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Document 32000Y0624(01)
Rules of Procedure of the Conference of Community and European Affairs Committees of Parliaments of the European Union
Reglamento de la Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
Reglamento de la Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
DO C 175 de 24.6.2000, pp. 1–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2003; sustituido por 52003XP1001(01)
Reglamento de la Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea
Diario Oficial n° C 175 de 24/06/2000 p. 0001 - 0003
Reglamento de la Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (2000/C 175/01) El presente Reglamento está destinado a facilitar y mejorar el trabajo de la Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC), constituida en París los días 16 y 17 de noviembre de 1989. La COSAC permite un intercambio periódico de opiniones, sin perjuicio de las competencias de los órganos parlamentarios de la Unión Europea. El Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de Amsterdam por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y ciertos documentos anejos faculta a la COSAC a dirigir las contribuciones que juzgue convenientes a las instituciones de la Unión Europea, así como a examinar las actividades, propuestas e iniciativas legislativas de la Unión. Las contribuciones hechas por la COSAC no vincularán a los Parlamentos nacionales ni prejuzgarán en modo alguno su posición. El presente Reglamento se aprobó en la XXI COSAC celebrada en Helsinki los días 11 y 12 de octubre de 1999. Este Reglamento sustituye al elaborado en la IV COSAC, celebrada en Luxemburgo los días 6 y 7 de mayo de 1991, y aprobado en la V COSAC, celebrada en La Haya los días 4 y 5 de noviembre de 1991 y modificado en la X COSAC, celebrada en Atenas los días 9 y 10 de mayo de 1994 y en la XIV COSAC, celebrada en Roma los días 24 y 25 de junio de 1996. 1. FRECUENCIA Y FECHAS DE LAS SESIONES 1.1. Sesiones ordinarias La COSAC celebrará una sesión ordinaria durante cada Presidencia del Consejo de la Unión Europea teniendo en cuenta las diferentes prácticas parlamentarias de los Estados miembros, los períodos de elecciones y las fechas de los días festivos de los Estados miembros. La fecha de la sesión siguiente se fijará y se anunciará, a más tardar, con ocasión de la sesión precedente. 1.2. Sesiones extraordinarias La COSAC celebrará sesiones extraordinarias si lo estimara necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo. 1.3. Reuniones preparatorias de los Presidentes Se celebrará una reunión preparatoria de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos nacionales y del representante del Parlamento Europeo antes de las sesiones de la COSAC, a propuesta del Parlamento del Estado miembro que ostente la Presidencia y previa consulta a la troika presidencial. La troika presidencial de la COSAC estará integrada por la Presidencia, la Presidencia anterior, la Presidencia siguiente y el Parlamento Europeo. 1.4. Reuniones extraordinarias de los Presidentes Se celebrarán reuniones extraordinarias de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo, a propuesta de la Presidencia, previa consulta a la troika presidencial, o bien, si lo estima necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo. 1.5. Grupos de trabajo La COSAC podrá acordar la creación de grupos de trabajo para estudiar cuestiones particulares relacionadas con las actividades de la Unión Europea. Estos grupos de trabajo se crearán asimismo cuando lo estime necesario la mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos Nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento del Estado miembro que ostente la Presidencia actuará como Presidente del grupo de trabajo. La Secretaría del Parlamento del Estado miembro que ostente la Presidencia desempeñará la función de secretaría del grupo de trabajo. 2. LUGAR DE LAS REUNIONES Las sesiones tendrán lugar en el Estado miembro que ostente la Presidencia, si bien las sesiones extraordinarias y las reuniones de los Presidentes y de los Grupos de trabajo podrán celebrarse en cualquier lugar. 3. DURACIÓN DE LAS SESIONES La duración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la COSAC será de un día y medio. 4. COMPOSICIÓN 4.1. Sesiones ordinarias y extraordinarias Cada Parlamento nacional estará representado por un máximo de seis miembros de su comisión o sus comisiones encargadas de los asuntos comunitarios. El Parlamento Europeo estará representado por seis miembros. Cada Parlamento determinará la composición de su propia delegación. 4.2. Observadores de los Parlamentos de los países candidatos a la adhesión Tres observadores de los Parlamentos de cada país candidato serán invitados a las sesiones ordinarias, y podrán ser invitados a las sesiones extraordinarias, siempre que la Unión Europea haya iniciado oficialmente discusiones y/o negociaciones encaminadas a la adhesión con el país de que se trate y que el Parlamento en cuestión haya formulado una petición formal para participar en la COSAC. Estos observadores tendrán derecho a participar en los debates sobre los puntos específicos del orden del día que se decidan en la sesión. 4.3. Otros observadores, especialistas e invitados especiales La Presidencia invitará a observadores de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, y podrá invitar a observadores de las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea y, previa consulta a la troika presidencial, a especialistas e invitados especiales. 4.4. Acceso del público a las sesiones Las sesiones de la COSAC serán públicas, a no ser que se determine lo contrario. 5. CONVOCATORIA Las sesiones ordinarias y las reuniones de los Presidentes y de los Grupos de trabajo serán convocadas por la Secretaría del Parlamento del Estado miembro que ostente la Presidencia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría del Parlamento del Estado miembro donde se celebre la sesión. 6. DENOMINACIÓN DE LAS SESIONES La denominación de las sesiones ordinarias y extraordinarias será "Conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos (de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea y del Parlamento Europeo) - COSAC", siendo precedido el nombre por el número secuencial de la sesión y seguido por la fecha y el lugar de la sesión. 7. ORDEN DEL DÍA 7.1. Antes de la última sesión ordinaria de cada año, las delegaciones propondrán los asuntos que hayan de ser tratados el año siguiente. Esta cuestión se debatirá al final de la sesión. La troika presidencial, prestando debida consideración a las disposiciones de la parte II del Protocolo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, propondrá, al comienzo de cada Presidencia, uno o varios asuntos incluidos en el programa de trabajo del Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, o de las propuestas formuladas durante la sesión arriba mencionada. 7.2. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento anfitrión elaborará un proyecto de orden del día, previa consulta a los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos y del representante del Parlamento Europeo. Las delegaciones nacionales podrán proponer a la Presidencia que se incluya un punto específico en el orden del día. 7.3. En la popria sesión se decidirá el orden del día definitivo. 8. PREPARACIÓN DE LAS SESIONES 8.1. Las delegaciones nacionales podrán enviar documentos referentes a los puntos del orden del día a la Secretaría del Parlamento anfitrión. 8.2. La delegación nacional del Estado miembro que ostente la Presidencia podrá elaborar documentos de trabajo para la Conferencia. 9. LENGUAS 9.1. Cada delegación se encargará de traducir los documentos que presente al inglés o francés. 9.2. Los Parlamentos participantes recibirán la documentación de la Conferencia en francés o inglés. Cada Parlamento se encargará de traducir dicha documentación a su lengua nacional. 9.3. En las sesiones se proporcionará interpretación simultánea a las lenguas oficiales de la Unión Europea. 9.4. Las contribuciones de la COSAC se redactarán en un único documento original en francés y en inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. 10. CONTRIBUCIONES DE LA COSAC 10.1. La COSAC podrá dirigir contribuciones a las instituciones de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. 10.2. Cada delegación nacional podrá proponer que la COSAC apruebe una contribución. Se elaborarán proyectos de contribución bien por decisión de la Presidencia, previa consulta a la troika presidencial, o cuando lo estime necesario una mayoría absoluta de los Presidentes de las comisiones encargadas de los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos nacionales y del órgano correspondiente del Parlamento Europeo, o bien cuando se decida en una sesión de la COSAC. 10.3. Los proyectos de contribuciones deberán comunicarse a las delegaciones con tiempo suficiente antes de la sesión correspondiente de la COSAC, para que puedan disponer de ellos con una antelación razonable para su examen y comentario. 10.4. Los proyectos finales de contribuciones serán elaborados en la reunión preparatoria de los Presidentes que preceda a la sesión de la COSAC correspondiente. En dichos proyectos finales se incluirán las observaciones y los comentarios de todas las delegaciones, comprendidas las posibles declaraciones referentes al voto. 10.5. Para la aprobación de las contribuciones será necesaria la unanimidad de las delegaciones presentes en la sesión. Las abstenciones de las delegaciones no impedirán la aprobación de las contribuciones. 11. FUNCIÓN DE LA PRESIDENCIA 11.1. La comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea ostentará la Presidencia de la COSAC durante dicha Presidencia. 11.2. La Secretaría del Parlamento anfitrión preparará la documentación de la sesión. 11.3. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento anfitrión abrirá el debate. 11.4. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento anfitrión propondrá el horario de la sesión y la duración de los discursos, que será de cuatro minutos, a no ser que en la sesión se determine otra cosa. 11.5. La Secretaría del Parlamento anfitrión levantará el acta de la sesión. 11.6. El Presidente de la comisión encargada de los asuntos comunitarios y europeos del Parlamento anfitrión presentará la conclusiones del debate, tal como hayan sido redactadas por la troika presidencial. 11.7. La Secretaría del Parlamento que ostente la Presidencia proporcionará servicios de secretaría para las actividades de la COSAC durante su mandato. Las Secretarías de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo le prestarán su apoyo. 12. CONCLUSIONES DEL DEBATE Si en la sesión se decide emitir un comunicado, la troika presidencial redactará un proyecto al que se adjuntarán las contribuciones que puedan haber sido aprobadas. 13. RECEPTORES DE LOS COMUNICADOS La Secretaría del Parlamento anfitrión enviará los comunicados a los Parlamentos de los Estados miembros y al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea. 14. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO 14.1. Las propuestas de modificación del presente Reglamento formuladas por una o varias delegaciones de uno o varios Parlamentos deberán remitirse por escrito a todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Parlamento Europeo al menos un mes antes de la sesión de la COSAC. 14.2. Las propuestas de modificación del presente Reglamento se incluirán en el orden del día de la primera sesión de la COSAC que se celebre después de la presentación de la propuesta. 14.3. Para la aprobación de la propuesta será necesaria la unanimidad de las delegaciones presentes en la sesión. Las abstenciones de las delegaciones no impedirán su aprobación. 15. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Se contiene en un documento original único redactado en inglés y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. El texto del presente Reglamento deberá, para su autenticación, redactarse en alemán, danés, español, finés, griego, italiano, neerlandés, portugués y sueco. Las traducciones se acordarán entre los Parlamentos nacionales que usen dichas lenguas y el Parlamento Europeo. En cualquier cuestión referente a la interpretación del presente Reglamento sólo las versiones en lenguas inglesa y francesa tendrán carácter oficial. ANEXO Declaración del Parlamento Europeo sobre el artículo 10.5 del Reglamento El Parlamento Europeo se abstendrá en la votación de cualquier contribución que le cuente entre sus destinatarios.