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Documento 91999E001805

PREGUNTA ESCRITA P-1805/99 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Amenaza de despidos en factorías del Grupo Siemens en Portugal.

DO C 219E de 1.8.2000, pagg. 28-29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

sito web del Parlamento europeo

91999E1805

PREGUNTA ESCRITA P-1805/99 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Amenaza de despidos en factorías del Grupo Siemens en Portugal.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0028 - 0029


PREGUNTA ESCRITA P-1805/99

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de octubre de 1999)

Asunto: Amenaza de despidos en factorías del Grupo Siemens en Portugal

El Grupo Siemens está amenazando con reducir drásticamente la producción y el empleo en las factorías que posee en Portugal y preparándose para transferir parte de sus actividades a otros países.

Por ejemplo, en la empresa INDELMA Indústrias Electrodomésticas, S.A., radicada en Casal do Marco, término municipal de Seixal, su Consejo de administración ya ha anunciado que se transfería a Lituania toda la producción de cables destinados a los automóviles Renault, con lo que se suprimirían 700 puestos de trabajo.

De acuerdo con el Sindicato de Industrias Eléctricas del Sur e Islas, el Grupo Siemens ha ido desactivando progresivamente en su factoría de Corroios el sector de fabricación de equipos de telecomunicaciones, desviando los pedidos a Alemania, lo que ha supuesto la pérdida de 80 puestos de trabajo.

Una situación similar se vive en las factorías de Évora y de Sabugo (término municipal de Sintra).

Sin embargo, el hecho es que las empresas del Grupo Siemens, entre ellas INDELMA, han registrado resultados muy positivos y han recibido ayudas y subvenciones diversas incluidos fondos comunitarios por una cuantía que supera los mil millones de escudos.

1. ¿Puede indicar la Comisión si las empresas del Grupo Siemens en Portugal han recibido fondos comunitarios? En caso afirmativo, ¿de qué créditos se trata y al amparo de qué programas?

2. Si persistiera Siemens en deslocalizar actividades fuera de Portugal, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo que ello supone, ¿se le exigirá la devolución de los fondos comunitarios que recibió?

3. ¿Qué otras medidas tiene intención de adoptar la Comisión ante esta situación?

Respuesta del Sr. Barnier En nombre de la Comisión

(28 de octubre de 1999)

Hasta el 4 de octubre de 1999, las factorías del Grupo Siemens en Portugal habían obtenido pagos de los Fondos Estructurales por valor de 43 millones de euros para financiar proyectos autorizados durante el actual marco comunitario de apoyo dentro del programa

PEDIP II, destinado a la industria. Dichos pagos tienen como base los compromisos de 77 millones de euros, y su importe definitivo sólo se conocerá cuando se hayan concluido todos los proyectos. Los compromisos corresponden a inversiones por valor de 559 M. Las subvenciones se conceden en virtud de los contratos celebrados entre el inversor y las autoridades portuguesas. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE) corren con el 75 % del gasto público destinado a financiar los regímenes de concesión de ayudas.

Hasta la fecha, Las autoridades portuguesas no han tenido noticia de que se hayan producido despidos colectivos o se haya procedido a un cambio de localización de la actividad productiva en relación con los proyectos llevados a cabo por Siemens.

En caso de que una empresa no respete las cláusulas del contrato de ayuda celebrado con las autoridades portuguesas, corresponderá a estas últimas entablar la acción judicial prevista en el contrato, acompañada, en caso necesario, de medidas destinadas a garantizar el reembolso de una parte importante de la subvención.

Por lo que respecta al próximo período de programación, el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1260 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales(1) dispone que los Estados miembros comprobarán que sólo se garantice la participación de los Fondos en una operación si ésta no sufre ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de la decisión de la autoridad nacional competente o de la autoridad de gestión sobre la contribución de los Fondos que resulte de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

En la orientaciones publicadas a principios del año en curso para el próximo período de programación, se enuncia el principio de que los Fondos Estructurales no deberán utilizarse para un mero cambio de localización de actividades productivas ya existentes.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

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