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Document 91999E001768
WRITTEN QUESTION E-1768/99 by Jan Andersson (PSE) to the Commission. Situation of disabled staff at the Commission.
PREGUNTA ESCRITA E-1768/99 de Jan Andersson (PSE) a la Comisión. Situación de los empleados de la Comisión con minusvalías.
PREGUNTA ESCRITA E-1768/99 de Jan Andersson (PSE) a la Comisión. Situación de los empleados de la Comisión con minusvalías.
DO C 219E de 1.8.2000, pp. 23–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1768/99 de Jan Andersson (PSE) a la Comisión. Situación de los empleados de la Comisión con minusvalías.
Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0023 - 0024
PREGUNTA ESCRITA E-1768/99 de Jan Andersson (PSE) a la Comisión (11 de octubre de 1999) Asunto: Situación de los empleados de la Comisión con minusvalías Hace poco me llegó una copia de una carta abierta dirigida a la Presidenta del Parlamento Europeo. En la carta, cuyo contenido debería haber llegado a conocimiento de la Comisión (de lo contrario, yo puedo facilitarle una copia) se describe la situación laboral de un traductor independiente ciego que trabaja para la Comisión. Esta descripción invita a pensar que, por lo que parece, los esfuerzos de la Comisión para mejorar la situación laboral de los minusválidos dejan mucho que desear. Me interesaría saber cuál es la situación real y por ello agradecería a la Comisión que respondiese a las siguientes preguntas: ¿Puede la Comisión comentar las circunstancias que se describen en la carta del traductor independiente? ¿Puede explicar cuáles son sus planes cuya existencia presupongo para mejorar la situación laboral y favorecer el empleo de las personas con minusvalías? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (10 de diciembre de 1999) El 22 de septiembre de 1998 la Comisión adoptó un Código de buena conducta para el empleo de personas minusválidas(1). El código se basa en las resoluciones del Parlamento adoptadas el 13 de diciembre de 1996(2) y en la resolución del Consejo de fecha 20 de diciembre de 1996(3), que instaban a todas las instituciones a incorporar el principio de la igualdad de oportunidades para las personas minusválidas en sus políticas y prácticas internas de la mejor manera posible. Para lograr este objetivo, el Código de la Comisión no se centra sólo en los procedimientos de selección sino también en cuestiones como el desarrollo de la carrera de las personas afectadas y en aspectos prácticos, como la facilidad de acceso a los edificios. El autor de la carta abierta a que hace referencia Su Señoría es un intérprete free-lance invidente que trabaja para el Servicio Común Interpretación-Conferencias (SCIC). Este servicio cuenta con algunos intérpretes con dificultades o minusvalías visuales entre su personal de plantilla. Además, el SCIC recurre con regularidad a intérpretes free-lance con alguna minusvalía visual. En general, aproximadamente 10 intérpretes con minusvalías o dificultades visuales trabajan para el SCIC. El SCIC intenta facilitar el ejercicio de la profesión por medio de medidas tecnológicas (terminales de ordenador para los intérpretes), y garantizar al mismo tiempo un acceso adecuado a la información interna y externa. La Comisión trabaja activamente para intentar garantizar mejores oportunidades y condiciones laborales para las personas cualificadas con minusvalías. Para alcanzar este objetivo y con el fin de responder a necesidades más específicas, el 22 de marzo de 1999 la Comisión constituyó un Grupo de trabajo integrado por personal con dificultades y minusvalías visuales. Una vez definidas las necesidades de los usuarios, este Grupo examinará los productos disponibles en el mercado y presentará sus recomendaciones. La Comisión se ha comprometido a mejorar la situación del personal en cuestión basándose en dichas recomendaciones. Además, para mejorar las perspectivas profesionales de los estudiantes de interpretación que padecen este tipo de minusvalía. la Comisión está estudiando las posibilidades viables de aprovechar la experiencia de los centros de enseñanza de los Estados miembros y el intercambio de sus mejores prácticas. (1) SEC(98) 1559. (2) R4/039196. (3) DO C 12 de 13.1.1997.