telecomunicaciones en las regiones de la Comunidad. Este estudio se está realizando actualmente y sus resultados se esperan para finales de 1999. (2) EOS Gallup lleva a cabo la Encuesta sobre la situación de los servicios de telecomunicaciones en las regiones de la Comunidad. Este estudio se está realizando actualmente y sus resultados se esperan para finales de 1999.