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Document 91999E001553

PREGUNTA ESCRITA E-1553/99 de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión. Francia y el reglamento europeo CITES.

DO C 219E de 1.8.2000, pp. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E1553

PREGUNTA ESCRITA E-1553/99 de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión. Francia y el reglamento europeo CITES.

Diario Oficial n° 219 E de 01/08/2000 p. 0007 - 0008


PREGUNTA ESCRITA E-1553/99

de Olivier Dupuis (TDI) a la Comisión

(1 de septiembre de 1999)

Asunto: Francia y el reglamento europeo CITES

La última Conferencia de las Partes del CITES (Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres), que se celebró en Harare (Zimbabwe) en junio de 1997, decidió por una mayoría de más de dos tercios de sus miembros trasladar las poblaciones de elefantes africanos de Botswana, Namibia y Zimbabwe del Anexo I (comercio prohibido) al Anexo II (comercio controlado) del Convenio. Este cambio de categoría permite a los tres países la exportación legal de trofeos, especímenes vivos y determinados productos derivados de los elefantes. Asimismo, les autoriza, bajo determinadas condiciones, a vender, a partir del 18 de marzo de 1999, sus existencias legales de marfil bruto a un solo comprador, el Japón. Mediante esta decisión, la comunidad internacional reconoce que las poblaciones de elefantes de los tres países del África austral no se encuentran amenazadas y manifiesta su aprobación con respecto a la eficacia de las políticas de gestión de la fauna en estos países, en particular gracias a los programas nacionales de desarrollo comunitario, en los cuales participa la población rural y se beneficia de la gestión y conservación de los recursos salvajes. En noviembre de 1997, la Comisión Europea aprobó por mayoría cualificada un reglamento por el que se actualiza, conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de Harare, el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo(1) sobre la aplicación del CITES en la Unión Europea. El Reglamento modificado autoriza en particular la importación, en todo el territorio de la Unión Europea, de elefantes vivos y determinados productos derivados de los elefantes provenientes de Botswana, Namibia y Zimbabwe. El Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, Francia no aceptó esta decisión y el 1 de septiembre de 1998 entró en vigor un decreto ministerial por el cual Francia prohíbe la importación en su territorio de elefantes del África austral y de determinados productos derivados, con lo que contraviene el Reglamento europeo, que no permite una acción unilateral más estricta.

¿Está informada la Comisión de esta medida adoptada por Francia? En caso afirmativo, ¿ha notificado a Francia que dicho decreto constituye una violación del Derecho comunitario? En consecuencia, ¿tiene previsto la Comisión, en el caso de que no lo haya hecho todavía, recurrir contra Francia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por violación del Derecho comunitario?

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de noviembre de 1999)

Francia no ha informado a la Comisión de actos o disposiciones específicos que habría aprobado en lo relativo a la importación y el comercio de trofeos, especímenes vivos o productos derivados de elefantes de la especie loxodonta africana (elefante africano) de las poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue, con miras a la aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), modificado por el Reglamento (CE) no 2307/97 de la Comisión de 18 de noviembre de 1997(2).

A la Comisión no se le ha notificado concretamente el decreto ministerial mencionado por Su Señoría, que habría entrado en vigor el 1 de septiembre de 1998 y por el cual Francia prohibiría la importación en su territorio de elefantes del África austral y de determinados productos derivados.

No obstante, tras la adecuada comprobación, todo indica que, tal como lo denuncia Su Señoría, Francia ha promulgado en efecto un decreto interministerial por lo menos sobre este tema, que no ha sido objeto de notificación alguna a la Comisión. Se trata del Decreto de 30 de junio de 1998 relativo a la importación, al transporte y a la comercialización de algunos especímenes de elefantes africanos.

Según el artículo 20 del Reglamento (CE) no 338/97 modificado, cada Estado miembro notificará a la Comisión y a la Secretaría del Convenio las disposiciones que adopte específicamente en aplicación del presente Reglamento y todos los instrumentos que se hayan empleado y las medidas que se hayan tomado en relación con la aplicación y el cumplimiento del mismo.

Tras haber observado la no notificación de al menos el Decreto de 30 de junio de 1998 mencionado, lo cual constituye una violación por Francia del artículo 20 del Reglamento, la Comisión estudiará cuanto antes qué procedimiento seguir en relación con este problema.

(1) DO L 61 de 3.3.1997.

(2) DO L 325 de 27.11.1997.

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